Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don Florentino Avila Jiménez contra la resolución del cual se resolvía declarar el desistimiento de su solicitud.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Florentino Avila Jiménez contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a tres de septiembre de dos mil uno.

Visto el recurso de alzada interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 28 de julio de 2000, don Florentino Avila Jiménez presentó, en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, una solicitud de expedición de documento identificativo de titularidad, aforo y horario de establecimientos públicos, suscrita por Flador Hostelera, S.L., representado por el recurrente, para el pub de categoría especial, sito en el polígono industrial "El Guadiel", parcela

105 A2, de Guarromán (Jaén).

Segundo. Con fecha 24 de octubre de 2000 se requiere al solicitante, a fin de que se expida el documento solicitado, que aportase el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). Se tiene constancia de la recepción de dicha notificación realizada por correo certificado, a través de acuse de recibo entregado con fecha 21 de noviembre de 2000, sin que hasta el día de la fecha se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento.

Tercero. Posteriormente, con fecha 17 de enero de 2001, la Delegación del Gobierno dicta resolución, al amparo del contenido del artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la cual se resolvía acordar el desistimiento de la solicitud.

Cuarto. Notificada oportunamente la resolución acordando el desistimiento, el interesado interpone recurso de alzada, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta competente para la resolución del presente recurso el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

I I

La Orden de 19 de octubre de 1987, por la que se establece la regulación del documento que han de exhibir los establecimientos públicos, previsto en el artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 1987, en el artículo 1, se expresa que junto a la solicitud se acompañará "copia de la licencia fiscal de la actividad, así como de plano de planta del local a escala mínima 1:100, o croquis con indicación de medidas(...)".

Asimismo, el artículo 2 de la citada Orden establece que, una vez examinada la solicitud y documentación aportadas, la Delegación del Gobierno expedirá al interesado el documento identificativo de titularidad, aforo y horario del

establecimiento.

I I I

Entrando a valorar las alegaciones del recurrente, hemos de indicar lo que expresa el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone:

"Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42."

Respecto a la alegación que realiza el recurrente, que señala que presentó la documentación el día 5 de diciembre de 2000, obrando en su poder escrito de remisión, sellado por la Delegación del Gobierno en Jaén con fecha de entrada 5 de diciembre de 2000, señalar que, según el informe de la

Delegación del Gobierno, no se tiene constancia de dicha presentación, ni tampoco el interesado ha aportado la copia sellada que dice tener en su presencia, ya que todo ciudadano, en sus relaciones con las Administraciones Públicas tiene el derecho a obtener copias de documentos que presenten a la Administración, como lo recoge el artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

En conclusión, significar que la Administración solicitó la aportación de una documentación que era de especial importancia para conceder el título que regula la Orden de 19 de octubre de

1987, y que sin tener dicho documento la Administración no puede expedirlo, estableciendo el plazo legalmente fijado para subsanar los defectos y respetando en el caso que nos ocupa dichos plazos, máxime cuando la resolución de la Delegación del Gobierno en Jaén es de 17 de enero de 2001, dejando transcurrir más de un mes para que el recurrente presentase la

documentación requerida.

Vistos la Orden de 19 de octubre de 1987; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 18.6.01). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 30 de octubre de 2001.- El Secretario General

Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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