Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 24/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 27 de febrero de 2001, por la que se concede subvención a la Diputación Provincial de Córdoba, con objeto de financiar la operación de crédito contraída con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales incluidas en concierto con el Inem y afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2000.

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Determinada por Decreto 237/00, de 23 de mayo, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 2000, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras y servicios realizados por las Corporaciones Locales en concierto con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Córdoba ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y el Decreto 237/00, de 23 de mayo, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario

2000,

D I S P O N G O

Primero. Se concede a la Diputación Provincial de Córdoba una subvención por importe de 216.934.688 pesetas, correspondiente al 75% de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la citada Diputación Provincial al Banco de Crédito Local por los préstamos concedidos para la ejecución de los proyectos de obras y servicios afectos a los Fondos Ordinarios del ejercicio 2000, del Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 2000, que se indican en el Anexo.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 237/00, de 23 de mayo, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras y servicios que se indican en el Anexo, la Diputación Provincial de Córdoba podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 108.467.344 pesetas, equivalente al 50% del importe de la subvención concedida.

La disposición del 50% restante podrá realizarse una vez quede acreditado el abono del primero, mediante certificación del Interventor de la Diputación Provincial, en la que se relacionen los pagos efectivamente realizados con cargo al mismo.

Todo ello sin perjuicio de la disposición de fondos de la parte de capital que corresponde a la aportación de la propia Diputación Provincial.

Tercero. La Diputación Provincial de Córdoba deberá remitir a la Consejería de Gobernación, antes del 30 de septiembre del año 2001, la valoración definitiva de las obras y servicios efectuados, aportando certificación acreditativa de los siguientes extremos:

a) La cuantía del préstamo concertado.

b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias del régimen de subvenciones correspondientes a los Fondos Ordinarios del ejercicio 2000 del Programa de Fomento de Empleo Agrario de 2000.

c) Relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los Organismos participantes.

Cuarto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Quinto. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención se encuentran sometidas, con carácter general, a las

obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y muy en particular al sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

Sexto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 237/00, de 23 de mayo, las Entidades Locales

beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio afecto al Programa de Fomento de Empleo Agrario 2000 colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.

El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.

Séptimo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el BOJA y su notificación a la Diputación Provincial de Córdoba y al Banco de Crédito Local.

Sevilla, 27 de febrero de 2001

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]