Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de noviembre de 2001, por la que se actualizan las condiciones económicas aplicables a los servicios de transporte sanitario concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

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Mediante Orden de 22 de octubre de 1999, publicada en el BOJA núm. 127, de 2 de noviembre, y Orden de corrección de omisiones de 18 de noviembre de 1999 (BOJA núm. 137, del 25 de ese mes), se establecieron las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables durante los años 1998 y 1999 a determinados servicios sanitarios concertados con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud, entre ellos los de transporte sanitario.

Teniendo en cuenta la evolución de los servicios de transporte sanitario concertados por el Organismo, y la de los índices de precios durante el año 2000, se procede a la actualización de sus tarifas máximas y condiciones económicas a partir del 1 de enero de 2000.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Se autoriza la actualización en un 6,4% de las tarifas aplicables a los servicios de transporte sanitario concertados con el Servicio Andaluz de Salud, salvo en aquellos contratos cuyo precio se hubiera establecido según lo previsto en la Orden de 3 de abril de 1997 (BOJA núm 41, de 8 de abril) por la que se autoriza al Servicio Andaluz de Salud la concertación de la gestión de los servicios complementarios por un sistema de precios distintos al de tarifa.

Artículo 2. Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de máximas a partir de su entrada en vigor, y además serán de aplicación a los servicios concertados prestados desde el 1 de enero de 2000. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargas legales. En el Anexo I se establecen las tarifas máximas y el porcentaje de actualización que se aplicará siempre que su resultado no supere la tarifa máxima específica.

Artículo 3. La aplicación de esta actualización de tarifas de servicios concertados prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud según el procedimiento que aparece en el Anexo II de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en esta Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2001

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Salud

ANEXO I

Incremento del 6,4% hasta las tarifas máximas que figuran a continuación en las siguientes modalidades:

1. Transporte individual en ambulancias asistibles con

sistema de comunicación compatible con el utilizado por el SAS:

2. Transporte individual en ambulancias asistibles sin sistema de comunicación compatible con el del SAS y ambulancias no asistidas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19000)

3. Transporte múltiple en ambulancias colectivas:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 19000)

En los servicios interurbanos, las distancias se computarán por el itinerario más corto entre los distintos puntos de recogida o destino de los enfermos, de acuerdo con el Mapa Oficial de Carreteras, salvo que se acredite fehacientemente que el mismo sea impracticable.

Por servicio urbano se entenderá incluido el viaje de ida y vuelta del paciente. Para la determinación del tamaño de las poblaciones se estará a lo que refleja el último Censo o Padrón de Población, o sus sucesivas actualizaciones.

ANEXO II

PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA ACTUALIZACION

1. Los titulares de los órganos de contratación del Servicio Andaluz de Salud y los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, en virtud de las competencias que tuvieran delegadas, formularán, en el plazo máximo de veinte días naturales a partir de la fecha de publicación de esta disposición, una Nota Diligencia por cada concierto que haya estado vigente desde el

1 de enero de 2000.

En la misma constarán los precios unitarios de los servicios que la persona o entidad tuviera concertados resultantes de la aplicación de la actualización prevista en esta Orden, y la fecha a partir de la cual deben aplicarse.

2. La Nota Diligencia será notificada a la persona o la entidad concertada, y se le otorgará un plazo de diez días naturales para presentar sus alegaciones.

3. Transcurrido este plazo sin que se hubiera manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la actualización en los términos propuestos, y se someterá el expediente a la

Intervención que corresponda para su fiscalización previa.

4. Si la fiscalización es favorable, se dictará Resolución por el Organo de Contratación que corresponda en la que se

expresarán los precios unitarios resultantes de las

prestaciones o servicios contratados, así como la fecha de aplicación de los mismos.

5. Si la persona o entidad concertada manifestara, dentro del plazo concedido al efecto, su disconformidad con la propuesta notificada, el órgano de contratación trasladará el expediente a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que ésta adopte la Resolución que proceda. El contenido de esta Resolución se notificará a la entidad concertada, y se

comunicará a la Intervención Central del Servicio Andaluz de Salud.

6. Cada órgano de contratación efectuará las liquidaciones correspondientes y tramitará las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.

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