Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 24/02/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

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Con fecha 16.1.01, mediante Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, punto 29.º, fueron aprobadas las bases que han de regir el concurso para cubrir siete puestos de trabajo del Personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento.

BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA CUBRIR SIETE PUESTOS DE TRABAJO VACANTES EN EL CUADRO PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión por el procedimiento de concurso de siete puestos vacantes en el cuadro puestos de trabajo del personal laboral de este Excmo. Ayuntamiento, según se detalla:

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente. Denominación del puesto: Encargado de Limpieza. Número de vacantes: Una.

Forma de provisión: Concurso.

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente. Denominación del puesto: Ayudante Encargado de Limpieza. Número de vacantes: Una.

Forma de provisión: Concurso.

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente. Denominacion del puesto: Ayudante Mecánico. Número de vacantes: Dos.

Forma de provisión: Concurso.

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente. Denominación del puesto: Ayudante Encargado de Obras. Número de vacantes: Una.

Forma de provisión: Concurso.

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente. Denominacion del puesto: Oficial 1.ª Electricista. Número de vacantes: Una.

Forma de provisión: Concurso.

Nivel de titulación: Graduado Escolar o equivalente. Denominacion del puesto: Portero Cuidador. Número de vacantes: Una.

Forma de provisión: Concurso.

Segunda. Los aspirantes han de reunir, en la fecha de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español o estar incurso en algunos de los supuestos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Estar comprendido, en la fecha de la convocatoria, dentro de los límites de edad legalmente establecidos.

El límite de edad anteriormente señalado no afectará para el ingreso de los empleados públicos que hubieran pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Pública.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la base.ª de la convocatoria.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Tercera. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, bien personalmente, o en la forma establecida en el artículo treinta y ocho de la Ley de Procedimiento

Administrativo, debidamente reintegrada, en el plazo de veinte días naturales, a contar del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a la instancia los documentos justificativos de los méritos alegados en la misma, debidamente compulsados, y deberán autoevaluarse dichos méritos en el modelo de instancia por la que solicitan tomar parte en el concurso, que se deberá recoger en el Registro de este Excmo. Ayuntamiento.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 1.500 pesetas, y serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en el concurso.

Cuarta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días a efectos de subsanación y mejora de solicitudes, de conformidad con el art. 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas subsanaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que se hará pública, en el plazo de un mes, en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Quinta. El Tribunal Calificador estará constituido en la forma establecida en el art. 4.e) y f) del R.D. 896/91, de 7 de junio.

La composición del Tribunal, con indicación de los nombres de sus miembros titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento a efectos de recusación y abstención. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Sexta. Con una antelación mínima de un mes, se señalará el lugar, día y hora en que quedará convocado el Tribunal para resolver el concurso, publicándose en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Séptima. La fase del concurso servirá para valorar los

méritos acreditados por los opositores. Se consideran méritos a tener en cuenta los siguientes:

1. Por cada año completo de servicios prestados en la propia Corporación en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 1,00 punto, hasta un máximo de 3,00 puntos.

2. Por cada año completo de servicios prestados en otra Administración Pública (Estatal, Autonómica, Local) en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 0,30 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.3. Por cada año completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de trabajo de igual o similar contenido y funciones a la que se opta: 0,01 punto, hasta un máximo de 1,00 punto.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias específicas, relacionadas con la plaza a que se opta e impartidos por Centros de carácter oficial e Instituciones de carácter público o acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno concediendo su realización con independencia de quién lo impartió, hasta un máximo de 2,00 puntos.

- Hasta 14 horas: 0,20 puntos.

- De 15 a 40 horas: 0,30 puntos.

- De 41 a 70 horas: 0,40 puntos.

- De 71 a 100 horas: 0,50 puntos.

- De 101 horas en adelante: 0,60 puntos.

Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala.

5. Entrevista personal al objeto de profundizar en los

currículum presentados por los aspirantes, pudiendo conceder los miembros del Tribunal una puntuación máxima de 3,00 puntos.

Octava. La calificación definitiva se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida de la fase del concurso.

Al objeto de subsanar los posibles empates, se tomará como elemento diferenciador la fase del concurso en el apartado correspondiente a servicios prestados en la propia Corporación.

Novena. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Comisión Municipal de Gobierno para su contratación al/los aspirante/s que hayan obtenido mayor puntuación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso se exigen en la base segunda, y que son:

- Certificación de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

- Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa) del título que se exige en la convocatoria o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberán justificar el momento en que concluyeron sus estudios:

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes propuestos formalizarán los contratos en función de las necesidades del servicio.

Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Adquirirán la condición de trabajador laboral fijo de este Ayuntamiento una vez transcurrido el período de prueba que se determine en cada contrato, que, en todo caso, será el

establecido en el art. 14 del Real Decreto-Legislativo 1/94, de

24 de marzo.

Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso en todo lo no previsto en estas bases.

Décima. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, con sede en Cádiz, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las presentes en el Boletín del Estado, si no ha interpuesto el potestativo recurso de reposición que será de un mes contando desde la misma fecha así como cualquier otro que estime conveniente.

Chiclana de la Frontera, 2 de febrero de 2001.- La Delegada de Personal.

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