Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 15 de marzo de 2001, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece unos objetivos básicos para cuya consecución debe la Comunidad Autónoma ejercer sus poderes. Concretamente, el artículo 12 contiene, entre otros, los objetivos de solidaridad y corrección de desigualdades entre los individuos, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, que les permitan su realización personal y social.

Por su parte, la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía determina la normativa aplicable a las subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse en materias de competencias de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad, estableciendo que serán concedidas con arreglo a los criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. A tales efectos, cada Consejería, previamente a la disposición de los créditos consignados en el estado de gastos para el otorgamiento de subvenciones, deberá aprobar las normas reguladoras de la concesión, que contendrán el plazo para presentar las solicitudes.

La Consejería de la Presidencia ha venido regulando mediante sucesivas Ordenes el régimen de concesión de subvenciones tanto a familias e instituciones sin fines de lucro como a Corporaciones Locales y a otros Entes Públicos, conteniéndose la última regulación de la materia en la Orden de 3 de marzo de

1997.

Dadas las nuevas exigencias incorporadas en la normativa vigente en materia de subvenciones y la experiencia adquirida en su gestión, resulta conveniente la actualización de la citada Orden.

En consecuencia, en uso de las facultades y competencias conferidas por la Ley del Gobierno y la Administración y por el art. 107 de la Ley General de Hacienda Pública, ambas de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La Consejería de la Presidencia, dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá conceder, previa solicitud, subvenciones para la realización de aquellas actividades, inversiones o actuaciones que, de alguna manera, contribuyan a la consecución de alguno o algunos de los objetivos básicos previstos por el artículo 12.3 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán concurrir a la presente convocatoria:

1. Familias e Instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas formalmente, en los casos que así proceda.

2. Corporaciones Locales y otros Entes Públicos.

Artículo 3. Criterios generales.

Como criterios generales para la concesión de subvenciones se tendrán en cuenta:

a) Los efectos e influencia de las acciones proyectadas en el territorio andaluz, atendiendo, asimismo, al número de personas beneficiarias y la distribución geográfica de las actividades a realizar.

b) La contribución de las acciones propuestas al acceso a niveles culturales que permitan una mejor realización personal y la promoción de la participación social, especialmente de aquellos colectivos con mayores dificultades para ello, en razón de su medio o cualesquiera otras circunstancias

concurrentes.

c) El grado de cumplimiento y justificación de anteriores subvenciones concedidas.

Artículo 4. Lugar y plazo para presentar las solicitudes. Las correspondientes solicitudes de ayudas en que concurran los requisitos establecidos en los artículos anteriores serán presentadas según el modelo que se adjunta como Anexo, hasta el día 31 de octubre de cada ejercicio presupuestario, dirigidas a la Consejería de la Presidencia, en el Registro

correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Documentación.

1. A la solicitud de ayuda deberá acompañarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Memoria detallada, con la descripción de las acciones que se proyectan realizar y los efectos que de ellas derivaran en beneficio de la Comunidad Autónoma, suscrita por el

representante legal.

b) Presupuesto detallado de las acciones proyectadas y/o adquisiciones que procediera realizar, suscrito por el

representante legal.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad de la persona que formule la solicitud.

d) Fotocopia compulsada de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

2. En caso de tratarse de Instituciones sin ánimo de lucro, se adjuntará además:

a) Fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente

registrados.

b) Fotocopia compulsada del Acta de elección del solicitante como representante legal de la Entidad o, en su caso, de la documentación acreditativa de tal elección. En el caso de que la solicitud sea suscrita por persona distinta del

representante legal de la Entidad, deberá aportarse título o poder bastante a favor de la persona que formule aquélla.

c) Certificación compulsada de la inscripción de la Entidad en el Registro de Asociaciones o Registro correspondiente.

3. En caso de tratarse de Corporaciones o Entidades Locales, además de lo previsto en el punto 1 de este artículo, se adjuntará certificación acreditativa de la personalidad del representante de la Entidad Local con poder bastante para la firma de solicitud de la subvención.

