Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 17/11/2001

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 11 de octubre de 2001, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Biblioteconomía (A.2023).

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 92/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2001, con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, por el que se establecen normas para ingreso en Cuerpos o Especialidades de funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía, por el sistema de oposición libre y para las convocatorias de promoción interna, esta Consejería de Justicia y Administración Pública, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Biblioteconomía (A.2023).

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas de acceso libre para cubrir 10 plazas, en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Biblioteconomía (A.2023).

1.2. A las pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley

6/1985, de 28 de noviembre; el Decreto 92/2001, de 3 de abril; el Decreto 214/1997, de 23 de septiembre, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición.

1.4. La oposición constará de los ejercicios que se indican a continuación, los cuales tendrán carácter eliminatorio, siendo calificados de 0 a 10 puntos. Será preciso para superar los ejercicios obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación final de cada aspirante la suma de las puntuaciones obtenidas en los citados ejercicios. Los ejercicios a realizar son:

Primero. Consistirá en contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias aprobado.

Segundo. Consistirá en la exposición por escrito, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema general relacionado con las materias que integran el programa, y a elegir de entre tres propuestos por el Tribunal. El ejercicio será leído ante el Tribunal en sesión pública, pudiendo aquél dirigirse al candidato al final del mismo para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición, valorándose los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita.

Tercero. Consistirá en la exposición oral de dos temas extraídos al azar de entre el programa de materias, durante un tiempo máximo de media hora en sesión pública. A estos efectos se extraerán dos temas del grupo segundo de materias del programa de la opción de acceso elegida. El candidato dispondrá de diez minutos para preparar la exposición, pudiendo el Tribunal dirigirse al candidato al final del ejercicio para aclarar cuestiones relacionadas con la exposición.

Cuarto. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico adecuado a las funciones propias del Cuerpo y Especialidad a que se aspira, y relacionado con el programa de materias aprobado.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado para este Cuerpo y Especialidad por Orden de

10 de noviembre de 1997 de la Consejería de Gobernación y Justicia (BOJA núm. 135, de 20 de noviembre).

1.5. Las pruebas selectivas a las que se refiere la presente convocatoria no se realizarán antes del mes de diciembre de

2001.

1.6. El orden de intervención de los opositores, en aquellos ejercicios que así lo requieran, se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos cuyo primer apellido comience por la letra A, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 23 de abril de 2001, por la que se publica el resultado del sorteo público celebrado el día 20 de abril de 2001 (BOJA núm. 55, de

15 de mayo de 2001).

1.7. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.5, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

1.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los

aspirantes.

1.9. De conformidad con lo dispuesto en la Sección 1.ª, Capítulo I, de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, los

aspirantes deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de

5.575 pesetas (33,51 euros), cuyo hecho imponible lo

constituye la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.

La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046 de autoliquidación de tasas, del órgano gestor Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1997, que podrá obtenerse en las Delegaciones de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias, y abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía que se relacionan en el mismo impreso.

Para su adecuada utilización deberá comprobarse que el impreso contiene los siguientes datos: En el espacio destinado a la Consejería competente: «Consejería de Gobernación y Justicia¯ hasta agotar modelos existentes y, una vez agotados,

«Consejería de Justicia y Administración Pública¯; en la línea de puntos destinada a señalar el órgano gestor del servicio: «Instituto Andaluz de Administración Pública¯; en los

recuadros reservados al código territorial del órgano o Consejería competente: el número IA 00 00; en la casilla correspondiente al concepto (04 del impreso): El código 0005, y en la descripción de la liquidación (número 36 del modelo): «Por inscripción en las convocatorias para selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía¯. De no

recogerse alguno de los datos aludidos, deberá ser

cumplimentada por el solicitante.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso Modelo 046, en el que deberá constar la validación mecánica de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo. La falta de acreditación del pago de la tasa determinará la exclusión del solicitante.

Además, en el espacio reservado a este fin, en el modelo de solicitud contenido en el Anexo 2, deberá consignarse el código numérico identificativo del impreso 046 de

autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte inferior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del

impreso).

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de

participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

Procederá la devolución de la tasa que se hubiere exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no

imputables al sujeto pasivo. La exclusión por no cumplir los requisitos o por no aportar los documentos exigidos en la convocatoria no da lugar a la devolución de los derechos de examen.

1.10. Quedarán exentos del pago de la tasa aquellos

solicitantes que acrediten su condición de minusválidos en un grado igual o superior al 33%, mediante original o copia compulsada del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u órganos similares de otras Administraciones Públicas, y que se encuentre revisado a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención el apartado 1.9 de la base anterior.

2.2 Todos los requisitos a que se refiere el apartado anterior de esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.3.1. Las solicitudes tendrán que formularse, necesariamente, en el modelo oficial publicado como Anexo 2 de la presente Orden, el cual podrá ser fotocopiado por los aspirantes para su presentación, u obtenerse en las

Delegaciones de Justicia y Administración Pública, en las distintas provincias.

3.2. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, se presentarán en el Registro General del citado Instituto, calle Muñoz Torrero, núm. 1, 41003, Sevilla; en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sito en Plaza Nueva, núm.

4, 41001, Sevilla; en las Delegaciones de Justicia y

Administración Pública, en cada una de las provincias

andaluzas, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser

certificadas.Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado

anteriormente, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Instituto Andaluz de Administración Pública.

3.3. Los aspirantes harán constar en la solicitud el sistema de acceso libre y, asimismo, tendrán que identificar en la solicitud esta convocatoria de forma inequívoca, consignando, entre otros extremos, el código A.2023 para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Biblioteconomía.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el espacio destinado para ello. Asimismo, podrán solicitar, expresándolo en el espacio «Observaciones¯, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la

realización de los ejercicios, cuando sean necesarias.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de

Justicia y Administración Pública, dictará Resolución

declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos y las causas de exclusión.

