Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 22/02/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 8 de enero de 2001, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 2001.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución y 13.18 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de pesca continental. De otro lado, el artículo 33 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, prevé que el ejercicio de la misma se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos y las aguas donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.

Por su parte, la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, en su artículo 13, establece la necesidad de señalar las vedas y períodos hábiles para el ejercicio de la pesca en los cursos y masas de aguas continentales.

Por todo ello, se hace necesario definir las especies pescables y comercializables, especificar las características de acotados y vedados, así como de las aguas libres, y fijar las vedas y prohibiciones especiales que regularán la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2001.

Con carácter general, sólo se establece veda para la trucha común y arco-iris, excepto en la provincia de Málaga, en la que se aplica a todas las especies en la época de reproducción. El resto de las especies pescables no tienen limitación alguna en su período hábil, siempre que la captura se realice con caña, porque las condiciones hidrobiológicas actuales de los cauces fluviales andaluces lo permiten, de modo que se asegura la conservación del ecosistema fluvial.

Conforme al orden constitucional de distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente y de pesca continental, según resulta de la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, la presente Orden regula las artes y procedimientos de pesca estableciendo las limitaciones y controles que, en cada caso, condicionan su uso al objeto de garantizar la conservación y fomento de las especies.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa consulta y audiencia de las entidades públicas y privadas afectadas, y de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Decreto 198/1995, de 1 de agosto,

D I S P O N G O

Artículo 1.º Objeto de la Orden.

El ejercicio de la pesca continental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará sujeto a las normas contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de la normativa vigente.

Artículo 2.º Especies pescables y dimensiones mínimas. El ejercicio de la pesca continental sólo podrá realizarse, durante el año 2001, sobre las siguientes especies, y siempre que se superen las dimensiones mínimas que se establecen:

Trucha común (Salmo trutta): 22 cm.

Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss): 19 cm. Black-bass (Micropterus salmoides): 21 cm. Lucio (Esox lucius): 40 cm.

Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.

Barbos (Barbus spp): 18 cm.

Tenca (Tinca tinca): 15 cm.

Anguila (Anguilla anguilla): 35 cm.

Lamprea (Petromyzon marinus): 25 cm.

Boga de río (Chondrostoma willkommii): 8 cm.

Cacho (Leuciscus pyrenaicus): 8 cm.

Carpín (Carassius auratus): 8 cm.

Sábalo (Alosa alosa): 20 cm.

Alosa o Saboga (Alosa fallax): 30 cm.

Lubina (Dicentrarchus labrax): 36 cm.

Baila (Dicentrarchus punctatus): 36 cm.

Lisas o albures (Mugil spp): 25 cm.

Platija (Platichtys flesus): 25 cm.

Pez sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación.

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación.

Artículo 3.º Cotos, aguas libres y vedados.

1. En los Anexos de la presente Orden se especifican para cada coto de pesca su denominación, los términos municipales donde se ubica, los límites superior e inferior, la especie o el género, en el caso de la trucha, su régimen -de alta o baja montaña, sin muerte o intensivo-, período hábil, cebos

autorizados y el cupo de capturas.

Asimismo, para la especie trucha se definen las aguas libres de alta montaña, tomando como referencia la Orden de 22 de octubre de 1970, del Ministerio de Agricultura (hasta que se publique la actualización de los cursos de agua habitados por la trucha en Andalucía), considerándose por exclusión aguas libres de baja montaña el resto de las masas de agua habitadas por la trucha que se recogen en la citada Orden, excepto los cotos definidos como de alta montaña en el Anexo I y las vedas definidas en el Anexo IV.

2. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Anexos de la presente Orden responden a la siguiente estructura, y siempre se clasifican por provincias:

- Anexo I: Cotos Trucheros.

- Anexo II: Aguas libres trucheras de alta montaña.

- Anexo III: Cotos de ciprínidos y otras especies.

- Anexo IV: Vedados de pesca.

- Anexo V: Excepciones en embalses.

- Anexo VI: Artes autorizadas por especies en el Estuario del Guadalquivir y sus marismas.

3. El horario hábil de pesca comienza una hora antes de la salida del sol y termina una hora después de su puesta, tomadas del almanaque del orto y del ocaso.

Se prohíbe todo tipo de arte diferente a las descritas y, expresamente, las nasas libres en el fondo del cauce principal y las situadas en la orilla, así como cualquier otro tipo de arte fija como las bateas o bidonadas.

Anguila y cangrejo rojo:

1. Nasa holandesa: Construida con red sobre 5 aros de madera o hierro plastificado con diámetros de luz 55, 50, 45, 40 y 35 cm aproximadamente y 3 muertes. La luz de la red es de 12 mm de lado de cuadro para la primera muerte, 8 mm para la segunda y 6 mm para la tercera o copo.

2. Nasa cangrejera: Semejante a la anterior, con la diferencia de que tienen una muerte menos y la luz de malla es de 15 mm en la primera muerte y 8 mm en el copo o cola.

Las nasas, en todos los casos, irán provistas de un

dispositivo situado antes de la primera muerte que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm dispuestos hacia el exterior y su instalación en los Espacios Protegidos requerirá la autorización de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará los posibles lugares para instalación de nasas, el horario de pesca y el tiempo máximo para la revisión o levantado de las nasas.

