Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 22/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 2 de marzo de 2001, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de carácter Social la Fundación Socio Sanitaria Geroasistencia, instituida en Almería, y se aprueban sus Estatutos.

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Examinado el procedimiento instruido para la Clasificación de la Fundación Socio Sanitaria Geroasistencia, instituida en la ciudad de Almería, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Por don Manuel Linares Fuentes, en calidad de Presidente del Patronato de la mencionada Fundación, se solicita la clasificación y registro de la organización, aportándose al procedimiento instruido, entre otra documentación, la escritura de constitución de dicha Fundación, otorgada el día 14 de noviembre de 2000 ante el Notario don José Luis García Villanueva, bajo el núm..659 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 18 de enero de 2001, bajo el núm. de su protocolo.

Segundo. El fin de la Fundación se recoge en el artículo 6.º de los Estatutos, siendo, según transcripción literal de dicho precepto, el siguiente:

«La Fundación tiene por objeto la atención integral del colectivo de personas mayores, y de formación accesoria y complementaria a la anterior, en aras de mejorar esa atención integral del colectivo de personas mayores, la formación de personas dedicadas a la atención de este colectivo, sin la exigencia de otros particulares requisitos.

Por tanto, la Fundación desarrollará con carácter preferente y principal, entre otras, las siguientes actividades:

Primera: La acción médico asistencial, a través de la creación de centros o servicios para mayores, o la colaboración con entidades de carácter público con el mismo objetivo, que eviten el desarraigo y las carencias afectivas.

Segunda: La ayuda a domicilio para personas mayores con dificultades para valerse por sí mismas.

También, y de modo accesorio y complementario a los anteriores fines, en aras de mejorar esos servicios asistenciales al colectivo de mayores, podrá desarrollar las siguientes actividades:

Primera: La prevención del riesgo, mediante la formación de personas dedicadas a la atención de personas mayores.

Segunda: Ejercer la tutela legal de aquellas personas legalmente incapacitadas, en especial cuando no tengan familia o cuando ésta no quiera o no pueda responsabilizarse de ellas, en base a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Civil.

Tercera: Promover la incapacitación de los pacientes que médica y legalmente se estime procedente, a propuesta del equipo técnico, y a tal fin instar a tramitar el correspondiente expediente judicial y ejercer, en su caso, la tutela de los mismos.

Cuarta: Ayudar a defender a la persona y los bienes pertenecientes al colectivo de las personas mayores frente a posibles abusos de cualquier persona o entidad.

Quinta: Administrar y solicitar las ayudas, subvenciones o pensiones que puedan recibir los mayores acogidos a la Fundación, en la forma establecida en las disposiciones legales vigentes.

Sexta: Admitir la cesión, dirección y administración de Centros destinados a las personas mayores, con el personal propio o por medio de empresas que se dediquen a tal fin.

Séptima: Procurar la propaganda y formación, entre

profesionales y particulares, conducentes a divulgar los conocimientos y avances científicos operados en el campo de la Gerontología.

Octava: Procurar y fomentar el mejoramiento moral, social, cultural, formativo y de ayuda a las necesidades de las personas comprendidas en el colectivo de mayores, planificando una asistencia adecuada a los mismos, mediante el desarrollo de funciones asistenciales, médicas y sociales.

Novena: Se podrán instituir premios al mejor trabajo de investigación o de docencia.

Décima: Todas aquellas actividades que, dentro de su fin, determine el Patronato.¯

Tercero. El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10.º de los Estatutos, queda identificado en la mencionada escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Cuarto. La dotación de la Fundación está constituida por la suma de 2.000.000 de ptas.(12.020,24 euros), efectuándose inicialmente un desembolso por valor de 1.382.000 ptas. (8.305,99 euros), el resto de dotación queda pendiente de desembolsar en un plazo de tiempo no superior a cinco años, acreditándose la realidad de la aportación efectuada ante el Notario autorizante.

Quinto. Todo lo relativo al gobierno y gestión de la

Fundación y demás particularidades queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos de patronos, así como la obligación de rendir cuentas y presentar presupuestos al Protectorado.

Sexto. Tramitado el correspondiente procedimiento, y

cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, se ha sometido el expediente instruido sobre Clasificación de la Fundación como de Asistencia Social a informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Vistas la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. La Constitución Española recoge en el Título I, Capítulo II, Sección 2.ª, artículo 34, el Derecho de Fundación para fines de interés general.

Segunda. El artículo 1.º de la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, establece que son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus fundadores, tienen afectado su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera. Se han cumplido en el presente procedimiento los trámites formales establecidos en el artículo 7 de la citada Ley 30/1994 para la constitución de la fundación por personas legitimadas para ello.

Cuarta. La Institución a clasificar, en virtud del presente procedimiento, se encuentra comprendida dentro del concepto de Fundación definido en el artículo 1.º de la Ley 30/1994, persiguiendo fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º del citado texto legal.

Quinta. La dotación inicial de la Fundación se estima

adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales

establecidos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 10 de la mencionada Ley 30/1994.

Sexta. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la repetida Ley.

No obstante lo anterior, con relación al contenido de los estatutos fundacionales, redactados conforme dispone el mencionado artículo 9, deberá corregirse la redacción del apartado quinto del artículo 6.º relativo a los fines de la Fundación, en el sentido de suprimirse el término «promover la incapacitación de los pacientes¯ por «promover la declaración de incapacidad¯, todo ello conforme a las indicaciones

contenidas en el Informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Séptima. Se han cumplido los trámites necesarios para la instrucción del procedimiento de Clasificación de la Fundación, habiéndose emitido al respecto Informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Octava. En análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/1994, procede mantener vigente el sistema sobre declaración del carácter benéfico particular de la Fundación a través de la

correspondiente Clasificación administrativa, cuyo

procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 30/1994, hasta tanto se constituya en la Comunidad Autónoma Andaluza el Registro de Fundaciones, según lo previsto en el mencionado texto legal, todo ello sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación a la citada Ley, de acuerdo con el régimen de aplicación previsto en su Disposición Final Primera.

Esta Dirección Gerencia, de acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuye en la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de Organización del IASS,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como de carácter Social la Fundación Socio Sanitaria Geroasistencia, instituida en la ciudad de Almería, mediante escritura pública de fecha 14 de noviembre de

2000, otorgada ante el Notario don José Luis García Villanueva, bajo el núm. 2.659 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada ante el mismo Notario el día 18 de enero de 2001, bajo el núm. 130 de su protocolo.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en las escrituras antes citadas, debiéndose proceder, no obstante, a la corrección del apartado quinto del artículo 6.º, conforme a lo considerado en la Valoración Jurídica Sexta de esta Resolución, debiéndose remitir a este Protectorado documento público de la rectificación efectuada.

Tercero. La presente Clasificación produce los efectos

previstos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley

30/1994, de 24 de noviembre, hasta tanto no entre en

funcionamiento el Registro de Fundaciones en la Comunidad Autónoma Andaluza, según lo previsto en el mencionado texto legal.

Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, según faculta el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de marzo de 2001.- P.D. (Res. 15.11.00), El

Subdirector General de Prestaciones Económicas, Centros e Instituciones, Pedro Rodríguez Delgado.