Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 21 de febrero de 2001, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) para que enajene directamente una vivienda de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.

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El Pleno del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), en sesión celebrada el día 14 de junio de 2000, acordó incoar expediente de enajenación directa de una vivienda municipal al ocupante de la misma.

Queda suficientemente acreditada la posesión pacífica y continuada del adjudicatario por un tiempo superior a dos años.

La vivienda objeto de la enajenación directa al adjudicatario de la misma es la siguiente:

Casa en Villa del Río (Córdoba) en la calle María Auxiliadora núm. 7. Consta de dos plantas y patio, ocupando todo ello una superficie de 148 m¯. Linda: Derecha entrando, casa número nueve que habita don Manuel Jurado Llorente; izquierda casa número cinco de don Francisco Leal Expósito; fondo patio de la casa número ocho, de la calle Matías Prats que habita doña Juana Agudo Platero, dando frente a la calle de su situación. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Montoro, al Tomo

820, Libro 88, Folio 188, Finca número 4.243. Valorada en

725.400 pesetas. Se adjudica a don Diego Heredia Sánchez.

La legislación a tener en cuenta en la materia que nos ocupa está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que señala que «las Entidades Locales podrán enajenar directamente los inmuebles de su propiedad en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, entre otros, en el siguiente supuesto:

B) Viviendas ocupadas mediante cualquier título por quienes ostenten la posesión pacífica de las mismas y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el ocupante haya estado en posesión efectiva y continuada de la vivienda que constituya su domicilio habitual dos años inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Ley, cualquiera que sea su título de ocupación.

b) Que la Entidad Local no hubiere iniciado acciones de desahucio en vía administrativa o judicial antes de la entrada en vigor de esta Ley¯.

En el expediente tramitado se dan los supuestos establecidos en la citada Disposición Transitoria Primera.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba) a que enajene la vivienda ubicada en calle María Auxiliadora, núm. 7, a don Diego Heredia Sánchez.

Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de febrero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación