Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 22/12/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos del Consorcio Feria del Olivo de Montoro, de la provincia de Córdoba.

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El Capítulo II del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la facultad que ostentan las Entidades Locales para constituir Consorcios con otra Administración Pública o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de otras Administraciones Públicas.

El Ayuntamiento de Montoro, de la provincia de Córdoba, ha tramitado expediente para la aprobación de los Estatutos reguladores del «Consorcio Feria del Olivo de Montoro¯, de la provincia de Córdoba, siendo objeto de aprobación por el Ayuntamiento de Montoro y la Asociación Club Recreativo Cultural Ilígora.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

RESUELVE

Primero. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos reguladores del Consorcio Feria del Olivo de Montoro, de la provincia de Córdoba, que se adjuntan como Anexo de esta Resolución.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de noviembre de 2001.- El Director General de Administración Local, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSORCIO FERIA DEL OLIVO DE MONTORO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Constitución.

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y 33 y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, del Parlamento de Andalucía, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, se constituye un Consorcio entre el Excmo. Ayuntamiento de Montoro y el Club Recreativo y Cultural Ilígora, Asociación constituida al amparo de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964. Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de éste para la realización de actividades y la consecución de fines de interés común.

Art. 2. Denominación.

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de «Feria del Olivo de Montoro¯.

Art. 3. Fines.

El Consorcio tendrá por objeto:

a) La promoción, organización y ejecución de ferias

comerciales sobre aceite de oliva, su extracción y maquinaria del sector, así como la celebración de actos y certámenes de carácter científico-técnico.

b) La promoción, organización y ejecución de todo tipo de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos,

certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial.

c) Actividades comerciales y Técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, del patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriba en el futuro.

f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecución de los anteriores fines.

g) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

h) El Consorcio puede extenderse a otras finalidades de interés, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno competente para ello.

Art. 4. Personalidad jurídica.

El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por período indefinido, sin ánimo de lucro, con personalidad y capacidad jurídica suficiente para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes Estatutos, y se regirá por el Derecho Administrativo.

La responsabilidad de los entes consorciados se limita a sus respectivas aportaciones.

Art. 5. Domicilio.

El Consorcio tendrá su domicilio social en el Excmo.

Ayuntamiento de Montoro, Plaza de España, núm. 1.

Los órganos colegiados podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen

conveniente.

CAPITULO II

ORGANOS DE GOBIERNO

Art. 6. Organos de gobierno.

El Consorcio es gobernado y administrado por la Asamblea General, el Consejo y la Presidencia.

Art. 7. Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. La Asamblea General estará compuesta por 14 miembros:

Siete representantes del Ayuntamiento, designados por el mismo con representación de todos los grupos políticos.

Siete representantes del Club Recreativo y Cultural Ilígora, designados de acuerdo a sus normas estatutarias.

Entre ellos elegirán a los siguientes cargos:

a) El Presidente, que será el Presidente del Consorcio y Presidente del Consejo.

La elección del Presidente se efectuará en sesión convocada al efecto, donde el grupo de representantes de cada una de las entidades consorciadas designará un candidato que a su vez sea miembro del Consejo.

El candidato que obtenga mayoría absoluta quedará nombrado Presidente. Para el caso de no obtenerse dicha mayoría se someterá a votación en segunda convocatoria cuarenta y ocho horas más tarde en la que será suficiente la mayoría simple. Si se produjera un empate se resolverá por sorteo.

b) Un Vicepresidente, que será el Vicepresidente del Consorcio y Vicepresidente del Consejo, que ejercerá las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o

delegación expresa del mismo, tanto en la Asamblea General como en el Consejo.

Para la elección del Vicepresidente se seguirá el mismo procedimiento que para la elección del Presidente, no pudiendo recaer el cargo de Presidente y Vicepresidente en los

representantes de un mismo ente consorciado.

