Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la Resolución de 16 de enero de 2001, por la que se resuelve el expediente sancionador P-20/00, incoado a don Rafael Aranda Maroto.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 16 de enero de 2001, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-20/00, incoado a don Rafael Aranda Maroto, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto integro:

«Resolución de 16 de enero de 2001.

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-20/00 (N. ref. 58/00), incoado a don Rafael Aranda Maroto, por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Como consecuencia de la denuncia de la Guardia Civil de fecha 9.3.00, y de las consiguientes actas núm. 555, de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Jaén, y núm.

2815, del Servicio Andaluz de Salud, se puso de manifiesto lo siguiente:

El día 9 de marzo de 2000, por miembros de la Guardia Civil, cuando prestaban servicio en el término municipal de Lopera (Jaén), se comprobó que don Rafael Aranda Maroto efectuaba el transporte de 300 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus), de su propiedad, sirviéndose del vehículo matrícula GR-8530-Y. Realizada la medición de los boquerones, dieron una talla media de 6 cm.

Posteriormente, se procedió a la intervención de la partida de pescado, de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución, no se han recibido en este órgano resolutor alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido:

Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura; la normativa de la UE y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de infracción en materia de protección de recursos pesqueros, tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/98, de 1 de junio de 1998 (BOE núm.

131, de 2.6); art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio (BOE núm.

161, de 7.7), y a los arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de

7 de abril (BOE núm. 84, de 8.4).

Sancionable con multa comprendida entre 50.001 ptas. a

10.000.000 de ptas., de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2 de la Ley 14/98, de 1 de junio.

Como criterios de dosimetría punitiva utilizados para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131 de la Ley 30/92, y especialmente los previstos en sus apartados

2.º y 3.º, letra b): «Naturaleza de los perjuicios causados¯, ya que se intervinieron un total de 300 kg de boquerón

(Engraulis encrasicholus) de dimensiones inferiores a las reglamentariamente establecidas.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca y

Acuicultura resuelve sancionar a don Rafael Aranda Maroto con multa de seiscientas mil pesetas (600.000 ptas.) por

contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima; así mismo, al amparo del art. 15.1.a) de la Ley

14/98, de 1 de junio, se acuerda como sanción accesoria el decomiso del pescado incautado, 300 kg de boquerón (Engraulis encrasicholus).

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal, con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguiente de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y

Acuicultura. Fdo: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯

Jaén, 16 de febrero de 2001.- El Delegado, José Castro Zafra.