Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 1/3/2001

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº3 DE JEREZ

EDICTO sobre cédula de notificación. (PD. 441/2001).

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En el procedimiento de Menor Cuantía 195/2000, seguido en el Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Jerez, a instancia de José Román Román y Carmen García Fernández contra José Antonio Gutiérrez Marchante, Esperanza Serrano Ramírez, José Delgado Nolé y Mercedes León Sánchez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Visto por mí, Blas Alberto González Navarro, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Jerez de la Frontera, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 195/00, seguidos a instancia de don José Román Román y doña Carmen García Fernández, representados por la Procuradora doña Leticia Calderón Naval y defendidos por el Letrado don Pedro Calderón Rodríguez, contra don José Antonio Gutiérrez Merchante y doña Esperanza Serrano Ramírez, ambos en rebeldía, y contra don José Delgado Nolé y doña Dolores Mercedes León Sánchez.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don José Román Román y Carmen García Fernández contra don José Antonio Gutiérrez Marchante, Esperanza Serrano Ramírez, José Delgado Nolé y Mercedes León Sánchez, debo declarar y declaro la existencia del contrato de compraventa celebrado con fecha 4 de abril de

1970 entre los Sres. Gutiérrez Marchante y Serrano Ramírez como vendedores y el Sr. Delgado Nolé como comprador, sobre la finca sita en esta ciudad, piso tipo D, planta 5.ª, Edificio señalado como el núm. 3 del Conjunto Residencial Las Delicias, carretera de Jerez a Cortes, km 1,900, finca registral núm. 9.241 del Registro de la Propiedad núm. 3 de esta ciudad, así como la existencia del contrato de compraventa celebrado con fecha 16 de octubre de 1978 entre don José Delgado Nolé como vendedor, y los demandantes como compradores sobre la indicada finca. Se condena a los demandados a que eleven respectivamente a escritura pública las referidas compraventas, recogidas en documentos privados, bajo apercibimiento de que si no lo verificaran será realizado por el Juzgado a su costa, todo ello sin condena en costas.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Antonio Gutiérrez Marchante, Esperanza Serrano Ramírez, extiendo y firmo la presente en Jerez a treinta y uno de enero de dos mil uno.- El/La Secretario.

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