Dicha Resolución se publicará en el BOJA y en ella se

señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas certificadas.

4.2. Con objeto de posibilitar la subsanación de errores, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución antes aludida, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

4.3 Transcurrido el plazo establecido en la base anterior, dictará Resolución el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, declarando aprobados los Listados Definitivos de aspirantes admitidos, que se expondrán en los mismos lugares a que hace referencia la base 4.1.

Esta Resolución se publicará en el BOJA y en ella se señalará el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.4. Contra la citada Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, con carácter potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

5. El Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será el que figura en el Anexo 1 de esta Orden.

De conformidad con la Disposición Transitoria Quinta.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, tendrán representación en el Tribunal las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A estos efectos, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se solicitará de cada una de las Organizaciones Sindicales antes aludidas la designación de un representante y su suplente para que se incorpore a las reuniones del Tribunal. Las Organizaciones Sindicales deberán designar su representante en el plazo de quince días naturales contados a partir de la recepción de la notificación del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Transcurrido dicho plazo sin

efectuarse dicha designación, se entenderá que se renuncia al ejercicio de la misma.

5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de su miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la publicación de la

convocatoria.5.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá, al menos, la categoría primera de las recogidas en el Anexo 5 del Decreto

54/1989, de 21 de marzo (BOJA núm. 31, de 21 de abril).

5.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Las propuestas que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

5.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases.

5.9. Corresponde al Tribunal adoptar las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares

condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los aspirantes, pudiendo requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes.

5.10. Por Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se procederá al nombramiento de los funcionarios que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Andaluz de

Administración Pública, calle Muñoz Torrero, núm. 1, 41003, Sevilla.

5.12. El Tribunal se disolverá una vez que la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública haya nombrado funcionarios de carrera a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas y cumplan todos los requisitos

establecidos en esta convocatoria.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. Las pruebas selectivas se celebrarán en la ciudad de Sevilla.

6.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios, podrá declarar por sí la

oportuna rectificación o, en su caso, proponerla al Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para que, previa audiencia del interesado, resuelva por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, y de forma motivada, lo que proceda.

7. Calificación de los ejercicios.

7.1. El Tribunal, atendiendo a todas las circunstancias para una mejor resolución de su cometido, queda facultado para la determinación del nivel mínimo de respuestas exigido para la obtención de las calificaciones a que se refiere la base 1.4 de conformidad con el sistema de valoración que acuerde para cada ejercicio.

7.2. La calificación final de las pruebas no podrá superar los

40 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada ejercicio de la oposición.

7.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, atendiendo al orden alfabético determinado en el sorteo efectuado para establecer el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas

selectivas correspondientes a la presente convocatoria.

8. Lista de aprobados, presentación de documentación,

solicitud de destino y nombramientos de funcionarios.

8.1. La lista de aprobados de cada uno de los ejercicios, a excepción del último, se publicará en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 4.1 para exponer la lista de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

8.2. Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal elaborará la relación definitiva de aspirantes seleccionados, que no podrá superar el número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en la que constará la calificación de cada uno de los ejercicios. Dicha relación se hará pública en los mismos lugares a que se hace referencia en la base 8.1 y contra ella, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que se haga pública, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública, de conformidad con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera a la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública.

8.3. La Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración

Pública, resolverá, de acuerdo con las necesidades de

ordenación de efectivos, la oferta de vacantes a los

aspirantes seleccionados en las pruebas. En ésta figurará, al menos, el mismo número de plazas que aspirantes hayan sido seleccionados. La oferta se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los aspirantes seleccionados dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde la

publicación de dicha relación, para presentar la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, dirigidas a la Ilma. Sra. Secretaria General para la Administración Pública, en el Registro de la Consejería de Justicia y Administración Pública, sita en Plaza Nueva, núm. 4, 41001, Sevilla, y en las Delegaciones de la Consejería de Justicia y Administración Pública en las distintas provincias andaluzas. Los aspirantes con minusvalía, cualquiera que sea su grado de discapacidad, podrán instar en la propia solicitud de destino la adaptación del puesto de trabajo solicitado y que necesariamente

requiera.

Las peticiones de destino, que señalarán el orden de

preferencia de los puestos, deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, salvo que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado de minusvalía, deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismos similares de otras

Administraciones Públicas, que acredite tal condición,

especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas de esta convocatoria.

8.4. Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar

documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos o anotados en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

8.5. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Excma. Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos

exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La

adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

8.7. Los aspirantes que ya tengan la condición de funcionarios de carrera, y que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción, podrán solicitar la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando cumplan los requisitos de la RPT. En tal caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se

producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

9. Impugnaciones.La presente Orden y cuantos actos

administrativos se deriven de la presente Convocatoria, de sus Bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 11 de octubre de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO 1

Tribunal de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Biblioteconomía (A.2023)

Presidente: Don Jerónimo Martínez González.

Presidente suplente: Doña Juana Muñoz Cloclán.

Vocales titulares:

Doña Josefina Cotelo de Arce.

Don Fernando González Ramón.

Doña M.ª Luisa Torán Marín.

Don Francisco Herranz Navarra.

Vocales suplentes:

Don Luis J. Jover Oliver.

Don José M. Mendiguchí Olalla.

Don José Luis Trigueros Díaz.

Doña Carmen Madrid Vilches.

Ver Anexo 2 en páginas 11.335 y 11.336 del BOJA núm. 75, de

3.7.2001

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