Lubina, baila, barbo, carpa y múgiles:

1. Trasmallo: Construido por una red rectangular con

dimensiones máximas de 30 m de longitud por 3 m de anchura y luz de malla igual o superior a 35 mm de lado de cuadro.

2. Cuchara de popa o coriana: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

3. Cucharas o bandas laterales: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

4. Persiana: Con red de cuadro de 35 mm de lado.

5. Tarraya: Construida por una red triangular formando un cono de diámetro máximo de 3 m y de 1,50 a 2,00 m de generatriz, con luz de malla igual o superior a 35 mm. Artículo 4.º Especies comercializables.

Por razones de conservación y de fomento de la pesca

continental, se declaran especies no comercializables, durante el año 2001, las siguientes:

Trucha común (Salmo trutta).

Black-bass (Micropterus salmoides).

Boga de río (Chondostroma willkommi).

Cacho (Leuciscus pyrenaicus).

Platija (Platichtys fesus).

Lamprea (Petromyzon marinus).

Sábalo (Alosa alosa).

Alosa o saboga (Alosa fallax).

Pez sol (Lepomis gibbosus).

El resto de las especies pescables relacionadas en el

artículo 2 serán comercializables durante todo el período hábil.

Artículo 5.º Pesca de la trucha.

El período hábil de la trucha común y arco-iris en aguas libres, y con carácter general, será el siguiente:

- Aguas de alta montaña, desde el segundo domingo de mayo hasta el 30 de septiembre. En las provincias de Almería y Granada, desde el primer domingo de mayo al 31 de agosto.

- Aguas de baja montaña, desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto, excepto en las provincias de Almería y Granada, que finaliza el 15 de agosto.

- En los cotos intensivos se puede pescar todo el año.

- En el resto de los cotos se especifica en cada uno su período hábil, el número de capturas y los cebos autorizados.

- Los días hábiles serán todos los de la semana, excepto los lunes no festivos.

- El número de capturas en aguas libres será de diez truchas por pescador y día, de las que como máximo cinco serán truchas comunes.

- En los cotos sin muerte y en los tramos de aguas libres de alta montaña declarados sin muerte, los ejemplares se

devolverán inmediatamente a las aguas.

Artículo 6.º Pesca de otras especies.

El período hábil de las otras especies pescables será todo el año sin limitación de capturas ni días hábiles, excepto en las aguas libres de la provincia de Málaga, que se prohíbe la pesca de todas las especies piscícolas, excepto la trucha, desde el

15 de marzo hasta el 15 de junio. El cangrejo rojo en la provincia de Granada, que se pescará todos los días de la semana en las aguas libres ciprinícolas, y desde el tercer domingo de marzo al 15 de agosto en las aguas libres trucheras; no pudiendo pescarse en los cotos de ciprínidos ni trucheros. También se autoriza la pesca del cangrejo rojo en las Lagunas del Padul (Granada) del 1 de mayo al 31 de diciembre.

Artículo 7.º Artes y cebos.

1. Artes: Las únicas artes autorizadas para el ejercicio de la pesca continental son la caña para la captura de peces y el retel para el cangrejo rojo.

El número de artes que puede utilizar a la vez un pescador: Una caña para los salmónidos y dos cañas (situadas al alcance de la mano, admitiéndose una separación de hasta 10 metros de orilla entre ambas cañas) para los ciprínidos, y hasta ocho reteles para el cangrejo, en una longitud máxima de orilla de 100 metros. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de

10 metros, salvo en las aguas trucheras, que será de 20 metros.

2. Cebos autorizados.

a) Se clasifican, según su naturaleza, en:

1. Naturales: Maíz, haba, patata cocida, lombriz, asticot y masilla.

2. Artificiales: Cucharilla, mosca, imitaciones de peces y vinilos.

3. Artificiales sin muerte: Cucharillas de un solo anzuelo sin flecha y aparejos de un máximo de tres moscas montadas en anzuelos simples sin flecha.

b) Se pueden utilizar en los distintos tipos de aguas:

1. En las aguas ciprinícolas se pueden utilizar todos los cebos autorizados, con las excepciones que se especifican en los cotos y embalses.

2. En las aguas trucheras solamente se pueden utilizar los cebos artificiales, con las excepciones que se especifican en cotos y embalses.

3. En los cotos trucheros sin muerte, así como en los tramos libres declarados sin muerte, únicamente pueden utilizarse los cebos artificiales sin muerte.

Artículo 8.º Medios auxiliares de pesca.

1. Con carácter general, se prohíbe el uso de luces

artificiales, ondas sonoras y todo tipo de aparatos de

localización, seguimiento o inmovilización de los peces; así como arrojar o incorporar a las aguas cualquier tipo de producto con la finalidad de atraer o inmovilizar a los peces para facilitar su captura.

2. Cuando se practique la pesca sin muerte, se devolverá el ejemplar inmediatamente al agua, o se mantendrá en un vivar adecuado para su devolución posterior, cuando concluya la acción de pesca.