La duración de los cargos de Presidente y Vicepresidente será de cuatro años.

c) Vocales:

Los restantes representantes de las entidades consorciadas. Los socios designan a los respectivos suplentes para cubrir las ausencias y las vacantes de los titulares, excepto para el cargo de Presidente y Vicepresidente.

El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea General, conforme se vayan

produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos

Estatutos.

d) Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Asamblea General y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

La Asamblea General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

Art. 8. Atribuciones de la Asamblea General.

1. La modificación de los Estatutos.

2. Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio.

3. Aprobar el Presupuesto de cada ejercicio económico, su modificación y la rendición de cuentas, siguiendo el

procedimiento establecido para los presupuestos de las

Corporaciones Locales.

4. La disposición de gastos en materia de su competencia de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

5. La concertación de operaciones de crédito y tesorería de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase con arreglo a lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

8. La adquisición de bienes y derechos así como enajenaciones patrimoniales de conformidad con lo establecido en la Ley

7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa que la desarrolle.

9. Aprobar el inventario de bienes y derechos, así como las cuentas.

10. Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los socios para levantar las cargas, fijando los criterios necesarios para ello.

11. Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan.

12. Aprobar normas de régimen interno.

13. Entender y resolver respecto de las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo.

14. Ejercer acciones judiciales y administrativas, defender los procedimientos incoados por el Consorcio e interponer recursos en materias de competencia de la Asamblea.

15. Admisión de nuevos miembros y separación de los mismos.

16. La disolución del Consorcio.

17. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

18. Aprobar la creación y disolución de órganos de carácter interno y de servicios, así como de carácter consultivo, vinculantes o no, que se consideren necesarios para dar cumplimiento a los fines del Consorcio.

19. Establecer las formas de gestión de los servicios

prestados, de conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

20. Nombramiento o cese de quienes desempeñen los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero.

21. Acordar el aumento del número de vocales según el art. 7 y

12 in fine.

22. La elección del Presidente y Vicepresidente del Consorcio.

23. Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

La Asamblea General puede delegar el ejercicio de sus

atribuciones en el Presidente y en el Consejo, salvo las enunciadas en los números 2, 3, 9, 15, 17, 18 y 22 del presente artículo.

Art. 9. Funcionamiento.

9.1. Sesiones.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea preciso cuando la Presidencia de la misma la convoque o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del

Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

Cuando la Asamblea reunida desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes del órgano colegiado.

9.2. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea ordinaria se efectuarán con tres días hábiles de antelación y dos días hábiles de antelación para la extraordinaria, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.

9.3. Quórum para la válida constitución de la Asamblea. Para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, la Asamblea debe estar constituida, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, es decir, la mitad más uno, no pudiéndose celebrar sin la asistencia del Presidente o Vicepresidente que legalmente le sustituya y el Secretario. Si no existiera este quórum, debe esperar a la segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para la primera, siempre que asista, al menos, un tercio de sus miembros.

9.4. Quórum de adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a las siguientes atribuciones de la Asamblea: 1, 2, 5, 15, 16 y 22.

Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de miembros que integran la Asamblea.

9.5. De cada reunión que se celebre se levantará la

correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Art. 10. Del Presidente del Consorcio.

1. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

A. Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

B. Representar al Consorcio y presidir todos los actos públicos que se celebren por el mismo.

C. Presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

D. Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo y cumplir y hacer cumplir el contenido de los acuerdos.

E. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del Consorcio.

F. Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

G. Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.

H. Dictar las disposiciones particulares que exija el

cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

I. Elaborar el proyecto de Presupuesto General, asistido del Interventor y aprobar la liquidación del mismo.

J. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, operaciones de tesorería, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que las desarrolle.

K. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.

L. Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, que pudieran ser competencias de los órganos colegiados, dando cuenta a estos en la primera sesión a celebrar.

M. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley

7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

N. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

O. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios, así como la

enajenación del patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

P. Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Consorcio en materia de su competencia, y en caso de urgencia en materia de competencia de la Asamblea, dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre para su ratificación, otorgando los poderes necesarios.

