Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO de la resolución de caducidad de la concesión administrativa otorgada a Puerto Bueno, SA, para la construcción y explotación de un puerto deportivo en la ensenada de Velilla, t.m. de Almuñécar (Granada) (Ref. C-2/99).

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«RESOLUCION DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, POR LA QUE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA CONCESION ADMNISTRATIVA OTORGADA POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 26.1.1979 A LA MERCANTIL PUERTO BUENO, S.A., PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UN PUERTO DEPORTIVO EN LA ENSENADA DE VELILLA, T.M. DE ALMUÑECAR (GRANADA) (Ref. C-2/99)

Visto el expediente de caducidad de la referencia, y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 26.1.1979 es otorgada por acuerdo de Consejo de Ministros, a la mercantil Puerto Bueno, S.A., concesión administrativa para la construcción y explotación de un Puerto Deportivo Base o Invernada, en la ensenada de Velilla, t.m. de Almuñécar (Granada), rigiéndose la misma por las condiciones contenidas en el título concesional, disponiéndose que las obras debían comenzar dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Segundo. Que con fechas 13.9.79, 26.11.80, 3.3.82, 21.7.82,

31.1.83, 28.9.83 y 25.9.84 se produjeron sucesivas autorizaciones que prorrogaban el plazo señalado anteriormente.

Tercero. Que con fecha de 17.7.99, y al constatarse que no se han iniciado las obras por parte de la mercantil concesionaria, se inicia expediente de caducidad de la concesión administrativa.

Cuarto. Que notificado tal acto de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por la entidad concesionaria no se han formulado alegaciones.

Quinto. Que con fecha de 15.10.99 se presenta escrito de alegaciones por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, que, en síntesis, se resumen de la forma siguiente:

- Es improcedente la declaración de caducidad de la concesión toda vez que una serie de avatares jurídico-urbanísticos en la zona en donde se proyecta construir el Puerto Deportivo han impedido, o dificultado, que el concesionario haya comenzado las obras. Se especifican la incidencia sobre la ejecución del puerto derivadas de la adecuación urbanística y de la tramitación del PGOU de Almuñécar.

- Se detallan las incidencias relacionadas con la aprobación del Plan Parcial núm. 1, "La Galera".

- Se manifiesta la improcedencia de la caducidad de la concesión administrativa desde el punto de vista del interés municipal.

- Se señala la necesidad de que no se declare la caducidad de la concesión administrativa, sino que se otorgue una prórroga a la entidad concesionaria en determinadas condiciones.

- Que sólo dos de las prórrogas se pudieron otorgar por la CC.AA.

- Que se debe aplicar la DT 2.ª de la Ley 8/88, aplicable por analogía al supuesto presente.

Sexto. Que notificada propuesta de resolución y conferido el preceptivo trámite de audiencia, se han formulado alegaciones por el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, que, en síntesis, se resumen:

- Que ratifican las alegaciones formuladas con anterioridad.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en las condiciones

5.ª, 7.ª, 12.ª y 19.ª, en relación con la prescripción LL del título concesional, el incumplimiento habido constituye causa de caducidad, con pérdida de la correspondiente fianza. En idéntico sentido, art. 41 de la Ley 4/86, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Igualmente, art. 19.2, Ley 8/88, de Puertos Deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido, cabe señalar el amplio período de tiempo que ha transcurrido desde el otorgamiento de la concesión

administrativa (año 1979) hasta la presente fecha, sin que se haya realizado obra alguna por parte de la mercantil

concesionaria. (Incumplimiento del plazo de inicio, 6 meses, y terminación de las obras, tres años.)

Asimismo, se hacen constar las sucesivas prórrogas autorizadas por parte de la Administración en cada momento competente, sin que las obras se hayan iniciado.

Por ello, queda constatado el incumplimiento por parte del concesionario, no imputable a la Administración tutelante, de la condición impuesta en el título concesional.

Segundo. Con respecto a las alegaciones formuladas por el Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar, se ha de precisar lo

siguiente:

Los razonamientos expuestos en ningún momento desvirtúan la causa de caducidad señalada, haciéndose constar la inactividad de la mercantil concesionaria ante esta Administración

tutelante.

En este sentido, hay que señalar que es obligación del

concesionario (condición 7.ª título concesional) cumplir con las disposiciones vigentes, en especial con las preceptivas licencias y normativa urbanísticas, no siendo imputable a la Administración concedente la no posibilidad de tal hecho, cualquiera que sea su causa.

El otorgamiento de la concesión administrativa, realizado a petición de la mercantil Puerto Bueno, S.A., petición que por sí no comporta un derecho a obtenerla, implica que, cumplidas las condiciones que la Administración tutelante impone y el concesionario, dentro de un principio de autonomía de la voluntad, acepta, se genere entre la Administración y el concesionario unos derechos y obligaciones recíprocos. Pues bien, dentro de dichas condiciones se establecieron los plazos de comienzo de las obras que, al ser aceptadas por el

concesionario, éste venía obligado a respetar.

El hecho del reiterado incumplimiento del plazo por parte del concesionario, a pesar de las prórrogas autorizadas, es objetivamente de suficiente importancia para declarar la caducidad de la concesión administrativa.

Igualmente, hay que señalar la irrelevancia del hecho de que las diversas prórrogas hubiesen sido otorgadas por, en primer lugar, la Administración del Estado y, posteriormente y tras las oportunas transferencias, por la Administración Autonómica, ya que dicho dato en nada desvirtúa el hecho de la existencia de las mismas y, a pesar de ello, el no inicio de las obras durante un largo período de tiempo.

Finalmente, se ha de precisar que la DT 2.ª de la Ley 8/88 únicamente resulta de aplicación a aquellas concesiones administrativas cuyas obras se hubieran iniciado a la entrada en vigor de la norma, como expresamente así se recoge en el precepto citado.

Tercero. No resulta preceptivo el informe del Consejo

Consultivo de Andalucía, art. 16.8.c) de la Ley 8/93, y Dictamen núm. 50/95, de 27 de julio, de dicho Consejo.

Cuarto. Art. 14.1.h) de los Estatutos de EPPA, Decreto

126/92, de 14 de julio; BOJA núm. 70, de 23 de julio, sobre la competencia de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en la resolución del presente expediente.

En su virtud, dados los preceptos que anteceden, y demás de pertinente y general aplicación, la Consejera de Obras Públicas y Transportes

RESUELVE

Declarar la caducidad de la concesión administrativa otorgada por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 26.1.79 a la mercantil Puerto Bueno, S.A., para la construcción y

explotación de un Puerto Deportivo Base o Invernada, en la ensenada de Velilla, t.m. de Almuñécar (Granada), con pérdida de la correspondiente fianza.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Sevilla, a 16 de enero de 2001. La Consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez Castillo.¯

Sevilla, 26 de febrero de 2001.- El Director Gerente, Juan Carlos Fernández-Rañada de la Gándara.