3. Se autoriza la incorporación de productos vegetales al agua sólo cuando se practique la pesca sin muerte en aguas

ciprinícolas. Se habrá de realizar una mezcla de los productos vegetales a incorporar, de modo que el resultado sea una masa semiflotante que no permanezca sobre la superficie del agua, y no sea nociva, ni contaminante.

Artículo 9.º Concursos de pesca.

1. Cuando un campeonato oficial de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se celebre en un coto, se deberá comunicar con treinta días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, y, si se celebra en aguas libres, se procederá de igual modo cuando su ámbito sea regional o nacional.

2. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva, a través de sus Delegaciones Provinciales, presentará en la respectiva de la Consejería de Medio Ambiente una memoria anual de las capturas realizadas en las pruebas deportivas que organice, para conocer la evolución de las poblaciones piscícolas en cada escenario.

Artículo 10.º Excepciones.

1. Se autoriza la medida mínima de ocho centímetros para los ciprínidos sólo en el caso de pesca sin muerte, en las

competiciones oficiales y en los entrenamientos que organice la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.

2. Por motivos de investigación, inventario de poblaciones y repoblación, así como cuando resulte necesario para la adecuada gestión de la pesca continental, se podrá autorizar la pesca con red, la eléctrica u otro método que lo justifique, mediante Resolución expresa y motivada del Ilmo. Sr. Director General de Gestión del Medio Natural, en la que se especificarán, entre otras condiciones, las especies, medios, personal y las circunstancias de tiempo y lugar, así como los controles que se ejercerán en su caso.

DISPOSICION ADICIONAL

Las grandes masas de agua, embalses y estuarios de los

grandes ríos tienen una gran capacidad biogénica y, por ello, se puede obtener una mayor productividad y, en función de lo dicho, sin detrimento de la conservación de las especies, se efectúan las siguientes excepciones a períodos hábiles y a las artes y procedimientos de pesca:

1. Ampliación del período hábil, cambio de la clasificación de las aguas y autorización de algunos cebos en determinados embalses que se relacionan en el Anexo V.

2. Se autoriza la pesca del cangrejo rojo americano

(Procambarus clarkii) con nasa cangrejera en los embalses de Torre del Aguila y de Alcalá del Río en la provincia de Sevilla.

Los pescadores, antes de calar las nasas en los embalses, lo comunicarán a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, quien fijará el número máximo de nasas, los posibles lugares para su instalación, el horario de pesca, el tiempo para su revisión o levantado de las mismas y cualquier otra medida que se estime necesaria para mejor conservación del medio.

3. En el Estuario del Guadalquivir y sus marismas, aguas abajo de la presa de Alcalá del Río hasta el Caño del Yeso, por sus características especiales, donde se mezcla el agua dulce del río con la salada del mar, existe un paso obligado de las especies migradoras, anguila, lubina, baila, albures, y otras.

Para asegurar la conservación de las especies y mantener el particular ecosistema que constituyen los estuarios, se restringen las artes de pesca a las siguientes: Cedazo, cuchara de mano, cuchara de proa o coriana, cuchara o bandas laterales, nasa holandesa y cangrejera, trasmallo, persiana y tarraya, cuya descripción por especies se especifica en el Anexo VI. Para la utilización de estas artes deberán ser inscritas en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, todo ello sin perjuicio de los demás

requisitos que, con arreglo a la normativa vigente, sean exigibles.

Ninguna red podrá calarse a menos de 350 metros del pie de la Presa de Alcalá del Río.

4. No será de aplicación la regulación prevista para el Estuario del Guadalquivir y sus marismas en el vedado de pesca descrito en el Anexo IV en la provincia de Sevilla, que transcribe la prohibición establecida por Orden de 28 de abril de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza a la Dirección General de Gestión del Medio Natural a modificar los períodos hábiles de pesca fijados en la presente Orden cuando concurran circunstancias excepcionales de tipo ecológico, biológico o climatológico, publicándose la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al menos, con una semana de antelación a su entrada en vigor.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2001

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

COTOS TRUCHEROS

ALMERIA

Denominación: Andarax.

Término municipal: Laujar de Andarax.

Límite superior: Junta con el Barranco del Aguadero.

Límite inferior: Badén de la Adecuación Recreativa «El

Nacimiento¯.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial y cucharilla con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

CADIZ

Denominación: El Bosque.

Término municipal: El Bosque y Grazalema.

Límite superior: Nacimiento de Benamahoma.

Límite inferior: Desagüe del Arroyo de la Almaja.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 8 (máximo 5 comunes).

GRANADA

Denominación: Aguas Blancas.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Fuente del Hervidero (Tocón).

Límite inferior: Cola del Embalse de Quéntar.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Alhama.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Unión Río Cerezal.

Límite inferior: Cortijo de la Zorrica.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10 (máximo 5 comunes).

Denominación: Pantaneta.

Término municipal: Alhama de Granada.

Límite superior: Cortijo de la Zorrica.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10 (máximo 5 comunes).

Denominación: Quéntar.

Término municipal: Quéntar.

Límite superior: Cola del embalse en su cota máxima.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados, maíz y haba.

Cupo capturas: 8 truchas (máximo 5 comunes) y ciprínidos ilimitado.

