Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/03/2001

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 9 de febrero de 2001, de la Universidad de Granada, por la que se convoca a concurso público becas de investigación con cargo a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

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La Universidad de Granada convoca a concurso público becas de investigación con cargo a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

La presente convocatoria se regirá tanto por sus normas propias como por las específicas que figuran contenidas en los Anexos de esta Resolución.

Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexos de esta Resolución. En todo caso, los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

Carácter de las becas: La concesión de una beca al amparo de esta convocatoria no establece relación contractual o estatutaria entre el benificiario y la Universidad de Granada, ni implica por parte de la misma ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de la beca, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. Es obligación del becario comunicar a la Universidad de Granada la obtención de las mismas durante el período de vigencia de la beca.

El disfrute de una beca cuando, según la convocatoria específica, requiera una dedicación de 40 horas semanales, es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (Inem) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva.

En el supuesto de que las becas sean homologadas en los términos previstos en los estatutos de la Universidad de Granada, los becarios podrán realizar colaboraciones docentes relacionadas con su trabajo de investigación orientadas a completar su formación docente e investigadora, tuteladas por el Departamento receptor, hasta un máximo de 90 horas anuales durante cada curso académico, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Granada, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Voluntariedad por parte del interesado.

- Informe favorable del Departamento en que se integre el becario.

- Conformidad del Vicerrector de Investigación y del Vicerrector de Ordenación Académica.

El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

Objetivo de las becas: Posibilitar la formación investigadora y en su caso docente del becario, bajo la dirección del investigador responsable.

Cuantía de las becas: La cuantía de las becas estará, asimismo, especificada en cada uno de los Anexos, pudiendo contemplarse retribuciones a partir de 40.000 ptas. mensuales, para una dedicación de 15 horas semanales, y 110.000 ptas. mensuales para una dedicación de 40 horas semanales. Las becas implicarán además obligatoriamente un seguro de asistencia médica y de accidentes, extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario.

Efectos de las becas: Una vez reunidas las Comisiones

correspondientes y seleccionados los becarios, las becas surtirán efecto desde la fecha del acta de las Comisiones, salvo que en ésta se especifique otra fecha, y siempre que el Grupo o Proyecto convocante acredite la disponibilidad

presupuestaria para hacer frente al pago de las mismas.

Duración de las becas: La duración de las becas dependerá de las condiciones establecidas en las convocatorias específicas (Anexos), así como su posible prórroga. En ningún caso la duración de la beca será superior a cuatro años. Los becarios podrán obtener becas en distintas convocatorias; no obstante, el período máximo que podrá disfrutar será, asimismo, de cuatro años.

Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Registro General de la Universidad de Granada. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los primeros cinco meses de la beca, el investigador responsable podrá solicitar al

Vicerrectorado de Investigación la sustitución del becario por el candidato que quedó a continuación.

Solicitudes: Los candidatos deberán presentar su solicitud en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Vicerrector de Investigación, dentro de los

10 días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, acompañada de la siguiente

documentación:

- Currículum vitae.

- Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Resto de méritos debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria específica.

Criterios de valoración: La Comisión valorará con carácter general:

- Expediente académico.

- Experiencia profesional relacionada con los requisitos de la convocatoria específica.

- Otros méritos acreditados documentalmente.

Comisión Evaluadora de las solicitudes: La Comisión

Evaluadora estará constituida por:

- Excmo. Sr. Vicerrector de Investigación.

- Ilmo. Sr. Secretario General.

- 1 miembro de la Comisión de Investigación.

- 2 miembros (como máximo) propuestos por el responsable del Proyecto, Grupo, Contrato o Convenio y que figurarán

relacionados en la convocatoria específica.

El resultado de esta convocatoria se hará público en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Investigación.

Granada, 9 de febrero de 2001.- El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

6 becas de investigación con cargo al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro Andaluz de Prospectiva y la Universidad de Granada

Investigador Responsable: Don Andrés González Carmona.

Funciones del becario: Participación en la URCE.

Requisitos de los candidatos:

- Diplomado o Licenciado.

- No haber disfrutado de otra beca de investigación o formación análoga convocada por Universidad o Administración Pública, de duración superior a un año.

Condiciones de la beca:

- Cantidad mensual a retribuir: 80.000 ptas.

- Horas semanales: 30 horas.

- Duración (a partir de la fecha de resolución de la

convocatoria): 5 meses (prorrogables).

Criterios de valoración:

- Estar en posesión de la Diplomatura en Estadística o de la Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas, o de la Licenciatura en Matemáticas.

- Entrevista personal, si se estima oportuno.

Miembro de la Comisión: Sr. don Andrés González Carmona.

ANEXO II

- beca de investigación Convenio Específico de Colaboración entre el Centro Andaluz de Prospectiva y la Universidad de Granada

Responsable: Don Andrés González Carmona.

Funciones del becario: Coordinación en la URCE.

Requisitos de los candidatos:

- Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas, o afín.

- Experiencia previa en URCE.

Condiciones de la beca:

- Cantidad mensual a retribuir: 110.000 ptas.

- Horas semanales: 35 horas.

- Duración (a partir de la fecha de resolución de la

convocatoria): 5 meses (prorrogables).

Criterios de valoración: Entrevista personal, si se estima oportuno.

Miembro de la Comisión: Sr. don Andrés González Carmona.

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