Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 17/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de diciembre de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Vereda de Villafranquilla, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Villafranquilla¯, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Villafranquilla¯, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de abril de 1999, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 13 de julio de 1999, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 138, de fecha

17 de junio de 1999. En dicho acto, presentaron alegaciones don Ignacio Fernández de la Mesa y don Alfonso Gómez Urbano.

Con posterioridad al mismo se presentaron alegaciones por parte de don José María Fuentes Cabanás, doña María Fuentes Cabanás y doña Beatriz Pilar Bohollo Junco.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.

22, de fecha 28 de enero de 2000.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, se ha presentado alegaciones por parte de:

- Don Felipe A. de Lama Santos, en nombre y representación de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura de Renfe.

- Don José María Fuentes Cabanás.

Sexto. Los extremos alegados por los interesados antes citados pueden resumirse como sigue:

- Don Felipe A. de Lama Santos, manifiesta que se tenga en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial respecto a la delimitación de los terrenos inmediatos al ferrocarril y la limitación de los usos en los mismos, concretamente en la Ley

16/1987, de 30 de julio, de la Ordenación del Transporte Terrestre y el Reglamento aprobado por R.D. 1211/90, de 28 de septiembre.

- Por otra parte, don José María Fuentes Cabanás sostiene que la recuperación de la vía pecuaria en sentido estricto es algo totalmente carente de sentido dada la inutilización a efectos del tránsito ganadero de la citada vía. Así mismo, manifiesta que no es necesaria la recuperación de su total anchura, máxime si se tiene en cuenta que la misma clasificación preveía para la Vereda de Villafranquilla lo siguiente: «... podrá ser reducida la misma a una anchura de doce o quince metros, previo deslinde de la misma y contando en su día con los oportunos trámites reglamentarios para su reducción¯. Por último, sostiene «Que en todo caso, y teniendo en cuenta la reducción de la anchura de la vía pecuaria mencionada en el apartado anterior, ésta deberá seguir siempre en la mediana del camino ya existente, ocupando una extensión igual a uno y otro lado de la misma, dado que no existe ninguna circunstancia que impida que materialmente se efectúe¯, manifestando que no está de acuerdo con el aleatorio desplazamiento de terreno que se produce a uno y otro lado de la misma.

Séptimo. Con fecha 4 de octubre de 2000, mediante Resolución del Secretario General Técnico, se acordó la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el presente

procedimiento durante 9 meses más.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de

Villafranquilla¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha

21 de julio de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas cabe

manifestar lo que sigue:

1. En primer término, don Ignacio Fernández de Mesa alega en el acto de apeo que el camino denominado de la Cuesta del Baldío, tal y como aparece en la fotografía del vuelo americano y tal y como está en la actualidad, se encuentra desplazado sensiblemente a la derecha (finca Majadas Viejas), entendiendo que la vereda debería quedar al lado izquierdo del trazado propuesto, según el sentido de la marcha en dirección al núcleo urbano de Guadalcázar, acusándose sobre todo en la segunda mitad del trazado, junto al arroyo de La Marota, añadiendo que dicha información viene corroborada por los vecinos de la zona.

A este respecto se ha de sostener que el deslinde se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el acto de

clasificación de la vía pecuaria. Así mismo, tal y como consta en el informe a las alegaciones acompañado a la propuesta de resolución «una vez estudiada la alegación, no se ha hallado en el fondo documental y en los documentos analizados indicios de consideración para tener en cuenta el cambio de trazado propuesto¯. Para confeccionar el Proyecto de Deslinde se ha tenido en cuenta los siguientes documentos: Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Guadalcázar, planimetría catastral antigua (realizada por el Servicio de Avance Catastral de la Riqueza Rústica y Pecuaria del Ministerio de Hacienda), fotografías aéreas de vuelo americano de 1957 e información testifical.

2. En segundo lugar, con referencia a las alegaciones

articuladas por el representante de la Delegación de Patrimonio de Renfe se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de clasificación, por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

3. En último lugar, respecto a las alegaciones articuladas por don José María Fuentes Cabanás, doña María Fuentes Cabanás y doña Beatriz Pilar Bohollo Junco, sostener que a pesar de que en la actualidad no transite ganado por la vía pecuaria de referencia, ello no significa que haya perdido su carácter de dominio público. De esta forma la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las define como aquellas rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Por tanto, la estricta necesidad para el uso ganadero no es la finalidad fundamental para determinar la recuperación de una vía pecuaria, aunque siga siendo su uso preferente. De esta forma como se dispone en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía: «En la actualidad, la tradicional vocación de desplazamiento del ganado, principalmente del transhumante, se ha visto disminuida por la incorporación de modernas técnicas de aprovechamiento ganadero y de medios de comunicación, así como por la propia evolución del sistema económico que tiende hacia una diversificación productiva, implicando con ello la disminución progresiva del peso relativo del sector ganadero.

En este contexto, y al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, permitiendo el

aprovechamiento de recursos pastables infrautilizados, las vías pecuarias pueden desempeñar, dependiendo de las zonas, un importante papel de diversidad paisajística, contribuir a mejorar la gestión y conservación de los espacios naturales, fomentar la biodiversidad al posibilitar el intercambio genético de las especies vegetales y animales, incrementar el contacto social con la naturaleza y permitir el desarrollo de actividades de tiempo libre compatibles con el respeto a la conservación del medio natural¯.

En segundo lugar, en cuanto a la necesidad de la anchura máxima de la vía, el alegante aporta una opinión subjetiva e interesada respecto a la innecesariedad de los 20 metros con 89 centímetros de ancho. A este respecto, ha de sostenerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias que el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación.

Por otra parte, la previsión de que podría reducirse a 12 ó 15 metros, previo deslinde, contenida en el acto de clasificación es incompatible con la filosofía que impregna la vigente Ley de Vías Pecuarias, dada la consideración de las mismas como dominio público que debe emplearse en beneficio de todos los ciudadanos en atención a su potencialidad para albergar los usos compatibles y complementarios previstos en la Ley.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 18 de mayo de 2000, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 6 de noviembre de 2000,

HE RESUELTO

Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Villafranquilla¯, con una longitud de 8.900 metros lineales y una anchura de 20,89 metros, en el término municipal de Guadalcázar (Córdoba), a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde, en función de los argumentos

esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de noviembre de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2000, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DE VILLAFRANQUILLA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GUADALCAZAR (CORDOBA)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Nota: Debe existir una discontinuidad en el trazado de la Vía entre los puntos 48I y 49I y entre el 48D y el 52D por

discurrir por suelo urbano.

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