Denominación: Fardes.

Término municipal: Huétor-Santillán, Diezma y La Peza.

Límite superior: 500 m aguas arriba del Barranco de la Garduña. Límite inferior: Central eléctrica Cristo de la Fe.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Genazar.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Nacimiento.

Límite inferior: Unión Río Genil.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Puente de la Autovía A-92.

Límite inferior: Puente carretera de Rute.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 15 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10 (máximo 5 comunes).

Denominación: Riofrío.

Término municipal: Loja.

Límite superior: Nacimiento Río Frío y Caserío de la

Palanquilla Río Salado.

Límite inferior: Puente de la Autovía A-92.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Loja).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Pinillos.

Termino municipal: Pinos Genil.

Límite superior: Salida Embalse de Canales (presa).

Límite inferior: Muro de la represa.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pinos Genil).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Cacín.

Término municipal: Cacín, Arenas del Rey y Alhama de Granada. Límite superior: Muro de la presa de los Bermejales.

Límite inferior: Presa del Turro.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Alta montaña (sin muerte desde el límite superior hasta el Puente Romano).

Período hábil: 1. domingo de mayo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados para con y sin muerte.

Cupo capturas: 10 (máximo 5 comunes y 0 en el tramo sin muerte).

Denominación: Castril.

Término municipal: Castril.

Límite superior: Barranco de la Magdalena.

Límite inferior: Puente de Lézar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 1 domingo de mayo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Genil.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Límite superior: Unión Río San Juan.

Límite inferior: Central eléctrica de Güéjar-Sierra.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 1.º de mayo al 30 de septiembre.

Cebos y cucharilla: Moscas artificiales provistas de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Embalse San Clemente.

Término municipal: Huéscar.

Límite superior: Unión Ríos Guardal y Raigadas.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 1 domingo de mayo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, maíz y haba.

Cupo capturas: 10 truchas (máximo 5 comunes) y ciprínidos ilimitado.

Denominación: Trevélez.

Término municipal: Trevélez.

Límite superior: Límite del Parque Nacional.

Límite inferior: Acequia de Busquistar.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 1 domingo de mayo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

JAEN

Denominación: Embalse de La Bolera.

Término municipal: Pozo Alcón y Peal de Becerro.

Límite superior: Desembocadura del Arroyo Guazalamanco.Límite inferior: Muro de presa.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 30 de noviembre.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Peralta.

Término municipal: Pozo Alcón.

Límite superior: Vado de la Piscifactoría.

Límite inferior: Límite del término municipal.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozo Alcón).

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10.

Denominación: La Toba.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Confluencia con el Río Madera.

Límite inferior: Ermita del Pantano de Las Anchuricas.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

Denominación: La Vieja.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente de Vites.

Límite inferior: Muro de la presa La Vieja.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Puente del Hacha.

Término municipal: Santiago-Pontones, La Iruela y Santo Tomé. Límite superior: Puente del Hacha.

Límite inferior: Confluencia con el Río Borosa.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10 (máximo 5 comunes).

Denominación: Cañamares.

Término municipal: La Iruela y Chilluévar.

Especie: Trucha arco-iris.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de La Vicarizuela. Límite inferior: Cortijo Grande.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Guadalimar.

Término municipal: Siles.

Límite superior: Límite con la provincia de Albacete.

Límite inferior: Puente de la carretera de Siles a La Puerta de Segura.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Velillos.

Término municipal: Frailes.

Límite superior: Puente de la Cueva.

Límite inferior: Confluencia con el río Mures.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Guadalbullón.

Término municipal: Cambil, Cárchales y Pegalajar.

Límite superior: Puente cruce carretera de Arbuniel y N-323. Limite inferior: Puente Padilla.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Valdepeñas.

Término municipal: Valdepeñas de Jaén, Martos y Fuensanta de Martos.

Límite superior: Puente de La Valera.

Límite inferior: Charco de Utrera.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: San Juan.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Chiclana. Límite inferior: Molino del Moro.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Carrizal.

Término municipal: Castillo de Locubín.

Límite superior: Puente de la Ctra. de Castillo de Locubín a Valdepeñas de Jaén.

Límite inferior: Confluencia con el Arroyo de La Piedra. Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Aguadero Hondo.

Término municipal: Villacarrillo.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Guadalentín.

Término municipal: Cazorla, Peal de Becerro y Pozo Alcón. Límite superior: Confluencia con el Arroyo de Los Tornillos de Gualay.

Límite inferior: Confluencia con el Arroyo de Guazalamanco. Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2.º de domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Pontones.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Puente Ctra. de Pontones a Santiago de la Espada.

Límite inferior: Puente del Charco del Hurno.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Cortijo del Vado.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Presa de Palomares.

Límite inferior: Cortijo del Vado.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Charco de la Cuna.

Término municipal: La Iruela, Santo Tomé y Santiago-Pontones. Límite superior: Desagüe del Arroyo de Las Truchas en el Río Borosa.

Límite inferior: Cortafuegos del Remendado en el Río

Guadalquivir.

Especie: Trucha común y arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Borosa.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente del Charco Pancica.

