Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 20/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 20 de febrero de 2001, por la que se reconoce, califica y dispone la inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía de la Fundación Itálica de Estudios Clásicos.

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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Itálica de Estudios Clásicos¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho.

HECHOS

1.º Con fecha 23 de octubre de 2000, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar fue otorgada Escritura de Constitución de la denominada «Fundación Itálica de Estudios Clásicos¯, registrada con el número 5.246 de su Protocolo. La anterior escritura se completó posteriormente mediante escritura de aclaración de fecha 2 de febrero de 2001, otorgada ante el mismo Notario, registrada con número de protocolo 452.

2.º En la Escritura de Constitución compareció, como fundadora, la Asociación Amigos de Itálica, representada debidamente por su Presidente, don José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, en virtud de autorización especial conferida a su favor en la reunión de 19 de octubre de 2000. En la Escritura de Constitución y su complementaria se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (equivalentes a nueve mil quince euros y dieciocho céntimos de euro), ingresada a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, la aceptación de los Patronos presentes y de doña Carmen Vilela Gallego en fecha posterior, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, como Presidente; don José Antonio Odriozola Gordón, como Vicepresidente primero; don Francisco Vélez Nieto, como Vicepresidente segundo; don Julio Antonio Mallén Jiménez, como Secretario; don Luis Durán Aristoy, como Vicesecretario; don Raúl Rispa Márquez, como Tesorero, y don Alberto Alvarez de Toledo y Mencos, don Manuel Castillo González, doña Vanessa Moreno Rangel, don Manuel Otero Luna, don Rafael Ortiz Domínguez, doña María Luisa Pardo Rodríguez, don Jorge-Manuel Peña Martín, don Guillermo Pérez Villalta y doña Carmen Vilela Gallego, como vocales.

3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios, tengan por objeto la protección, conservación, difusión y puesta en valor de la ciudad romana de Itálica y su entorno, y de forma especial, la Zona Arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y el Monasterio de San Isidoro del Campo, entre otros. Además, se establece su domicilio en la calle Virgen del Rosario, núm., de Santiponce, Sevilla; su ámbito de actuación se desarrollará principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la Escritura de Constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.

2.º Por lo que se refiere a la Escritura de Constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.

3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Itálica de Estudios Clásicos se hace constar en los mismos, la

denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en los que han de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

4.º En definitiva, la documentación exigible para el

reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su

posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

5.º El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General Técnica de esta Consejería, la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.

6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las

disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,

HE RESUELTO

1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Itálica de Estudios Clásicos¯.

2.º Calificarla como Fundación de carácter cultural, y

3.º Disponer su inscripción en la Sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, y su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos

109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 20 de febrero de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura