Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 29/11/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 31 de octubre de 2001, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la subvención correspondiente al primer semestre de 2001 por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma en concepto de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas en cada Colegio por turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada, durante el primer semestre de 2001, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas.

Por otra parte, según se dispone en el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de octubre de 2001, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 104 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la Orden de 6 de febrero de 2001, por la que se desglosa el crédito consignado en el Presupuesto de 2001 para asistencia jurídica gratuita, a los efectos de determinar el importe máximo que los Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales podrán destinar a atender los gastos de funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados por el importe y conceptos que se consignan en Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.21F, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el primer semestre de 2001.

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al primer semestre de 2001, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende los gastos relativos a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el primer semestre de 2001, y por el coste asociado a las mismas, que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, ha sido determinado en un 8% del crédito total consignado en el presupuesto para el presente ejercicio, desglosado a estos efectos por Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 6 de febrero de 2001, y que se hará efectivo por la cuantía correspondiente al primer semestre de 2001.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2002, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2001

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

A N E X O

SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS

DE ABOGADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE

AL PRIMER SEMESTRE DE 2001

Concepto Importe pesetas euros

Actuaciones por asistencia

letrada al detenido 321.931.000 1.934.844,28 Actuaciones por turno

Concepto Importe pesetas euros

de oficio 646.664.850 3.886.534,02 Gastos de infraestructura 72.309.318 434.587,75

Importe total 1.040.905.168 6.255.966,05

Devoluciones al Consejo

Andaluz de Colegios de

Abogados, por los Colegios de

Abogados de Granada,

Huelva, Málaga y Sevilla -3.884.443 -23.345,97

Total del libramiento 1.037.020.725 6.232.620,08

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