Límite inferior: Confluencia con el Arroyo de Las Truchas. Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Puente Ortega.

Término municipal: Villanueva del Arzobispo y Sorihuela del Guadalimar.

Límite superior: 300 m aguas abajo del Puente de Los Agustines. Límite inferior: Peñón del Caballo.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 12 de octubre.

Cebos: a) Del límite superior al arroyo Chillar, mosca

artificial con un solo anzuelo sin flecha.

b) Del arroyo Chillar hasta el límite inferior, artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Tramo Tobos.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Cortijo del Vado.

Límite inferior: Puente de Vites.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Aguamula.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Límite superior: Barranco Oscuro.

Límite inferior: Puente del Molino de Eusebio.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Huelga del Nidillo.

Término municipal: Santiago-Pontones y La Iruela.

Límite superior: Puente de la Central del Salto de los Organos. Limite inferior: Puente del Charco Pancica.

Especie: Trucha común.

Régimen: Alta montaña, sin muerte.

Período hábil: 2.º domingo de mayo al 30 de septiembre. Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

Denominación: Don Marcos.

Término municipal: Siles, Benatae y Torres de Albanchez. Límite superior: Puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles.

Limite inferior: Puente de la carretera de Benatae a Torres de Albanchez.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados, masilla y maíz.

Cupo capturas: 10.

Denominación: Madera Bajo.

Término municipal: Santiago-Pontones y Segura de la Sierra. Límite superior: Casa Forestal de la Laguna.

Limite inferior: Confluencia con el Río Segura.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Mosca artificial con un solo anzuelo sin flecha. Cupo capturas: 0.

MALAGA

Denominación: Cabecera del Turón.

Termino municipal: El Burgo.

Límite superior: Dique superior del Río Turón.

Límite inferior: Puente de la Ctra. de El Burgo a Casarabonela. Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 4.

Denominación: Genal.

Término municipal: Igualeja, Pujerra, Juzcar y Faraján. Límite superior: Confluencia con el Río Seco.

Límite inferior: Límite término municipal de Faraján.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Mosca artificial y cucharilla provistos de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

SEVILLA

Denominación: Rivera del Huéznar I.

Término municipal: San Nicolás del Puerto y Alanís.

Límite superior: Chorrera del Moro.

Límite inferior: Vado del Cortijo de la Morera.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña, sin muerte.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Mosca artificial y cucharilla provistos de un solo anzuelo sin flecha.

Cupo capturas: 0.

Denominación: Rivera del Huéznar II.

Término municipal: San Nicolás, Alanís, Cazalla y Constantina. Límite superior: Vado del Cortijo de la Morera.

Límite inferior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina.

Especie: Trucha común.

Régimen: Baja montaña.

Período hábil: 3. domingo de marzo al 31 de agosto.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 5.

Denominación: Molino del Corcho.

Término municipal: Cazalla y Constantina.

Límite superior: Puente de la Ctra. de Cazalla de la Sierra a Constantina.

Límite inferior: Vaguada del Cortijo de Jesús.

Especie: Trucha arco-iris.

Régimen: Intensivo.

Período hábil: Todo el año.

Cebos: Artificiales autorizados.

Cupo capturas: 10.

ANEXO II

AGUAS LIBRES TRUCHERAS DE ALTA MONTAÑA

ALMERIA

A) Cuenca del Andarax:

- Río Ohanes: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el Puente de la Ctra. de Ohanes a Beires.

B) Cuenca del Adra:

- Río Paterna: Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la Carretera de Laujar a Paterna.

GRANADA

A) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Genil:

- Río Dílar: Desde el límite del Parque Nacional hasta el pueblo de Dílar.

- Embalse de Canales: Todo el Embalse.

- Río Genil: Desde la Central de Güéjar Sierra hasta el Embalse de Canales.

- Río Maitena: Desde el límite del Parque Nacional hasta su confluencia con el Genil.

- Río Monachil: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

B) Cuenca del Guadalquivir-Subcuenca del Guadiana Menor:

- Río Alhama (Lugros): Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Bravatas: Desde su nacimiento hasta el Cortijo del Doctor.

- Río Castril: Desde el puente de Lezar hasta el puente de la carretera comarcal C-330.

- Embalse del Portillo: Desde el puente de Lezar hasta la presa del Portillo.

- Río Guardal: Desde la presa de San Clemente hasta el puente de la Ctra. A-326.

- Zona del Marquesado: (Jeres, Lanteira, Aldeire, Dólar y Hueneja), aguas debajo de límite del Parque Nacional.

C) Cuenca del Guadalfeo:

- Río Chico: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Dúrcal: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Guadalfeo: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Lanjarón: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Mecina: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Nechite: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Poqueira: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Torrente: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

- Río Trevélez: Desde la acequia de Busquistar, aguas abajo.

- Río Valor: Desde el límite del Parque Nacional, aguas abajo.

JAEN

A) Cuenca del Guadalquivir:

- Río Guadalquivir: Desde el puente de Las Herrerías hasta el puente del Vadillo Castril.

B) Cuenca del Segura:

- Río Madera: Desde el Arroyo de Peña Rubia hasta la casa forestal de La Laguna.