Q. Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio con su voto de calidad.

R. Suscribir con su Visto Bueno las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo, y certificaciones de cualquier índole expedidas por el Secretario o Interventor.

S. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos.

2. El Presidente del Consorcio puede delegar, mediante

Resolución, alguna de sus atribuciones a favor del

Vicepresidente, Consejo o Asamblea, excepto las enumeradas en los epígrafes A, K, L, P y Q.

Corresponden al Vicepresidente sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad, y las atribuciones que el Presidente le delegue.

Art. 11. El Consejo.

Son atribuciones del Consejo:

A. El desarrollo de las líneas generales de actuación,

aprobadas por la Asamblea. Para ello podrá dictar las

disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y podrá aprobar y rescindir convenios de colaboración con organismos, entidades y asociaciones, en orden al desarrollo del objeto previsto en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea.

B. El ejercicio de la vigilancia y supervisión de todos los servicios y actividades del consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por la Asamblea.

C. Asesorar a los entes consorciados en los temas de

organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio.

D. Formular propuestas de toda clase a la Asamblea y, en especial, las de modificación de los Estatutos, disolución del Consorcio, incorporación o seperación de miembros del

Consorcio, así como la adquisición y disposición de bienes y derechos, transacciones y concesiones.

E. Informar, para su aprobación por la Asamblea, los

presupuestos, las cuentas de la entidad, así como dar cuenta de las actividades realizadas en la memoria anual.

F. Las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y la Asamblea.

G. Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

Art. 12. Composición del Consejo.

Para la composición de esta órgano, cada entidad consorciada designará tres representantes.

Su composición será la siguiente:

- Presidente, que será el Presidente del Consorcio y de la Asamblea General, cuya elección se efecturará según dispone el art. 7.

- Vicepresidente, que será igualmente el Vicepresidente del Consorcio y de la Asamblea General, cuya elección se efectuará según dispone el art. 7.

- Dos Vocales del Ayuntamiento, designados por el mismo que sean miembros de la Asamblea General.

- Dos Vocales del Club Recreativo y Cultural Ilígora designados por el mismo, de acuerdo a sus normas estatutarias y que sean miembros de la Asamblea General.

El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

El Consejo podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

Art. 13. Funcionamiento.

13.1. Sesiones.

El Consejo se reúne con carácter ordinario cada seis meses, por convocatoria de su Presidente y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente o una tercera parte de sus miembros.

Cuando la mayoría de los miembros del Consejo deseen que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.

13.2. Convocatorias.

La convocatoria para las reuniones se efectuarán con dos días hábiles de antelación, mediante citación, en la forma

establecida para la citación de los miembros de la Asamblea.

13.3. Quórum para la válida constitución del Consejo.

Se considerará formalmente constituido el Consejo y serán válidos los acuerdos que se adopten en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista, al menos, un tercio de su número.

13.4. Quórum de adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán en los mismos términos y con las mismas formalidades establecidas para el funcionamiento de la Asamblea.

13.5. La asistencia de miembros del Consejo a las sesiones a celebrar por éste tendrá carácter obligatorio, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro del mismo en el supuesto de inasistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada.

13.6. De cada reunión que se celebre se levantará la

correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Art. 14. Cese miembros Organos de Gobierno.

Los miembros de la Asamblea y del Consejo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad

consorciada respectiva.

Las entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el

nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato removido.

Art. 15. Del Secretario.

El Consorcio tendrá un Secretario con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de Montoro que reúna los requisitos normativos para su

desempeño.

Entre sus funciones están:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea, del Consejo, con voz y sin voto.

2. Redactar las actas correspondientes, someterlas a la aprobación del órgano correspondiente o a la de su Presidente.

3. Custoriar el libro de Actas del Consorcio y cualquier otra documentación.

4. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los miembros de la Asamblea o del Consejo conforme a los

antecedentes que obren a su cargo.

