Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

1. Disposiciones generales

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 5 de noviembre de 2001, de la Mesa del Parlamento, sobre convocatoria de dos becas para la formación de personal en el Centro Informático del Parlamento de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día de la fecha,

HA ACORDADO

Convocar dos becas para la formación de personal en el Centro Informático del Parlamento de Andalucía, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Las becas tendrán por objeto la formación de futuros profesionales en el campo de la informática.

Segunda. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Tener cualquiera de los siguientes títulos, habiendo finalizado, en todo caso, tales estudios en el curso 94/95 o posterior:

- Formación Profesional de 2.º Grado Rama Administrativa Comercial, especialidad Informática de Empresa.

- Formación Profesional de 2.º Grado Rama Administrativa Comercial, especialidad Informática de Gestión.

- Ciclo Formativo de Administración de Sistemas Informáticos.

- Ciclo Formativo de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas.

c) Ser mayor de edad.

d) No haber disfrutado con anterioridad de otra beca para la formación de personal en el Centro Informático del Parlamento de Andalucía.

Tercera. La beca comprende las siguientes asignaciones:

a) Una asignación mensual de 100.000 ptas., pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación para un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica por un importe máximo de 75.000 ptas., debiendo presentar en el Servicio de Asuntos Generales y Gestión de Personal del Parlamento de Andalucía fotocopia del recibo del seguro.

El disfrute de la beca será incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizada.

Cuarta. La duración de las becas será de 12 meses. Al final del período se podrá solicitar una memoria de evaluación de la actividad realizada. La beca no podrá ser prorrogada.

Quinta. La adjudicación de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y el Parlamento de Andalucía, ni implica compromiso alguno por parte de esta institución.

Sexta. Los becarios, que realizarán su programa formativo bajo la dirección del Jefe del Centro Informático, o persona en quien delegue, deberán permanecer en el Parlamento de Andalucía en los horarios que resulten del citado programa.

Séptima. El Jefe del Centro Informático presentará a la Secretaría General una evaluación trimestral de desarrollo del programa realizado por los becarios. La valoración positiva será necesaria para la continuación del disfrute de la beca.

Octava. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I o fotocopia del mismo, y serán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de

Andalucía, a través del Registro General del mismo o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo

38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación académica personal completa y acreditativa del grado de titulación exigido y de la nota media obtenida, en original o fotocopia debidamente compulsada.

c) Currículum vitae del solicitante, con el que se adjuntará, en su caso, documentación acreditativa de la realización de los cursos a que se refiere la base décima.

Novena. La selección se realizará por una Comisión nombrada al efecto, que tendrá en cuenta en una primera fase:

a) Expediente académico.

b) Cursos realizados dirigidos a la formación en informática.

La Comisión de Selección realizará, en una segunda fase, una prueba a aquellos aspirantes que hubieran alcanzado un mínimo de tres puntos en la primera fase de acuerdo con la base décima de la presente convocatoria. La mencionada prueba, que estará relacionada con la formación a desarrollar, será calificada por la Comisión con una puntuación de 0 a 5 puntos. Los cinco aspirantes que obtengan mayor puntuación, sumadas ambas fases, accederán a una tercera, que consistirá en una entrevista relativa a los estudios cursados y a los méritos alegados.

Quedarán seleccionados los dos aspirantes que tengan mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en las tres fases.

Igualmente, la Comisión aprobará un listado en el que figuren por orden de puntuación los aspirantes no seleccionados que hayan obtenido las mayores puntuaciones. En caso de renuncia de alguno de los beneficiarios de las becas, se procederá a llamar, sucesivamente, por su orden, a los candidatos que figuren en dicho listado.

Décima. La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico:

- Media de sobresaliente: 5 puntos.

- Media de notable: 3 puntos.

b) Cursos y prácticas en materia de ofimática, redes locales que a juicio de la Comisión de Valoración sean de interés para el programa de formación. También podrán valorarse otros cursos informáticos cuando la Comisión de Valoración estime que son de interés al citado programa. Cada uno de los cursos o prácticas se valorará a 0,5 puntos, con un máximo de 3 puntos. En todo caso, habrá que acreditar la realización de los cursos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria de beca.

Undécima. La Comisión de Selección estará constituida por el Ilmo. Sr. Secretario Primero de la Mesa de la Cámara, quien actuará como Presidente de la Comisión, siendo los vocales de la misma la Ilma. Sra. Secretaria Segunda de la Mesa de la Cámara, un Letrado de los Servicios Jurídicos, el Jefe del Centro Informático y el Jefe de Servicio Asuntos Generales y Gestión de Personal, quien actuará, además, como Secretario.

Duodécima. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El impreso de solicitud podrá retirarse en el Registro General del Parlamento de Andalucía.

Decimotercera. La Resolución de la Mesa de la Cámara nombrando a los dos aspirantes que hayan obtenido la máxima puntuación se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimocuarta. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de un mes desde la publicación de su nombramiento.

Sevilla, 5 de noviembre de 2001.- El Letrado Mayor, José A. Víboras Jiménez.

Descargar PDF