Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 06/03/2001

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se concede a Meridional de Gas, SA, la Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Aprobación de Proyecto denominado Ramal de Gasoducto para suministro de gas natural canalizado al término municipal de Torredelcampo (Jaén). (PP. 192/2001).

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La empresa Meridional de Gas, S.A., con domicilio en calle Balbino Marrón, Edificio Viapol, Portal A, Planta 2.ª; 41018, Sevilla, ha solicitado la Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública de la instalación denominada Ramal de Gasoducto para suministro de gas natural canalizado al término municipal de Torredelcampo (Jaén). Las principales características del proyecto son las siguientes:

Origen: Estación de Enagás salida a Torredelcampo. Final: Estación de Regulación y Medida de Meridional de Gas, S.A.

Longitud: 1.971 m.

Presión: A.P.A. 16 bar.

Material de tubería de acero sin soldadura grado B, según A.P.I. 5 L tubería y accesorios 4".

Plazo de ejecución: 7 meses.

Presupuesto: Veintidós millones seiscientas treinta y cuatro mil treinta y cuatro pesetas (22.634.034 ptas.).

Cumplidos los trámites de Información Pública para la Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública de la Instalación.

Resultando que la Delegación de Medio Ambiente de Jaén ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2000, Declaración de Impacto Ambiental de la citada red de gas.

Considerando que se han evacuado todas las reclamaciones presentadas.

Resultando que se dispone de condicionados favorables de cruzamiento y/o paralelismo de los organismos y empresas afectadas de Servicio Público siguientes:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

Condicionados necesarios para la aprobación del proyecto. Esta Delegación resuelve:

1.º Otorgar a Meridional de Gas, S.A., la Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública solicitada para la instalación de la referencia.

2.º Simultáneamente y, no existiendo oposición a las obras por los Organismos y empresas mencionadas, otorgar la correspondiente aprobación del proyecto.

3.º Que la afección de fincas de propiedad privada se concreta en:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se ha de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de dos (2) metros a lo largo del gasoducto, uno a cada lado de su eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a los 2 m a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obra,

construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a los cinco metros del eje del trazado a uno y al otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las

condiciones que, en cada caso, fije el Organismo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o

delimitación, las tomas de potenciales y los tubos de

ventilación y otras instalaciones auxiliares, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las

instalaciones.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras, de la zona que se refleja en cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones necesarios para dichos fines.

Tres. Para el paso de cables de conexión y elementos

dispersores de protección catódica.

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) cm, así como plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obra,

construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5 m) a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o a arrancar árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y equipos para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la

ejecución de las obras de la zona que se refleja y para cada finca de los planos parcelarios de expropiación y en los que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Cuatro. Las obras se realizarán en el plazo de siete meses a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por aquéllas y las instalaciones que se pondrán de servicio dentro de los treinta días siguientes al del levantamiento de la puesta en funcionamiento.

Contra la presente Resolución, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 29 de diciembre de 2000.- El Delegado, Juan de Dios Alcázar Serrano.

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