5. Trasladar a sus destinatarios las citaciones o llamamientos acordados por los Presidentes de los órganos colegiados del Consorcio.

6. En general, desempeñar las funciones que le sean

encomendadas por el Consorcio.

Art. 16. Del Interventor.

El Consorcio tendrá un Interventor con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de Montoro que reúnan los requisitos normativos para su desempeño.

Art. 17. Del Tesorero.

El Consorcio tendrá un Tesorero con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de Montoro que reúnan los requisitos normativos para su desempeño, o alternativamente la Asamblea podrá nombrar a la persona con capacidad, conocimientos y experiencia adecuados para el desempeño de este cargo.

CAPITULO III

REGIMEN DE PERSONAL

Art. 18. El personal al servicio del Consorcio estará formado por:

a) El personal que, contando con la titulación o formación adecuada sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación

administrativa en general.

b) Cualquier otro personal necesario para atender las

necesidades del Consorcio.

El personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral o funcionarial vigente en función del régimen jurídico que resulte de aplicación a la plaza al tiempo de su creación. Igualmente, el Ayuntamiento de Montoro propondrá la adscripción de personal funcionario al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

CAPITULO IV

REGIMEN FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Art. 19. Patrimonio.

El patrimonio del Consorcio está constituido por:

1. La propiedad o posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio y que figuren inventariados. Los bienes que los socios consorciados adscriban al consorcio, para el cumplimiento de sus fines, pueden conservar la calificación jurídica de origen, sin que el Consorcio adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho los precios públicos, conforme a la legislación aplicable, y según las Ordenanzas aprobadas, por la prestación de los servicios de su

competencia.

3. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que deberán figurar, igualmente en el inventario.

4. Los estudios, anteproyecto, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice el Consorcio.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el

correspondiente inventario de bienes que se confeccionará al efecto y que revisará y aprobará anualmente la Asamblea, constituyéndose con una aportación inicial dineraria de 100.000 pesetas, cada uno, por Ayuntamiento y Club Recreativo y Cultural Ilígora.

Art. 20. Recursos.

La Hacienda del Consorcio está constituida por los siguientes recursos:

1. Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales.

2. Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

3. Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

4. Los intereses de depósitos.

5. Las subvenciones que se puedan percibir de la Administración Estatal, Autonómica o Local, y de cualesquiera otros organismos o entidades públicas o privadas.

6. Las aportaciones (ordinarias y extraordinarias) que, para cada ejercicio económico, fije la Junta General a cada uno de los socios partiendo de la fórmula de reparto que se fije, que se concreta en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

7. Las prestaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole.

8. Cualesquiera otros ingresos.

Art. 21. Presupuesto, ingresos y gastos. Contabilidad y cuentas.

1. La gestión del Consorcio está sometida al régimen

presupuestario. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual antes del 31 de diciembre de cada año. A tal efecto los socios quedan obligados a consignar en sus respectivos Presupuestos aquellas aportaciones ordinarias y extraordinarias que, a sus expensas, hayan de nutrir el Estado de Ingresos del Presupuesto del Consorcio.

2. Este presupuesto se ajustarán en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley de

Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

3. El Presidente y el Consejo someterá a la Asamblea las cuentas de cada ejercicio.

4. Ordenación de gastos y pagos.

a) La autorización y disposición de gastos corresponde a la Asamblea y al Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local para el Pleno y Alcalde.

b) La ordenación de Pagos corresponde a la Asamblea y

Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local para el Pleno y Alcalde.

Art. 22. De las aportaciones de los socios.

Los socios reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definitiva por el pago de las aportaciones (ordinarias y extraordinarias) a que se comprometan a favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

Art. 23. Desarrollo Presupuestario.

Será aplicable al Consorcio, con las pecualiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Hacienda Locales y normativa que la desarrolla, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable a esta materia.

Art. 24. Contabilidad.

