Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 29/12/2001

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación civil núm. 745/00. (PD. 3541/2001).

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Don Francisco Javier Arroyo Fiestas, Presidente de la Sección IV de la Audiencia Provincial de Málaga, hace saber:

Que en la Sala que presido se sigue rollo de apelación civil núm. 745/00 dimanante del juicio verbal núm.

358/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Málaga, en el que aparecen como parte apelante don Pedro González Miranda y como partes apeladas doña Lucía García Gómez y don Manuel Montáñez Delgado, en el que se ha dictado sentencia núm. 210/01 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal que sigue:

En la Ciudad de Málaga a doce de junio de 2001. Visto, por la Sección 4.ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso don Pedro González Miranda que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Victoria Morente Cebrián. Es parte recurrida doña Lucía García Gómez, que en la instancia ha litigado como parte demandada. Es parte en situación procesal de rebeldía don Manuel Montáñez Delgado.

F A L L A M O S

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Pedro González Miranda contra la sentencia dictada con fecha 3 de diciembre de 1999 por el Sr. Juez de Primera Instancia número 12 de Málaga en los autos civiles 358/99 de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar, estimando la demanda, debemos condenar y condenamos a doña Lucía García Gómez a indemnizar al actor en la suma de ciento veintidós mil dieciocho pesetas con sus intereses legales desde la fecha de la demanda, y al pago de las costas de primera instancia, sin expresa condena sobre las devengadas en el recurso, y sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que puedan asistir a dicha demandada. Y absolvemos al demandado don Manuel Montáñez Delgado. Con testimonio de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para ejecución de lo acordado. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Firmado, ilegible, rubricado.

Y para que sirva de notificación en forma a las partes apeladas declaradas en rebeldía cuyo paradero se ignora doña Lucía García Gómez y don Manuel Montáñez Delgado, expido y firmo el presente en Málaga, 11 de diciembre de

2001.La Secretaria.- El Presidente.

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