Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BRENES (SEVILLA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Alcaldesa Presidenta de este Ayuntamiento, mediante Resolución adoptada el día 8 de febrero de 2001, bajo el núm.

124/01, adoptó acuerdo de aprobación de la convocatoria relativa a la plaza de personal funcionario que figura en el Anexo, que más adelante se detalla, integrante de la Oferta de Empleo de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2000, y acordó para regir dicha convocatoria las siguientes

BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL DE BRENES

I. Objeto de la convocatoria.

Primera. Se convoca para cubrir en propiedad la plaza de este Excmo. Ayuntamiento que a continuación se indica:

Plaza de Policía Local.

Número de plazas: Una (1).

Perteneciente a:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Grupo: D.

Nivel: 14.

Sistema de selección: Oposición libre.

Titulación exigida: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Esta plaza pertenece a la plantilla de funcionarios de carrera y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo de clasificación que igualmente se especifica.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigentes, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Segunda. La realización de las pruebas se regirán por lo previsto en estas bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no haber cumplido los treinta en la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en el Grupo que se especifica en la base primera, en la fecha en que termine el plazo de

presentación de instancias en cada caso.

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase A-2 y B-2.

h) Alcanzar una talla mínima de 1,70 metros en hombres y 1,65 metros en mujeres.

i) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

j) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las base anterior deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas deberán hacerlo constar en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde y presentada en el Registro General de esta Ilma. Corporación, con justificante de ingreso en la Tesorería Municipal de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en «mil veinticinco (1.025) pesetas¯.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.

También podrán presentarlos en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de 1992.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por este

Ayuntamiento se publicará en el «Boletín Oficial de la

Provincia¯, resolución de la Alcaldía con la lista de

aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, causa de no admisión.

Séptima. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

Octava. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de quince días naturales para solicitar su inclusión a partir del siguiente en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos.

V. Tribunales.

Novena. El Tribunal Calificador de los ejercicios de los aspirantes, a que se contrae la presente convocatoria, quedará formado conforme al artículo 16 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándole a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recursarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común 30/92.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, el Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, el Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue y de cuatro de sus Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

El Tribunal tendrá competencia y plena autoridad para cuantas incidencias se presenten y no se hallen previstas en estas bases para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo

contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz, pero sin voto.

VI. Desarrollo de los ejercicios.

Décima. El calendario del inicio de las pruebas, hora y lugar de su realización, se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯. Igualmente se publicará en dicho diario oficial la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

Para la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, previamente habrá de realizarse un sorteo para establecer el orden de actuación, cuyo resultado se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y tablón de anuncios de la Corporación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal.

Ejercicios:

Primero. Pruebas de aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

- Fuerza flexora.

a) Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones quedarán eliminados.

b) Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de la mano hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

- Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en lo intentos de que disponen, serán eliminados.

- Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

- Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

- Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos será eliminados.

- Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Segundo. Pruebas psicotécnicas.

Se valorarán los factores intelectuales (coeficiente igual o superior al Percentil 50), aptitudes específicas, y

características de personalidad.

Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Tercero. De carácter teórico.

Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o cuestionarios de preguntas con respuestas alternativas, propuestas por el Tribunal para cada convocatoria y la

resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará

relacionado con el Temario. Se calificará de O a 10 puntos, siendo necesarios para aprobar obtener 5 puntos en las

contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización dispondrá de 3 horas, como mínimo.

PROGRAMA DE POLICIA LOCAL

1.º La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.º La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.º Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4.º Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5.º Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.º El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.º Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.º El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.º Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.º Los recursos administrativos: Concepto, clases y

principios generales.

11.º La Organización Territorial del Estado: La Provincia y el Municipio.

12.º La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios Constitucionales de la Administración Local.

13.º Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.º Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, Ordenanzas, Bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.º La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.º La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.º Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de Desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18.º Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.º La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.º La sociedad de masas. Características.

21.º Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimiento de interés policial.

Cuarto. Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que se determinan en la Orden de 14 de noviembre de 2000 (BOJA núm. 144, de 14 de diciembre de 2000). Para este ejercicio contará con el

asesoramiento de personal especializado.

VII. Sistema de calificación.

En la fase de oposición (ejercicio tercero) todos los

ejercicios será calificados de 0 a 10 puntos, siendo todos y cada uno de ellos de carácter obligatorio y eliminatorio para aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 5 puntos.

La calificación de cada uno de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos,

despreciándose las notas parciales máximas y mínimas cuando entre ambas exista una diferencia de 2 puntos o superior.

En caso de que la mayor o menor puntuación fuesen varias, se eliminará únicamente una de ellas, respectivamente.

La puntuación definitiva y el orden de calificaciones estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la oposición.

Los restantes ejercicios serán calificados apto/no apto.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

VIII. Puntuación y propuesta de nombramiento.

Undécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, sin que en ningún caso el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas convocadas. No obstante, los aspirantes aptos y con puntuación superior a cinco (5) pasarán a formar parte de una bolsa de empleo, por orden de puntuación, a los efectos de posibles necesidades de nombramiento interinos, esta bolsa estará vigente hasta tanto se realice una nueva convocatoria para cubrir plaza de Agente de la Policía Local.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer referencia al aspirante seleccionado y formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación.

IX. Presentación de documentos. Nombramiento.

Duodécima. El aspirante propuesto aportará ante la

Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en la base undécima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad o requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y, además:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 3.f) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración

Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con la normas penales y administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

Quien dentro del plazo indicado, salvo causas de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de su instancia. En este caso, el nombramiento referido se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de que dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Decimotercera. El aspirante a funcionario, además, en

cumplimiento de lo establecido en el Título VI de la Ley de la Comunidad Autónoma Andaluza, de Coordinación de las Policías Locales, 1/89, de 8 de mayo, deberá superar asimismo, el Curso de Formación que se imparte en la ESPA, conforme a los

Programas vigentes y legalmente aprobados al efecto, ostentando el interesado la calidad de funcionario en prácticas y, por tanto, con los derechos y obligaciones establecidos para este supuesto.

El aspirante propuesto por el Tribunal Calificador que pase a realizar el Curso de Formación, estará, en cuanto a su

nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto

364/95, de 10 de marzo, por que el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 456/86, de 10 de febrero.

Finalizado el curso y superado el mismo, será nombrado

funcionario de carrera por este Ayuntamiento y deberá tomar posesión en el plazo de treinta (30) días.

Para poder ser nombrado funcionario de carrera, el aspirante deberá superar favorablemente el Curso de Formación. Quienes no lo superen podrán incorporarse al inmediatamente posterior, estando durante el período de tiempo en que finalice el primer curso y dé comienzo del siguiente, sin derecho a percibir emolumentos por esta Corporación. De no superar el segundo Curso de Formación perderán todos sus derechos y se procederá a formular nueva propuesta en la forma prevista en la base duodécima. En este caso, el nombramiento se propondrá a favor del aspirante aprobado que, acreditando todos los requisitos de la convocatoria, figurara a continuación del último aspirante propuesto.

X. Impugnación.

Decimocuarta. La presente convocatoria, sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla en el plazo de dos meses, computados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los

Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas bases y en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Brenes, 12 de febrero de 2001.- La Alcaldesa-Presidenta.