Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE PIÑAR (GRANADA)

EDICTO sobre bases.

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En virtud de lo acordado por el Pleno la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de febrero de 2001, se hacen públicas las bases que regirán la convocatoria para la contratación laboral fija de una plaza de Operario de Servicios Múltiples, integrante de la Plantilla de Personal Laboral de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2000.

Píñar, 1 de marzo de 2001.- El Alcalde-Presidente, Jerónimo Hurtado Alifa.

BASES QUE REGIRAN LAS CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION LABORAL FIJA DE UNA PLAZA DE OPERARIO DE SERVICIOS MULTIPLES, DE LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2000

1. Normas generales.

1.1. Objeto. Constituye el objeto de la convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de concurso-oposición libres, de una plaza de Operario de Servicios Múltiples. La plaza perteneciente a la plantilla del personal laboral fijo de este Ayuntamiento e incorporada a la Oferta de Empleo Público de 2000 (BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2000), está dotada presupuestariamente.

1.2. Legislación aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; por el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y programas mínimos del procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Ley/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los aspirantes seleccionados estarán sujetos a régimen legal de incompatibilidades establecido en la normativa vigente.

1.3. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal, y a todas aquellas personas que tengan un interés directo en la convocatoria.

2. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

2.1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos en las pruebas y participar en las mismas, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad establecida en la legislación vigente.

c) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones propias del puesto.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ningún caso de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3. Solicitudes.

3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas, habrán de hacer constar en la instancia que se les facilitará en el Ayuntamiento de Píñar, y que irá dirigida al Sr. Alcalde- Presidente.

3.2. Plazo y forma de presentación. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Se realizará la presentación en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud se acompañará fotocopia del DNI, titulación exigida, resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como los documentos, originales o debidamente compulsados, acreditativos de los méritos que se aleguen por el aspirante en la solicitud para su valoración en la fase de concurso, referidos siempre a día de inicio del plazo de presentación de instancias. Los derechos de examen se establecen en 1.000 pesetas.

4. Admisión de candidatos.

Una vez expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de 10 días, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de 15 días para reclamaciones.

5. Tribunal Calificador.

5.1. Composición. El Tribunal se constituirá en la forma prevista en el artículo 4.º del Real Decreto 896/91, de 7 junio, y su composición vendrá determinada de la forma

siguiente:

Presidente: El de la Corporación Municipal o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante por cada uno de los tres grupos políticos que componen la Corporación, designados por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario de la Junta de Andalucía designado por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

Le corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones

planteadas durante el desarrollo de las pruebas, velar por el buen desarrollo de las mismas, calificarlas y aplicar los baremos correspondientes.

5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la

Presidencia.

Por estas mismas circunstancias, podrán ser recusados en los términos prevenidos en el artículo 29 de la referida Ley 30/92.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

6. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los ejercicios comenzarán una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, en la fecha que determina el Sr. Presidente de la Corporación, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo.

7. Pruebas selectivas.

7.1. Fase de concurso. En la fase de concurso será previa a la de oposición y se puntuará con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 10 puntos:

7.1. Méritos profesionales (máximo 10 puntos):

Por cada año completo de trabajo en un puesto similar ya sea en la Administración Pública o en el sector privado: 0,4 puntos.

La acreditación de la experiencia profesional se realizará a través de certificación expedida por la Administración

correspondiente e informe de vida laboral de la Seguridad Social junto con contrato de trabajo, visado por el Inem, o cualquier otro medio probatorio en el caso de servicios prestados en la empresa privada.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.2. Fase de oposición. Las pruebas selectivas estarán formadas por los ejercicios siguientes, que son de carácter obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en la contestación durante un espacio de hora y media, de un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal, en relación a las materias contenidas en el Anexo I de esta convocatoria.

Para la superación de la prueba será preciso contestar

correctamente, al menos, 25 preguntas.

La puntuación de este ejercicio se hará de 0 a 10 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en la solución de un caso práctico, entre dos propuestos por el Tribunal, relacionado con las funciones y tareas propias de la plaza. La duración máxima de este segundo ejercicio será de 1 hora.

Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para su superación, al menos, 5 puntos.

7.3. Calificación total del concurso-oposición. La calificación total obtenida por los opositores, será la media aritmética de la puntuación total obtenida en la fase de ejercicio y la fase de concurso.

Los supuestos de empate se resolverán atendiendo a los

siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

2. Mayor puntuación en la fase de oposición.

8. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo éstos ser superior en número, al de plazas ofertadas. La relación se elevará a la Presidencia de la Corporación, para que en base a la misma efectúe los correspondientes

nombramientos.

9. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante el Ayuntamiento de Píñar, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes en el plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando sus actuaciones anuladas y sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiesen incurrido por falsedad en su instancia.

10. Toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas, será nombrado Personal Laboral Fijo en la plaza objeto de la convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, contados a partir de la notificación del nombramiento hecha por la Presidencia del Ayuntamiento.

11. Disposición final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas, conforme a lo establecido en la Ley/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Tema 1.º La Constitución Española de 1978. Principios

constitucionales. Los derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2.º. Mantenimiento de la Red Eléctrica Municipal.

Tema 3.º Red general de aguas: Definiciones de tubería, tubo, junta de piezas especiales, válvulas, ventosa, desagüe, boca de riego y cámara de descarga.

Tema 4.º Tubería de saneamiento, instalaciones y

características.

Tema 5.º Control técnico-sanitario para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas.

Tema 6.º Trabajos de albañilería. Mantenimiento en edificios. Reparaciones provisionales y definitivas.

Tema 7.º Conocimientos básicos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.