El Consorcio llevará su contabilidad con sujeción al régimen de contabilidad pública previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instruccción de Contabilidad de la Administración Local y demás disposiciones aplicables en la materia.

Art. 25. Fiscalización y control.

Al Ayuntamiento de Montoro le corresponde la inspección superior de la gestión desarrollada por el Consorcio Feria del Olivo de Montoro.

CAPITULO V

REGIMEN JURIDICO

Art. 26. Régimen Jurídico.

La actuación del Consorcio se rige por el siguiente orden de prelación de normas:

a) Lo establecido en el presente Estatuto y el ordenamiento vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplica lo que dicha legislación

establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores, incluida la distribución de funciones y organización, estableciéndose para su interpretación la siguiente equivalencia o paralelismo Presidente Consorcio es igual al Alcalde; Asamblea General es igual al Pleno; y Consejo es igual a Comisión de Gobierno.

CAPITULO VI

ALTERACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Art. 27. Incorporación al Consorcio.

1. Para la incorporación de nuevos socios al Consorcio es preciso el acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea, donde se determine la aportación económica correspondiente al socio que se incorpora.

2. El Acuerdo de incorporación de nuevos socios del Consorcio puede llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que es proporcional al tiempo en el que se produce la

incorporación.

Art. 28. Separaciones.

1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que la integren, requiere acuerdo de la Asamblea que sólo podrá aprobarla cuando no se perjudiquen los intereses públicos que el Consorcio representa y siempre que los socios que pretenden tal separación estén al corriente de sus obligaciones y quede garantizada la liquidación de los créditos que tuviesen pendiente.

2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiere adoptado el

correspondiente acuerdo.

Art. 29. Causas de disolución.

1. La disolución del Consorcio puede producirse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios del número legal de

miembros de la Asamblea.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines, adoptado con el mismo quórum señalado en el apartado anterior por la Asamblea.

2. Una vez obtenida la mayoría establecida en el punto 1, apartado a) de este artículo, la Asamblea adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en período de liquidación.

3. La Asamblea nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por el mismo número de personas que formen el Consejo, al objeto de proceder a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Asamblea.

4. El Consorcio Feria del Olivo de Montoro será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los miembros del mismo.

5. De existir bienes inmuebles propiedad de los entes

consorciados, pasarán a disposición de estos a la finalización del plazo de seis meses.

6. Asimismo, si hubieren bienes inmuebles ajenos a los Entes Consorciados, y pertenecientes a la Entidad, se procederá a su liquidación y venta dentro del período que disponga la

Comisión, teniendo prioridad para su adquisición los entes pertenecientes a la Institución.

7. De resultar cantidad positiva como consecuencia de la liquidación efectuada, se repartirá la misma entre los entes consorciados en proporción a sus respectivas aportaciones.

CAPITULO VII

APROBACION Y MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 30. Aprobación.

Los Estatutos del Consorcio deberán ser aprobados por las Entidades Consorciadas de acuerdo a su legislación específica y remitidos a la Junta de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la misma, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía.

Art. 31. Modificación de los Estatutos.

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Asamblea por la mayoría establecida en los presentes Estatutos, y deberá seguir los mismos trámites que los establecidos para su aprobación.

CAPITULO VIII

DE LOS HONORES Y DISTINCIONES DEL CONSORCIO

Art. 32. Honores y distinciones.

La Asamblea General, a propuesta del Consejo, puede nombrar miembros honoríficos del Consorcio u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter a personas, entidades,

corporaciones u organismos que hayan adquirido méritos

relevantes en el ámbito propio del objetivo final del Consorcio y que hayan contribuido destacadamente al desarrollo de las actividades de éste.

También puede crearse, por acuerdo de la Asamblea General, adoptado a propuesta del Consejo, órganos honoríficos, con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad del Consorcio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En lo no previsto en los presentes Estatutos se está a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local, Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y normativa de desarrollo.

Segunda.

Los presentes Estatutos entran en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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