Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 08/02/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Resolución de 3 de noviembre de 2000, por la que se resuelve el expediente sancionador P-13/00, incoado a don José Azuaga González.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 3 de noviembre de 2000, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-13/00, incoado a don José Azuaga González, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

"Resolución de 3 de noviembre de 2000.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-13/00 (Núm. Ref. 35/00), incoado a don José Azuaga González por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. En virtud del Acta núm. 1434, levantada por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, y de la denuncia núm. 600 del Seprona, de Andújar, se ponen de manifiesto los siguientes hechos:

El día 8 de octubre de 1998, a requerimiento de la Guardia Civil, se personó la Inspección Veterinaria en el Mercado de Abastos de Andújar, donde se encontraban intervenidos 720 kg de Sardina (Sardina pilchardus), con unas dimensiones entre 7 y 9 cm y 88 kg de boquerones (Engraulis encrasicholus), con unas dimensiones entre 5 y 7 cm, partida de pescado que pertenecía a don José Azuaga González, con domicilio en Punta Umbría (Huelva), habiendo sido transportada en el vehículo matrícula J-1911-J.

Posteriormente, la mercancía fue intervenida, procediéndose a su destrucción.

Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se han recibido en este Organo Resolutor alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido.

Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998, para Andalucía; el Decreto 35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto

3490/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Dirección General de Pesca es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera; del Decreto

141/97, de 20 de mayo, por el que se atribuyen competencias en materia sancionadora a determinados órganos de la Consejería, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de infracción en materia de protección de recursos pesqueros, tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/1998, de 1.6.98 (BOE núm. 131, de

2.6); art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio (BOE núm. 61, de

7.7), y arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/95, de 7.4.95 (BOE núm. 84, de 8.4).

Infracción que puede ser sancionada con multa comprendida entre

50.001 y 10.000.000 de ptas., de acuerdo con lo establecido en el art. 13.2 de la citada Ley 14/98.

Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los previstos en sus apartados

2.º y 3.º, letra b): "Naturaleza de los perjuicios causados", ya que se intervenieron un total de 88 kg de boquerón

(Engraulis encrasicholus) y 720 kg de sardina (Sardina

pilchardus), de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca resuelve sancionar a don José Azuaga González con multa de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.) por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima; así mismo, al amparo del art. 15.1.a) de la Ley 14/98, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria al decomiso del pescado inmaduro intervenido, 88 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus) y de

720 kg de sardina (Sardina pilchardus).

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y

Acuicultura. Fdo.: M.ª Dolores Atienza Mantero."

Jaén, 19 de diciembre de 2000.- El Delegado, José Castro Zafra.

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