Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 08/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 25 de enero de 2001, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Osuna, en el término municipal de Ecija, provincia de Sevilla. (V.P. 493/00).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Desafectación de la vía pecuaria «Vereda de Osuna¯, en el tramo comprendido desde su inicio en la población de Ecija, en el sitio conocido como viviendas casas devastadas, hasta su encuentro con la carretera de El Rubio (C-3310), en el término municipal de Ecija, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Ecija fueron clasificadas por Orden Ministerial de 21 de agosto de

1965, describiéndose la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 4 de febrero de 2000, del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación de la «Vereda de Osuna¯, antes mencionado.

Tercero. El tramo a desafectar se encuentra afectado por el Plan General de Ordenación Urbana de Ecija, que califica estos terrenos como urbanos y urbanizables, y fue aprobado definitivamente el pasado 7 de noviembre de 1980. Tras varias modificaciones, se aprobó, según consta en la Secretaría del Ayuntamiento de Ecija, un nuevo Plan de Ordenación el 16 de octubre de 1987, con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la actualidad, el tramo de la vía pecuaria objeto de la presente Resolución no soporta usos ganaderos y, debido a las características del suelo, los terrenos han dejado de ser adecuados para el desarrollo de posibles usos compatibles y complementarios regulados en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, por el que se aprobó el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Instruido el Procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 208, de 7 de septiembre de 2000.

No se han presentado alegaciones.

A tales Antecedentes de Hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El art. 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, prevé la desafectación del dominio público de los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de la citada Ley.

Tercero. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y

Administrativas, «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico¯; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 20 de noviembre de 2000,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Vereda de Osuna¯, en el tramo, de 967 metros de longitud, afectado por el Plan General de Ordenación Urbana de Ecija, desde su inicio en la población de Ecija, en el sitio conocido como viviendas casas devastadas, hasta su encuentro con la carretera de El Rubio (C-3310), en el término municipal de Ecija, provincia de Sevilla, conforme a la coordenadas U.T.M. que se anexan.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 31 del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda a fin de que se proceda a la incorporación de los terrenos que se desafectan como bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la

correspondiente toma de razón en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que acuerdo y firmo en Sevilla, 25 de enero de 2001.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE OSUNA¯, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ECIJA, PROVINCIA DE SEVILLA. (V.P. 493/00)

REGISTRO DE COORDENADAS (U.T.M.)

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF