Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 7 de marzo de 2001, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa ELISAN, SA, encargada de la limpieza de los colegios públicos y edificios municipales en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la Asamblea de Trabajadores de la empresa ELISAN, S.A., ha sido convocada huelga a partir del día 19 de marzo de 2001 con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de dicha empresa, encargada de la limpieza de los colegios públicos y edificios municipales en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯.

Es claro que la empresa ELISAN, S.A., encargada de la limpieza de colegios públicos y edificios municipales en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en los referidos colegios y edificios municipales colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios y no habiendo sido esto posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N E M O S

Artículo 1. La situación de huelga convocada a partir del día

19 de marzo de 2001 con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa ELISAN, S.A., encargada de la limpieza de colegios públicos y edificios municipales en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2001

JOSE ANTONIO VIERA CHACON ALFONSO PERALES PIZARRO Consejero de Empleo y Consejero de Gobernación Desarrollo Tecnológico

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Ilmo. Sr. Director General de Administración Local.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico e Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de Cádiz.

ANEXO

A) Servicios a realizar:

1. Colegios Públicos y Guarderías Infantiles: Limpieza de los cuartos de aseos y recogida de los residuos existentes en los mismos.

2. Mercado de Abastos: Limpieza general habitual del mismo.

3. Dependencias Municipales: Limpieza de los cuartos de aseos y recogida de los residuos existentes en los mismos.

B) Dotación de personal:

1. Colegios Públicos: 1 persona por Colegio que realizará su jornada habitual.

2. Guarderías Infantiles: 1 persona por Guardería que realizará su jornada habitual.

3. Dependencias Municipales:

- Talleres: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Policía y Centro de Servicios Sociales: 1 persona para ambos centros que realizará su jornada habitual.

- Drogodependencia y Gerencia Urbanismo: 1 persona para ambos centros que realizará su jornada habitual.

- Aula carretera del Puerto: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Centro de Asistencia Algaida: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Delegación Bonanza, Centro Cultural Victoria y La Jara: 1 persona para dichos centros que realizará su jornada habitual.

- Polideportivo Quinta de La Paz: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Polideportivo Bajo de Guía: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Polideportivo Picacho: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Centro de Adultos Colón: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Centro Falón: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Oficina de Turismo: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Delegación de Fiestas: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Mercado de Abastos: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- E.P.O.E.: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Aula Cerámica Calle Almonte: 1 persona que realizará su jornada habitual.

- Oficina de Fomento Económico: 1 persona que realizará su jornada habitual.

Las personas que deban realizar los servicios y funciones señalados con anterioridad deberán ser contratados por el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda.