Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 27/02/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 10 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de Sevilla, tramo.º, desde la vía férrea hasta la Vereda de Mariserrana, a su paso por el término municipal de El Arahal, provincia de Sevilla. (V.P. 670/00).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Sevilla, tramo 2.ª, en el término municipal de El Arahal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, en el término municipal de El Arahal, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1963, con una anchura de 20,89 metros, y una longitud aproximada, dentro del término municipal, de 5.000 metros.

Segundo. A propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, y a instancia de don Manuel Balbuena Arias de la Reina, por Resolución de 30 de noviembre de 1999, del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria antes referida en el término municipal de El Arahal, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de febrero de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 5, de 8 de enero de

2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. En el acto de inicio de las operaciones materiales de deslinde, el representante del Ayuntamiento de El Arahal manifiesta la existencia sobre el terreno de una anchura superior a la clasificada durante un trayecto considerable, solicitando que se revise la Clasificación con el objeto de incluir dicha superficie como lugar asociado al tránsito ganadero.

Dicha manifestación no es objeto de valoración en esta Resolución, por no ser ésta una cuestión que proceda atender en el presente procedimiento de deslinde, que, por otra parte, ha de ajustarse al acto administrativo de Clasificación, hoy firme.

A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

Las alegaciones formuladas por el antes citado pueden resumirse conforme a lo siguiente:

- Falta de motivación, arbitrariedad y nulidad en el deslinde.

- Nulidad de la Clasificación.

- Adquisición de terrenos mediante escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad y respeto a las situaciones posesorias existentes.

Estas alegaciones son desestimadas con base en los Fundamentos de Derecho que se expondrán.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de

1963, en el término municipal de El Arahal, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en los referidos actos de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones antes referidas, hay que decir:

No es posible hablar de nulidad de la Clasificación por ser ésta un acto administrativo ya firme. Citamos, a estos efectos, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 1999, que insiste en la inatacabilidad, en el procedimiento de deslinde, de la clasificación, acto

administrativo firme y consentido.

No es posible hablar de falta de motivación, nulidad o

arbitrariedad en el presente expediente de Deslinde, ya que el mismo se ha elaborado llevando a cabo un profundo estudio del terreno, con utilización de una abundante documental, y con sujeción, además, al Acto Administrativo de Clasificación, ya firme, de la vía pecuaria que mediante el presente se deslinda.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la prescripción posesoria, así como la protección dispensada por el Registro, puntualizar lo que sigue:

A). En cuanto a la adquisición del terreno mediante escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos, ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Esta argumentación se completa enmarcándola en una

consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Se parte, a estos efectos, de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando

concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su

adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e

imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la

inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.¯

B) En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

De todo ello se deduce claramente que con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 1974 ni pueden entenderse iniciables cómputos del plazo de prescripción, ni podrían completarse plazos de prescripción iniciados con anterioridad.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado

conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 15 de noviembre de 2000, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Sevilla¯, tramo 2.º, en el término municipal de El Arahal, provincia de Sevilla, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 4.500 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de El Arahal, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una anchura legal de 20,89 metros, la total longitud deslindada es de 4.500 metros, la superficie deslindada de 8-91-00 ha, que en adelante se conocerá como «Vereda de Sevilla¯, tramo segundo, que linda al Norte con las fincas de doña Teresa Brenes Castro, doña Mercedes Brenes Lobato, don Miguel Humanes Alvarez, doña Ana Josefa Jiménez Sánchez, don Manuel López Cabrera, doña Rosario Humanes Jiménez, don Antonio Jiménez Caballero, doña Encarna Caballero Jiménez, don Manuel Antequera Caballero, don Manuel Humanes Alvarez, doña Francisca Humanes Alvarez, doña Emilia Humanes Alvarez, doña M.ª Elisa Humanes Alvarez, doña Francisca Castro García, don Guillermo Castro García, don Antonio Castro García, doña Carmen Castillo González, don Antonio García Caballero, doña Ana Jiménez Sánchez, don Antonio Rosado Oliva, don Manuel Balbuena A. de Reina, don Antonio Rosado Oliva, doña Felisa Pérez Oliva, don José Rodríguez Esquivel, doña Josefa Bermúdez Gil, doña Francisca Martín Castillo, don Salvador Castillo González, don José Rodríguez Moreno, don Francisco Pérez Pérez, don Guillermo López

Fernández, don Rafael López Fernández, don Enrique López Fernández, don José García Lobato, doña Encarna Antequera Caballero, don Antonio Brenes Alvarez, don Juan José Gallardo Núñez, don Miguel Brenes Lobato, don Antonio Crespo Caballero, doña Pilar García Martín, don Baltasar Ramos Jiménez, don Antonio Ramos Jiménez, don Enrique Rodríguez Moreno, doña Ana Oliva Sánchez, don José Sánchez Fernández. Al Sur, con fincas de doña Rosario Brenes Castro, don Segismundo Fernández Rodríguez, don Ignacio Balbuena A. Reina, doña Rosario Humanes Jiménez, doña Juana Sánchez Vega, doña Pilar Mengíbar Sánchez, doña Francisca López Lobato, doña Francisca López Romero, doña Francisca Cabrera Gallego, Hnos. García Jiménez, don Manuel Balbuena A. Reina, doña Antonia Vergara Galindo, don Francisco García Humanes, don Manuel Lobato Brenes, don Manuel Lorca Gallego, doña Emilia Sánchez Humanes, don Rafael Jiménez Castillo, doña Encarna Antequera Caballero, doña Isabel Jiménez Castillo, doña Ana María Jiménez Sánchez, don Manuel Lobato Brenes, doña Ana Castillo González, don José Carmona Ruiz, don Manuel Humanes Alvarez, doña Pilar García Martín, doña Carmen Lobato Jiménez, don Francisco Manuel Sánchez Pena, don Manuel Montero Brenes, Hnos. García Jiménez, don Juan J. García Jiménez, don Francisco García Sánchez, don Manuel Brenes Lobato, don Antonio Lobato García, don Juan Manuel Brenes Vera, don Antonio Rodríguez Humanes, don Manuel Humanes Alvarez, don Romualdo Lobato López, don Juan José Navarro Rodríguez, don Romualdo Lobato López, don Juan A. Jiménez Bergara, doña Juana Sánchez Lobatón, doña Trinidad Brenes Marín. Al Este, con terrenos de esta misma vía pecuaria en el punto donde la cruza la línea férrea, y al Oeste con la Vereda de Mariserrana, en el límite de término con Carmona.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 10 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 10 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE SEVILLA¯, TRAMO 2.º, DESDE LA VIA FERREA HASTA LA VEREDA DE MARISERRANA, A SU PASO POR EL TERMINO MUNICIPAL DE EL ARAHAL, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 670/00)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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