- Río Zumeta: Desde el puente de la Fuenseca hasta la presa de Palomares.

Tramos sin muerte (solamente se podrá pescar en la modalidad «A Mosca¯).

ANEXO III

COTOS DE CIPRINIDOS Y OTRAS ESPECIES

CORDOBA

Denominación: Embalse de Santa María.

Termino municipal: Pozoblanco.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Carpa, barbo, boga y tenca.

Régimen: Intensivo (Ayuntamiento de Pozoblanco).

Cupo de capturas: Ilimitado.

GRANADA

Denominación: Embalse de Béznar.

Término municipal: Lecrín, El Pinar y El Valle.

Límite superior: Puente de la Ctra. de Melegís a Restabal. Límite inferior: Muro de la presa de Béznar.

Especie: Cacho, carpa, barbo y black-bass.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: 10 black-bass, el resto ilimitado.

Denominación: Embalse de Colomera.

Término municipal: Benalúa de las Villas y Colomera.

Límite superior: Cola del embalse en sus proximidades al núcleo urbano de Benalúa de las Villas y Casilla de la Ventilla. Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Barbo, carpa y tenca.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: Ilimitado.

Denominación: Embalse del Cubillas.

Término municipal: Albolote y Pinos Puente.

Límite superior: Presa del túnel que comunica el Cubillas con el Colomera.

Límite inferior: Muro de la presa.

Especie: Barbo, carpa, black-bass y lucio.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: 10 black-bass y el resto ilimitado.

HUELVA

Denominación: Embalse del Candoncillo.

Término municipal: Beas.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa y black-bass.

Régimen: Se podrá pescar sin necesidad de obtener permiso, excepto los días en que se celebre campeonato de pesca

autorizado por la Delegación Provincial.

Cupo de capturas: Ilimitado.

MALAGA

Denominación: Embalse de La Viñuela.

Término municipal: La Viñuela.

Límites: Todo el embalse.

Especie: Barbo, carpa, black-bass, lucio y tenca.

Régimen: Todo el año.

Cupo de capturas: 5 black-bass, el resto ilimitado.

ANEXO IV

VEDADOS DE PESCA

ALMERIA

- Río Nacimiento. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la junta con el Barranco del Doctor.

- Río Bayarcal. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta el puente de la carretera de Bayarcal a Laroles.

- Río Andarax. Desde el límite del Parque Nacional de Sierra Nevada hasta la junta con el Barranco del Aguadero.

CADIZ

- Laguna de Taraje (Puerto Real).

- Laguna de Comisario (Puerto Real).

- Laguna de San Antonio (Puerto Real).

- Laguna Chica (El Puerto de Santa María).

- Laguna Salada (El Puerto de Santa María).

- Laguna del Tarelo (Sanlúcar de Barrameda).

- Laguna de Medina (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Las Pachecas (Jerez de la Frontera).

- Laguna de Los Tollos (Jerez de la Frontera-El Cuervo).

- Laguna de Geli (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Montellano (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de La Paja (Chiclana de la Frontera).

- Laguna de Hondilla (Espera).

- Laguna Dulce (Espera).

- Laguna Salada (Espera).

- Lagunas del Tejón y Canteras (Jerez de la Frontera).

CORDOBA

- Embalse de Cordobilla. Todo el Embalse.

- Embalse de Malpasillo. Todo el Embalse.

- Laguna de Zoñar. Toda la Laguna.

- Laguna Amarga. Toda la Laguna.

- Laguna del Conde. Toda la Laguna.

- Laguna de los Jarales. Toda la Laguna.

- Laguna del Rincón. Toda la Laguna.

- Laguna de Tíscar. Toda la Laguna.

- Embalse del Retortillo. Margen izquierda, en el tramo comprendido entre el Arroyo de Sancha hasta 1,75 km del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de embalse.

- Embalse del Bembezar. Todo el Embalse, excepto en la margen izquierda el tramo de 1,5 km a partir del cuerpo de presa, medido según curva de nivel correspondiente a la máxima cota de Embalse.

GRANADA

- Río Aguas Blancas. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Tocón.

- Río Alhama. Desde su nacimiento hasta la confluencia del Río Cerezal.

- Río Añales. Desde su nacimiento hasta el límite de «La Resinera¯.

- Arroyo de las Perdices. Todo su curso.

- Río Cacín. Desde la confluencia de los Ríos Cebollón y Venta Vicario hasta la salida del Monte de la Resinera por el Puente de acceso a la finca.

- Río Castril. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el barranco de la Magdalena.

- Río Cebollón. Todo su curso.

- Río Fardes. Desde su nacimiento hasta 500 metros aguas arriba del Barranco de la Garduña.

- Río Guardal. Desde su nacimiento hasta unión Río Raigadas.

- Río Raigadas. Desde su nacimiento hasta unión Río Guardal.

- Río Salado. Desde su nacimiento hasta la Casería de la Palanquilla.

- Río Vacar. Todo su curso.

- Río Vacares. Todo su curso.

- Río Venta Vicario. Todo su curso.

HUELVA

- Estero de Domingo Rubio y Arroyo Dehesa del Estero. Desde su nacimiento hasta el puente de La Rábida en la carretera que une Huelva con Palos de la Frontera.

