Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 20/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 9 de enero de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) para que enajene directamente nueve viviendas de sus bienes de propios a los vecinos ocupantes de las mismas.

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El Pleno del Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla), en sesión celebrada el día 31 de enero de 2000, acordó incoar expediente de enajenación directa de nueve viviendas municipales a los ocupantes de las mismas.

Queda suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada de los adjudicatarios por un tiempo superior a dos años.

La viviendas objeto de la enajenación directa a los adjudicatarios de las mismas son los que se relacionan a continuación:

1. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

2, que linda por su izquierda con la también vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 4, y por la derecha y fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de

94,01 m¯, y una superficie construida de 94,01 m¯ en planta baja. Su valor: 3.290.000 pesetas. Se adjudica a don Juan Antonio Rosado Morato.

2. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

4, que linda por su izquierda con la calle Nardo, por la derecha con la vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 2, y fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de 94,01 m¯, y una superficie construida de 94,01 m¯ en planta baja. Su valor: 3.290.000 pesetas. Se adjudica a don Manuel Ramírez Gómez.

3. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

6, que linda por su izquierda con la también vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 8, y por la derecha y fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de

94,01 m¯, y una superficie construida de 86,81 m¯ en planta baja. Su valor: 3.038.350 pesetas. Se adjudica a don Manuel Sánchez Morales.

4. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

8, que linda por su izquierda con la calle Nardo, número 4, y por la derecha con la vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 6, y fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de 134,41 m¯, y una superficie construida de 86,81 m¯ en planta baja. Su valor: 3.038.350 pesetas. Se adjudica a don José Luis Moreno Comesaña.

5. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

10, que linda por su izquierda con calle de su situación, por la derecha con la vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 12, y por el fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de 167,19 m¯, y una superficie construida de 123,40 m¯ en planta baja. Su valor: 4.319.000 pesetas. Se adjudica a don Mariano González Mejías.

6. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

12, que linda por su izquierda con la también vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 10, y por la derecha y fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de

121,32 m¯, y una superficie construida de 94,01 m¯ en planta baja. Su valor: 3.290.000 pesetas. Se adjudica a doña María Angeles García Valdivia.

7. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

14, que linda por su izquierda con la también vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 16, y por la derecha y fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de

157,34 m¯, y una superficie construida de 79,61 m¯ en planta baja. Su valor: 2.786.350 pesetas. Se adjudica a don Antonio Santisteban Luna.

8. Vivienda en suelo urbano situada en la calle Nardo, número

16, que linda por su izquierda con la también vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 18, por la derecha con la también vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 14, y por el fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de 157,34 m¯, y una superficie construida de 79,53 m¯ en planta baja. Su valor: 1.988.250 pesetas. Se adjudica a don Andrés Izquierdo Romero.

9. Vivienda en suelo urbano, situada en la calle Nardo, número

18, que linda por su izquierda con calle de su situación, por la derecha con la vivienda de propiedad municipal de calle Nardo, número 16, y por el fondo con calle de su situación. Tiene una superficie de 157,34 m¯, y una superficie construida de 148,24 m¯ en plantas baja y primera. Su valor: 3.706.000 pesetas. Se adjudica a don José Manuel Martín Martín.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y

continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley.¯

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Alcalá del Río (Sevilla) a que enajene las viviendas ubicadas en calle Nardo, números 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16 y 18 a don Juan Antonio Rosado Morato, don Manuel Ramírez Gómez, don Manuel Sánchez Morales, don José Luis Moreno Comesaña, don Mariano González Mejías, doña María Angeles García Valdivia, don Antonio Santisteban Luna, don Andrés Izquierdo Romero y don José Manuel Martín Martín, respectivamente.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de enero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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