Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 20/11/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 31 de octubre de 2001, de la Universidad de Sevilla, por la que se prorrogan becas de Formación de Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación, correspondiente a la convocatoria de 2000.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Sevilla (Orden de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de 9 de mayo), vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4.2, de la convocatoria, esta Universidad ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad de Sevilla, de la citada convocatoria, a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de noviembre de 2001 a 31 de octubre de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y asistencia médica. Este último, extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. Estas becas, incluidas en el Programa Formación de Personal Docente e investigador, en áreas deficitarias de profesorado, se abonarán con cargo al concepto 741.

Servicio 16. Programa 42B. Las prórrogas estarán condicionadas, en su caso, a la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria que se establezca en los Convenios entre la Consejería de Educación y ciencia y la Universidad de Sevilla para estas becas.

Cuarto. El disfrute de una beca, al amparo de esta convocatoria, es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad de Sevilla, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Sevilla. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Quinto. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía, ni la Universidad, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

Sexto. Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Universidad de Sevilla.

Séptimo. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el apartado 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad de Sevilla para el seguimiento científico, y la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Incorporarse a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuenten con autorización de aplazamiento,

entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

3. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del centro en que se lleve a cabo la

investigación.

4. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad de Sevilla.

5. Justificar ante la Universidad e Investigación la

realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de

Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad de Sevilla para su remisión a la Dirección General de

Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Igualmente justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

7. Comunicar a la Universidad de Sevilla la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

Octavo. Obligaciones de reintegro.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de adquisición de la beca, así como de la obligación de

justificar, de las condiciones impuestas a la Entidad

colaboradora y a los beneficiarios, o la obstrucción a las actuaciones de control previstas en el art. 10.6 de esta convocatoria o en el caso de que la cuantía concedida supere el coste de la actividad desarrollada, implicará la nulidad del acto administrativo que dio origen a la misma y, en consecuencia, el becario está obligado a reintegrar la

totalidad de la subvención que le haya sido abonada y no percibirá la parte de la subvención pendiente, debiendo reintegrar los intereses de demora que correspondan a la parte de subvención percibida, todo ello de acuerdo con lo

establecido en la LGHPCA, art. 112.

2. En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Comisión de Selección emitirá un juicio técnico que elevará a la

Universidad de Sevilla, en el que se haga constar si dicho incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de

investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención

percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo

establecido en el apartado anterior.

Noveno. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante esta Secretaría General, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 31 de octubre de 2001.- El Rector, Miguel

Florencio Lora.

ANEXO

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Areas de Conocimiento DNI

Cuevas Maraver, Jesús 56.541.387

De la Torre Amerighi, Iván 27.320.072

García de Casasola Gómez, Marta 28.902.093

Iglesia Prados, Eduardo de la 28.765.121

López Gavira, María Rosario 44.953.727

López Pombero, Sandra 29.440.807

López Soler, Clemente Carlos 44.359.594

Mancera Martínez, Manuel Fernando 28.482.558

Ruiz Lara, Juan Ramón 30.830.863

Serrano León, David 30.831.663

Torres Gordillo, Juan Jesús 52.668.245

Torres Lagares, Danie l28.762.000

Villanueva Lazo, Fernando 28.600.732

Titulación

Montero Navarro, Marta E.28.613.700

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