4. Las Entidades Públicas, además de lo previsto en el punto 1 de este artículo, deberán aportar, en su caso, declaración responsable de que el objeto subvencionado no está incluido en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de la entidad.

5. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

6. En los casos en que la documentación exigida ya se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia, no será necesario su remisión, bastando para ello declaración responsable del solicitante en la que se haga constar que la documentación obra en poder de la misma y que no ha experimentado ningún cambio a la fecha de la solicitud.

Artículo 6. Resolución.

1. El Consejero de la Presidencia resolverá en el plazo de seis meses, a contar desde la presentación de la solicitud en el Registro del órgano competente, sobre la subvención solicitada, que será objeto de notificación y publicación en los términos legalmente establecidos. Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga Resolución expresa y se notifiquen en dicho plazo.

2. En la Resolución, que delimitará su finalidad, se fijará la cuantía de la subvención, que no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada. Excepcionalmente, el Consejero de la Presidencia podrá incrementar el porcentaje anterior, si razones de urgencia o interés social así lo aconsejen. En todo caso, no podrá superarse el 100% del coste de la actividad subvencionada aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o no, originarán, en su caso, la modificación de la Resolución de concesión.

4. En tal sentido, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a notificar a la Consejería de la Presidencia la alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención o ayuda que le fuera notificada después de presentar su solicitud a la Consejería de la Presidencia. Asimismo, será necesario comunicar a esta

Consejería las variaciones que se prevean introducir en los proyectos financiados, a efectos de su autorización por el órgano competente.

Artículo 7. Abono de la subvención y justificación.

1. Para hacer efectiva la subvención será necesaria la

aportación de:

a) Documentos justificativos de los gastos efectuados.

b) Acreditación del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

2. No obstante lo anterior, podrá hacerse efectivo el pago de la subvención con anterioridad a la realización de la acción proyectada cuando así lo estime la Consejería de la

Presidencia. Dicho anticipo no podrá ser superior al 75% de la subvención, excepto en los supuestos en que el importe de aquélla sea igual o inferior a 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros); o de los porcentajes y límites que, en su caso, especifiquen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de

financiación de la Junta de Andalucía, definido en la

Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la ayuda económica definitiva el importe autorizado en la Resolución de concesión.

4. El plazo para justificar el empleo del anticipo será, con carácter general, de tres meses a contar desde la ejecución de la actividad subvencionada, de conformidad con lo expresado en el modelo de solicitud. En los supuestos de pagos fraccionados, no podrá abonarse el último importe sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

5. La justificación se llevará a cabo mediante la aportación de una relación numerada y copias compulsadas u originales de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados, acorde con las partidas detalladas en el

presupuesto presentado. Las facturas, salvo que la normativa vigente de aplicación prevea otros requisitos, contendrán, al menos, los siguientes:

a) Número y, en su caso, serie.

b) Nombre y apellidos o denominación social, NIF y domicilio tanto del expedidor como del destinatario. Cuando el

destinatario sea una persona física que no desarrolle

actividades empresariales o profesionales bastará que, respecto a ella, consten su nombre, apellidos y NIF.

c) Descripción de la operación y su contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignarse en la factura todos los datos necesarios para la determinación de la base

imponible, así como el tipo tributario y la cuota repercutida. Cuando la cuota se repercuta dentro del precio, se indicará únicamente el tipo tributario aplicado, o bien la expresión «IVA incluido¯, si así está autorizado.

d) Lugar y fecha de emisión.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, las Corporaciones Locales, Entes de ellos dependientes y demás Entidades Públicas podrán efectuar dicha justificación mediante relación certificada de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Hacer constar, en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de la Presidencia o a las de control financiero encomendadas por la normativa vigente a la

Intervención General de la Junta de Andalucía y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo

6.2.º, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y

expresamente la Orden de 3 de marzo de 1997 de la Consejería de la Presidencia, reguladora del régimen de concesión de

subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de la Presidencia para que acuerde las oportunas resoluciones de ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de marzo de 2001

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]