Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 1/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de febrero de 2001, por la que se modifica la de 27 de enero de 1999, por la que se establecen la sede y el ámbito territorial de las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia de Jaén.

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La Orden de 27 de enero de 1999, por la que se establecen la sede y el ámbito territorial de las Oficinas Comarcales Agrarias para la provincia de Jaén, concreta en su Anexo, entre otros aspectos, los municipios que integran el ámbito territorial de esas Oficinas.

Vistas las modificaciones producidas en cuanto a la denominación de municipios y considerando la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Jaén, relativa a los municipios de Higuera de Calatrava y de Santiago de Calatrava, y teniendo en cuenta razones de eficacia para la prestación de servicios por la Administración y en el estado de las comunicaciones viarias, aconsejan modificar el ámbito territorial de actuación de las Oficinas Comarcales Agrarias de Andújar y de Jaén.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería, en ejercicio de las competencias asignadas mediante el Decreto 4/1996, de 9 de enero, en el artículo 13.1 y en la Disposición Final Primera, y en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en los artículos 39 y

44.4,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Se modifica el Anexo de la Orden de 27 de enero de 1999, por la que se establecen la sede y el ámbito territorial de las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia de Jaén (BOJA núm. 21, de 18 de febrero de 1999) de la forma siguiente:

- El ámbito territorial de la Oficina Comarcal Agraria de Andújar queda como sigue: «Ambito territorial: Andújar, Arjona, Arjonilla, Escañuela, Espelúy, Lahiguera, Lopera, Marmolejo, Porcuna, Villanueva de la Reina y Villadompardo¯.

- El ámbito territorial de la Oficina Comarcal Agraria de Jaén queda como sigue: «Ambito territorial: Cazalilla, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, La Guardia de Jaén, Jaén, Jamilena, Martos, Mengíbar, Santiago de Calatrava, Torredelcampo, Torredonjimeno, Los Villares y Villatorres¯.

Disposición Final Unica. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de febrero de 2001

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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