Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

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Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 7 de febrero de 2001, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se abre período de información pública por la solicitud formulada de autorización administrativa, a los efectos de expropiación forzosa, para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, respecto a los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y ejercicio, afectados por la línea eléctrica aérea de 15 kV para alimentación a las poblaciones que se citan. (PP. 504/2001).

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Declarada la utilidad pública de la línea referenciada por Resolución de esta Delegación de fecha 21.10.99, previo Informe Ambiental favorable emitido por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 16.9.99, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en los Decretos 2617/1966 y 2619/1966, ambos de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas y Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, respectivamente, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/66, de 18 de marzo (Decreto 2619/66), y en la Ley

54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico, se somete a información pública, a petición de la empresa beneficiaria, Industrias Pecuarias de los Pedroches, S.A., con domicilio en Pozoblanco (Córdoba), calle Cronista Sepúlveda, núm. 18, lo siguiente:

Autorización Administrativa, a los efectos de expropiación forzosa, de imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica, respecto a los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y ejercicio, afectados por la línea eléctrica aérea a 15 kV, doble y simple circuito, a establecer en las poblaciones de Pozoblanco, Dos Torres, Pedroche, Torrecampo, El Guijo y El Viso, para alimentación a las poblaciones de Pozoblanco, Añora, Dos Torres, El Viso, Villaralto, Pedroche, El Guijo, y Torrecampo (Córdoba), para lo que se acompaña relación anexa de afectados, con descripción de bienes y derechos afectados.

Lo que se hace público para general conocimiento y pueda ser examinado el expediente en las oficinas de esta Delegación Provincial, sita en calle Manriques, 2, de Córdoba, y presentar las alegaciones que crean oportunas por duplicado en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de esta Resolución.

Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 28 de noviembre, del Sector Eléctrico:

a) Para los apoyos, expropiación del pleno dominio.

b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.

c) Derecho de acceso o de paso a la finca para realizar reparaciones, mantenimiento, etc.

d) Ocupación temporal de la parcela durante el tiempo de ejecución de las instalaciones.

Córdoba, 7 de febrero de 2001.- El Delegado, Andrés Luque García.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]