- Laguna de Palos y Las Madres. En todas las lagunas, cauces y charcos, tanto naturales como artificiales, incluidas en el Pasaje Natural y en las situadas al Sur de la carretera que une la Refinería de La Rábida con Mazagón.

- Laguna del Prado. Al Norte de la población de la Redondela en el término municipal de Lepe.

JAEN

- Río Aguamula. Desde su nacimiento hasta el Barranco Oscuro y el Arroyo del Hombre, desde su nacimiento hasta la

confluencia con el Río Aguamula.

- Río Aguascebas Grande. Desde su nacimiento hasta su

confluencia con el Aguascebas de Gil Cobo o de la Cueva del Agua.

- Arroyo Frío o Barranco de la Yedra. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Guadalentín.

- Arroyo de los Habares. Desde su nacimiento hasta su

confluencia con el Río Guadalquivir.

- Arroyo del Membrillo. Desde su nacimiento hasta su

confluencia con el Río Guadalquivir.

- Arroyo de los Tornillos de Gualay. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadalentín.

- Arroyo del Torno. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Madera.

- Arroyo de las Truchas. Desde los nacimientos de los Arroyos de Guadahornillo y La Agracea hasta su confluencia con el Río Borosa.

- Arroyo y Laguna de Valdeazores. Desde el nacimiento de los Arroyos de Vadeazorillos y Valdeazores hasta el límite con la presa de Los Organos o de la Feda. Incluye la Laguna de Valdeazores y el Arroyo de Aguasnegras.

- La Bolera. Quedan vedados todos los arroyos desde su

nacimiento hasta el pantano de La Bolera.

- Río Borosa. Desde la Presa de los Organos o de La Feda hasta el puente de la Central Eléctrica.

- Río Guadalentín. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Arroyo de los Tornillos de Gualay.

- Río Guadalquivir. Comprende seis tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de las Herrerías.

b) Desde el puente del Vadillo-Castril hasta el puente de la central de la Cerrada de Utrero.

c) Desde el puente Badén de la torre del Vinagre hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

d) Desde el puente Badén de Coto Ríos hasta 300 metros aguas arriba del mismo.

e) Desde la presa del Tranco de Beas hasta 300 metros aguas abajo del puente de los Agustines.

f) Desde el arroyo de la Dehesa de los Barrancos hasta el Acueducto de Mogón.

- Río Madera. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el Arroyo de Peña Rubia.

b) Desde la casa forestal de La Laguna hasta su confluencia con el Río Segura.

- Río Segura. Comprende dos tramos:

a) Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Pontones a Santiago de la Espada.

b) Desde el Puente del Charco del Humo hasta su confluencia con el Río Madera.

- Río Tus. Desde su nacimiento hasta el límite con la

provincia de Albacete.

- Río Zumeta. Desde su nacimiento hasta el puente de la Fuenseca.

- Río Guadalimar. Desde el puente de la carretera de la Puerta de Segura a Siles hasta el puente de la carretera de Torres de Albánchez a Benatae.

- Río San Juan. Desde la presa de la fábrica de Aceites de La Nava hasta el puente de la carretera de Castillo de Locubín a Valdepeñas de Jaén, km 49,100.

- Río Valdearazos. Desde el nacimiento del Arroyo Tercero hasta

1.500 metros aguas abajo de la cota del Embalse del

Quiebrajano, en la desembocadura del barranco de Los Lobos por la margen derecha y también 1.500 metros aguas abajo por la margen izquierda, hasta el punto situado frente a la

desembocadura del mencionado barranco.

- Río Grande. Desde el Charco de Utrera hasta el puente de La Mina.

- Río Susana. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

- Río Chircales. Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Río Grande.

- Río Jándula. Desde 350 metros aguas abajo del Puente de Hierro hasta el vado de Las Perdices.

- Río Velillos. Desde el Puente de la Cueva hasta la

confluencia con el Río Mures.

MALAGA

- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Guadiaro.

- Río Genal. Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Río Seco.

- Río Patamalara. Desde la fábrica de luz hasta la captación de aguas de Torrox.

- Río Turillas. Desde el enclavado de Los Llanos hasta la Adecuación Recreativa «Fábrica de la Luz¯.

- Río Guadalhorce-El Chorro. Desde el pie de las presas del Conde de Guadalhorce y Guadalhorce-Guadateba hasta la salida del Desfiladero de los Gaitanes.

- Río Guadalhorce. Desde el límite provincial Málaga-Granada hasta las proximidades del núcleo urbano de Villanueva del Trabuco.

- Río Benaoján. Desde su nacimiento hasta la desembocadura en el Río Guadiaro.

- Lagunas Grande y Chica de Archidona. Toda su extensión.

- Lagunas incluidas en el Paraje Natural Desembocadura del Río Guadalhorce. Toda la extensión de las mismas.

- Arroyo de la Ventilla. Desde el puente de la carretera Ronda- Campillos hasta el núcleo urbano de Arriate.

SEVILLA

- Río Agrio y Río Guadiamar, y todos sus afluentes, por ambas márgenes, hasta 3 km de aguas arriba de su desembocadura.

- Todas las zonas de Entremuros del Guadiamar.

- El tramo del Brazo de la Torre comprendido entre la Vuelta de la Arena, en el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, hasta su desembocadura.

- Zona inundable comprendida entre la carretera que une la venta del cruce con el muro izquierdo de Entremuros del Guadiamar, finca de «Los Pobres¯ al Norte, y Dehesa de Abajo al Este.

ANEXO V

EXCEPCIONES EN EMBALSES

GRANADA

Denominación: Embalse de Los Bermejales.

Termino municipal: Arenas del Rey.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y maíz, habas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas: Ciprínidos: Ilimitado; salmónidos: 0. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Negratín.

Término municipal: Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Baza, Cortes de Baza, Benamaurel y Guadix.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y maíz, habas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas: Ciprínidos: Ilimitado; salmónidos: 0. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse Francisco Abellán.

Término municipal: La Peza y Cortes y Graena.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y maíz, habas, patata cocida, lombriz, asticot y masilla como naturales autorizados.

Cupo de capturas: Ciprínidos: Ilimitado; salmónidos: 0. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Canales.

Término municipal: Güéjar-Sierra.

Período hábil: Ciprínidos: Todo el año. Salmónidos: Alta montaña.

Cebos permitidos: Durante el período hábil de truchas en alta montaña se podrán utilizar cebos artificiales y como naturales autorizados, maíz y habas; fuera de este período, únicamente se podrá utilizar maíz y habas.

Cupo de capturas: Ciprínidos: Ilimitado; salmónidos: 5. A efectos de la práctica de la pesca se considera el embalse como aguas trucheras.

JAEN

Denominación: Embalse Tranco de Beas.

Término municipal: Santiago-Pontones y Hornos de Segura. Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales

autorizados.

Cupo de capturas: En época hábil para la pesca de la trucha, el número establecido para las aguas libres e ilimitado para el resto de las especies. En época de veda de la trucha, se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas de truchas.

A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Quiebrajano.

Término municipal: Valdepeñas de Jaén y Campillo de Arenas. Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales

autorizados.

Cupo capturas: En época hábil para la pesca de la trucha, el número establecido para las aguas libres e ilimitado para el resto de las especies. En época de la veda de la trucha, se devolverán inmediatamente a las aguas las posibles capturas de truchas.

A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de Las Anchuricas.

Término municipal: Santiago-Pontones.

Período hábil: Tercer domingo de marzo al 30 de noviembre. Cebos permitidos: Artificiales, masilla y maíz.

Cupo capturas: El número de truchas establecido en aguas libres e ilimitado para el resto de las especies.

A efectos de pesca se consideran aguas trucheras.

MALAGA

Denominación: Embalse del Limonero.

Término municipal: Málaga.

Período hábil: Baja montaña para la trucha y todo el año para el resto de las especies.

Cebos permitidos: Artificiales y los naturales autorizados. Cupo capturas: 4 truchas en su período hábil e ilimitado para el resto de las especies. En época de veda las posibles capturas de truchas se devolverán inmediatamente a las aguas. A efectos de pesca se consideran aguas ciprinícolas.

Denominación: Embalse de la Concepción.

Término municipal: Istán.

Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y naturales autorizados. Cupo capturas: 10 ejemplares de cualquier especie.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

SEVILLA

Denominación: Embalse del Retortillo.

Término municipal: Puebla de los Infantes y Hornachuelos. Período hábil: Todo el año.

Cebos permitidos: Artificiales y todos los naturales

autorizados.

Cupo capturas: Ciprínidos ilimitado, devolviéndose acto seguido de extraerse las capturas de trucha.

A efectos de la práctica de la pesca se consideran aguas ciprinícolas.

ANEXO VI

ARTES AUTORIZADAS POR ESPECIES EN EL ESTUARIO DEL GUADALQUIVIR Y SUS MARISMAS

Angula y camarón: La luz mínima de todas las redes y en todos los casos será de 1 mm de lado de cuadro para la angula y de 6 mm para el camarón.

1. Cedazo: Construido por una red montada sobre un armazón rígido rectangular provisto de un mango para su uso manual. Las dimensiones máximas del rectángulo son de 2 0,80 m.

2. Cuchara de mano: Construida sobre dos varas cruzadas de 1,80 m de longitud y apertura máxima de 1 m.

3. Cuchara de popa o coriana: Construida sobre dos varas cruzadas de hasta 14 m de longitud y apertura máxima de 10 m.

4. Cucharas o bandas laterales: Es el arte empleado por el denominado barco coriano o cucharero. El arte de red de forma rectangular va montado sobre un armazón rígido dispuesto a babor y a estribor de la embarcación, que se iza verticalmente en todo su conjunto. Estas bandas laterales nunca podrán superar los 7 m de largo por 5 m de ancho (35 m¯ por panel o banda).

5. Persiana: Este arte se utiliza como la cuchara, desde el barco coriano. La red que forma el copo se fija a dos varas horizontales que se desplazan verticalmente formando la boca del arte, de forma que la vara superior se coloca a ras de agua y la inferior regula la apertura de boca. La longitud de las varas no podrá ser superior a 20 m y la apertura de boca será inferior a 2 m.

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