Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 26 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso de alzada interpuesto por don José Cabeza Hernández contra la Resolución denegatoria de la no renovación de autorización de instalación en el expediente núm. S-047.3/40.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Cabeza Hernández contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad:

«En Sevilla, a trece de octubre de dos mil.

Visto el recurso interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 2 de noviembre de 1999, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla resolvió no acceder a la petición de no renovación de la autorización de instalación de la máquina recreativa de tipo B amparada en la matrícula AL-1261, en el establecimiento "Bar Mesón Serranito".

Segundo. Notificada la Resolución, don José Cabeza Hernández interpone en tiempo y forma recurso de alzada, alegando, en síntesis, lo siguiente:

- Que desde agosto de 1996 se encuentra en funcionamiento en el establecimiento de hostelería de que es titular una máquina recreativa tipo B.1, con matrícula AL001261. El 22 de septiembre de 1999 solicitó la no renovación de la autorización de instalación, que se le deniega por la Resolución que ahora se recurre, limitándose a manifestar que "La máquina AL-1261 posee boletín de instalación de fecha 2.7.1998, por lo que el cómputo de su vigencia de instalación no ha finalizado".

- Que el 2.7.98 era la fecha en que se procedió al cambio de la máquina, sin que dicho boletín de instalación correspondiera a una nueva matrícula, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, afirmación que se puede comprobar confrontando dos documentos (fotocopias) que aporta: El modelo 045 de Tasa Fiscal sobre el Juego, de 18 de octubre de 1996, y la solicitud de no renovación de autorización de instalación, de 11 de noviembre de 1996.

- Que el boletín se concedió por el período restante de la autorización de la máquina reemplazada, que, de acuerdo el artículo 47.1 del mencionado Reglamento, era de tres años y ya ha finalizado.

- Que concurre la circunstancia prevista en la Instrucción

1/99-MRA de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, para acordar la no renovación de las autorizaciones de instalación a instancias de los titulares de los establecimientos de hostelería, puesto que en su establecimiento ni existe ninguna otra máquina, ni el que suscribe ha solicitado o consentido expresamente ninguna otra instalación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma, el Consejero de Gobernación es competente para la resolución de los recursos de alzada interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

I I

Examinada la documentación aportada, se comprueba que, como señala el informe emitido por la Delegación del Gobierno sobre el recurso de alzada, el boletín de instalación de la máquina amparada en la matrícula AL-1261 fue expedido el 2 de julio de

1998 como resultado de un canje de máquina sin cambio de local, cuyo antecesor poseía boletín de instalación expedido el 4 de noviembre de 1997.

El canje o cambio de máquinas está previsto en el artículo 29 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 491/1996, de 19 de noviembre. De acuerdo con el citado precepto, la autorización administrativa de dicho cambio conlleva la expedición de matrícula y boletín de instalación, pero solamente para reflejar en dichos documentos los datos de la nueva máquina bajo el mismo número de matrícula, sin que ello suponga la extinción de la autorización o concesión de una nueva. En este sentido hay que coincidir con el recurrente en que la expedición del nuevo boletín no supone el inicio de un nuevo período de vigencia. Así pues, habrá que estar, en principio, a la vigencia del anterior boletín de instalación, en este caso expedido con fecha 4 de noviembre de 1997.

A su vez, dicho boletín fue expedido como respuesta a una solicitud de instalación de la máquina recreativa (sin fechar) presentada el 7 de julio de 1997, cuya copia simple es aportada precisamente por la empresa operadora Regresur, S.L., en el trámite de audiencia que se le concede en el procedimiento seguido para decidir sobre la petición de no renovación.

El recurrente alega, sin embargo, que la máquina se encontraba en funcionamiento en su local desde el mes de agosto de 1996, y que tras la prórroga automática prevista en la disposición transitoria primera del Decreto 491/1996, de 19 de noviembre, la vigencia de la autorización de instalación concluía el 31 de diciembre de 1999. Aporta copia simple de diversos documentos de los que ahora tenemos que destacar la Resolución de 26 de diciembre de 1996 del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se acuerda no anular el boletín de instalación de máquinas recreativas propiedad de Juegomatic, S.A., y considerarlo prorrogado por un período de tres años por aplicación de la referida disposición

transitoria. Si la autorización de instalación estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, no procedía ni solicitar ni expedir un nuevo boletín de instalación en el mismo

establecimiento antes de esa fecha, a no ser que se diera alguno de los supuestos previstos reglamentariamente, como puede ser la transmisión de la autorización de explotación de la máquina a la empresa operadora Regresur, S.L., en cuyo caso, los artículos 31.4 y 47.2.c) del Reglamento prevé que debe expedirse un nuevo boletín con los datos de la nueva titular, sin que con ello se inicie el cómputo de un nuevo período mínimo de vigencia de la autorización de instalación.

Pero lo cierto es que ni en la Resolución de 26 de diciembre de

1996 (ni en la petición previa a la que responde) se identifica la máquina a la que se refiere el boletín de instalación; sólo se indica que es propiedad de la empresa operadora Juegomatic, S.A.; tampoco consta que efectivamente se haya producido la transmisión de la autorización explotación. Por ello, para determinar el vencimiento de la vigencia de la autorización de instalación de la máquina recreativa amparada en la matrícula AL001261 solamente podemos tomar como referencia el boletín de instalación expedido el 4 de noviembre de 1997, como

consecuencia de la solicitud de instalación suscrita tanto por el representante de la empresa operadora como por el titular del establecimiento. Tomando esa fecha como referencia, no procede autorizar la no renovación de la autorización de instalación de la máquina en cuestión con efectos de 31 de diciembre de 1999, como pretende el recurrente. Pero, dado el tiempo transcurrido y la expresa y constante voluntad del recurrente de que no opere la prórroga tácita de la

autorización de instalación, procede ahora declarar su

extinción con efectos de 4 de noviembre de 2000.

Vista la legislación citada y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar parcialmente el recurso interpuesto por don José Cabeza Hernández y, en consecuencia, revocar la Resolución recurrida, declarando la extinción de la autorización de instalación de la máquina amparada en la matrícula AL001261 con efectos de 4 de noviembre de 2000.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden 11.12.98). Fdo.: Sergio Moreno Monrové.¯

Sevilla, 26 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Sergio Moreno Monrové.

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