Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 17/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de febrero de 2001, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa en los Directores de los Institutos de Educación Secundaria.

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El artículo 103.1 de la Constitución establece como principios rectores de la actuación administrativa, entre otros, los de desconcentración y eficacia. La presente Orden, que tiene por objeto la delegación de determinadas competencias en materia de contratación administrativa, está inspirada por tales principios.

En primer lugar, aunque la técnica de transferencia competencial que se utiliza en este caso no es la desconcentración sino la delegación, sin embargo persigue el mismo fin: Aproximar el nivel orgánico de decisión al ámbito en que se produce la actuación administrativa o la prestación del servicio.

En segundo lugar, el principio de eficacia se tiene presente en un doble sentido: No sólo se trata de dar respuesta rápida a las demandas del sistema sino de dar una buena respuesta.

Todo ello, naturalmente, sin perder de vista el principio de autonomía de gestión de los recursos económicos en los Centros públicos, consagrado normativamente en el art. 2 de la Ley del Parlamento de Andalucía 7/1987, de 26 de junio, de Gratuidad de Estudios en los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios de Andalucía, y en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los Centros docentes.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica

9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los Centros docentes,

DISPONGO

Artículo 1.º Ambito de la delegación.

Se delegan en los Directores de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía todas las facultades que corresponden al Organo de Contratación, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normativa que sea de aplicación, en relación con los contratos menores que celebren sobre todas aquellas materias incluidas en las cuentas de gastos necesarias para su normal funcionamiento, según la estructura del Anexo III de la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 2.º Régimen Jurídico.

1. Las facultades que se delegan en la presente Orden se ejercerán de acuerdo con la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las normas de general aplicación en materia de contratación administrativa.

2. La celebración de los contratos menores de obras, suministros, consultoría y asistencia y servicios, objeto de delegación, se ajustará en cuanto a su tramitación y cuantía a lo establecido en los artículos 56, 121, 176 y 201 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 3.º Revocación y avocación.

El titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar, mediante acuerdo motivado, el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella. No obstante, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4.º Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.d) de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, las Resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 5.º Explicitación de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional. Los restantes Centros, no comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, mantendrán las competencias para la gestión de los gastos que les atribuye la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan

instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros docentes públicos no universitarios (BOJA de 1 de julio).

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2001

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia