Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 24/11/2001

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCION de 24 de octubre de 2001, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se prorrogan becas de Formación del Personal Docente e Investigador en desarrollo del III Plan Andaluz de Investigación, correspondientes a la convocatoria de 2000.

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Concluyendo el primer período de disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigado en la Universidad Pablo de Olavide, convocadas por Resolución Rectoral de 14 de marzo de 2000, BOJA núm. 54, de 9 de mayo, vistos los informes emitidos sobre los trabajos de investigación desarrollados y conforme a lo establecido en el apartado 4, Anexo I, de dicha convocatoria.

Este Rectorado ha resuelto:

Primero. Prorrogar el disfrute de las becas de Formación de Personal Docente e Investigador en la Universidad Pablo de Olavide a los beneficiarios de la citada convocatoria que se relacionan en el Anexo adjunto, con efectos de 1 de noviembre de 2001 a 31 de octubre de 2002.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de doce meses, cubrirá los siguientes aspectos:

1. Una asignación de 110.000 pesetas brutas mensuales.

2. Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Este último es extensible al cónyuge e hijos del beneficiario siempre que no posean cobertura de la Seguridad Social, con cargo a la Consejería de Educación y Ciencia.

Tercero. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda no autorizadas expresamente por la Universidad Pablo de Olavide, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad Pablo de Olavide. Los Departamentos o Centros receptores de becarios deberán comunicar al Rectorado de la Universidad cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.

Cuarto. Obligaciones de los becarios.

1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la citada convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Universidad Pablo de Olavide para el seguimiento científico y la justificación de los fondos públicos recibidos.

Los becarios están obligados a:

2. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

3. Realizar su labor en el centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de centro, director o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa de la Universidad Pablo de Olavide.

4. Justificar ante la Universidad Pablo de Olavide la realización de la actividad. Para ello deberán remitir memoria anual sobre el desarrollo de la investigación, según modelo establecido al efecto, en la que deberá constar el estado de la misma y la conformidad del Director del Proyecto de Investigación y una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar en la Universidad Pablo de Olavide, para su remisión a la Secretaría General de Universidades e Investigación, una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la beca.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que quiera efectuar la Universidad Pablo de Olavide y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

6. Comunicar a la Universidad Pablo de Olavide la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.

7. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no estar afectado por resolución

administrativa o judicial firme de reintegro de subvenciones o ayudas, sin haber acreditado su ingreso, según se establece en el art. 18.Dos de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2000.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante esta Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de octubre de 2001.- La Rectora, Rosario

Valpuesta Fernández.

A N E X O

Carrizosa Prieto, María Esther, 28.755.545-W.

Lahoz Ruano, Aurelia María, 28.756.178-Z.

Montaño Medina, José, 45.656.268-A.

Rodríguez Fernández, Javier, 44.032.864-P.

Sánchez de Mora, Antonio, 29.043.831-Y.

Torre García, Mercedes de la, 31.859.686-V.

Toscano Gil, Francisco, 48.875.729-Q.

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