Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 15/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete, tramo 2.?, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯, en su tramo 2.?, que discurre desde su encuentro con la Cañada del Amarguillo en el Descansadero del Barroso, hasta su encuentro con la Cañada de Mirabundo y Pozuela, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde del tramo 2.? de la mencionada la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 15 de diciembre de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado, el citado extremo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 266, de 17 de noviembre de 1999.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

218, de fecha 19 de septiembre de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe, sosteniendo que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley

16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre, y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

Sexto. Sobre las alegaciones efectuadas se solicitó el preceptivo informe del Gabinete Jurídico.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de marzo de 1950, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

proposición de deslinde, cabe señalar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de clasificación, por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 9 de marzo de 2001, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 18 de junio de 2001,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Marihernández, Maricuerda y Tabajete¯, en su tramo

2.?, que discurre desde su encuentro con la Cañada del

Amarguillo en el Descansadero del Barroso, hasta su encuentro con la Cañada de Mirabundo y Pozuela, con una longitud de

3.889,81 metros, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

Descripción: «Finca rústica en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura legal de 53,20 m y una longitud deslindada de 3.889,81 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de

Marihernández, Maricuerda y Tabajete", tramo 2.?, que linda al Norte con la Cañada de Mirabunda y Pozuela; al Este con las fincas de don Manuel Monje Aguilar, doña María Mateos Rodríguez Villamil, don José Mateos Rodríguez Villamil, doña María Mateos Rodríguez Villamil, don José Monje Barba, don Miguel Guerrero Pérez, don Manuel Pérez Halcón, don José Mateos Rodríguez Villamil, doña María Mateos Rodríguez Villamil, Joquiagro, S.L.: Al Sur con la Cañada del Amarguillo y al Oeste con las fincas de doña Pilar Mateos López, don Jesús Ferris Marhuenda, don José Mateos Rodríguez Villamil, doña Teresa García Angulo de la Calle, doña María Mateos Rodríguez Villamil, don Antonio Ruiz Mateos y Joquiagro, S.L.¯

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de noviembre de

2001.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

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