Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 29/3/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 13 de marzo de 2001, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se aprueba la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a la convocatoria de subvenciones en materia de infraestructura turística.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 22 de diciembre de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística (BOJA núm., de 16 de enero de 2001), esta Delegación Provincial

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos respecto de la citada convocatoria. En el caso de solicitantes excluidos, se expresan las causas de exclusión conforme se indica en los Anexos de esta Resolución.

Segundo. Las listas quedarán expuestas al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte de Sevilla, sita en C/ Trajano, núm. 17, planta baja.

Tercero. Los solicitantes excluidos disponen de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión; transcurrido el cual, si no lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa Resolución.

Sevilla, 13 de marzo de 2001.- El Delegado, Mariano Pérez de Ayala Conradi.

ANEXO I

ENTIDADES PRIVADAS

Códigos y descripción de las causas de exclusión:

01. No completa los datos requeridos según modelo de la solicitud, de acuerdo con el Anexo I de la Orden reguladora.

02. Fecha de presentación de instancia fuera de plazo.

03. Instancia sin firmar.

04. El sujeto no está entre los contemplados en la Orden como destinatarios de la subvención.

05. El objeto incumple parcialmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

06. El objeto incumple totalmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

Falta de documentos, y/o documentos incompletos, de los necesarios a aportar, requeridos en el Anexo I de la Orden reguladora y convocatoria actual:

07. Copia compulsada del DNI y del NIF, en caso de persona física.

08. Solicitante persona jurídica:

a) Copia compulsada del CIF.

b) Estatutos de la sociedad.

c) Escritura de constitución.

Inscritos en el Registro Mercantil.

09. Solicitante cooperativas, asociaciones y demás entidades:

a) Copia compulsada del CIF.

b) Escritura de constitución.

c) Estatutos de la sociedad.

Inscritos en el Registro correspondiente.

10. Acreditación de la representación (poder bastanteado).

11. Declaración expresa responsable sobre las ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, indicando importe y entidad concedente.

12. Declaración de no estar iniciada la inversión o actividad a la fecha de la solicitud y de iniciarse en el año de la presente convocatoria.

13. Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de inversión a ejecutar comprensiva de un presupuesto desglosado de la misma y plazo para su ejecución.

14. En el caso en que la propiedad no corresponda al

solicitante de la ayuda, título que lo acredite como explotador o arrendatario.

15. Declaración responsable de tener la consideración de PYME conforme a las normas de la Unión Europea.

16. Declaración expresa responsable del compromiso de

financiación del presupuesto que no se subvenciona con

expresión de otras fuentes de financiación, en su caso.

17. Declaración expresa responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

* En los casos en que el código vaya precedido de *, se entenderá que falta por presentar un ejemplar de los dos a que se refiere el art. 8 de la Orden de 22 de diciembre de 2000.

En los demás casos, habrán de aportarse los dos ejemplares.

ANEXO II

ENTIDADES PUBLICAS

Códigos y descripción de las causas de exclusión:

01. No completa los datos requeridos según modelo de

solicitud, de acuerdo con el Anexo II de la Orden reguladora.

02. Fecha presentación instancia fuera de plazo.

03. Instancia sin firmar.

04. El sujeto no está entre los contemplados en la Orden como destinatarios de la subvención.

05. El objeto incumple parcialmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

06. El objeto incumple totalmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

Falta de documentos, y/o documentos incompletos, de los necesarios a aportar, requeridos en el Anexo II de la Orden reguladora y convocatoria actual:

07. Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u órgano competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando, en su caso, el contenido y las estipulaciones del Convenio tipo que figura en el Anexo III:

a) Acuerdo de Pleno o normativa que atribuya la competencia a la Comisión de Gobierno.

b) Aceptación del contenido y las estipulaciones del Convenio tipo que figura en el Anexo III.

08. Memoria descriptiva de la inversión a realizar, plazo previsto para su ejecución y desarrollo, y presupuesto

desglosado.

09. En su caso, certificación de que los terrenos, edificios o instalaciones donde se pretende realizar la inversión son de su plena titularidad, sin estar sometido a cargas, gravámenes o servidumbres o documento suficiente que acredite la

disponibilidad.

10. Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano competente, en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del

presupuesto que no se subvencione, expresión de otras fuentes financieras e inicio de la inversión no habiendo finalizado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas:

a) Acuerdo de Pleno o normativa que atribuya la competencia a la Comisión de Gobierno.

b) Compromiso de financiación del presupuesto que no se subvencione.

c) Expresión de otras fuentes financieras.

d) Inicio de la inversión no habiendo finalizado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas.

11. Acreditación de la personalidad de quien realiza la solicitud.

12. En el supuesto del artículo 3.2.b), Resolución de la Consejería de Cultura por la que se incoa el procedimiento o, en su caso, Resolución de inscripción.

13. Certificado sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, indicando importe y entidad concedente.

14. Declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditar su ingreso.

* En los casos en que el código vaya precedido de *, se entenderá que falta por presentar un ejemplar de los dos a que se refiere el art. 8 de la Orden de 22 de diciembre de 2001. En los demás casos, habrán de aportarse los dos ejemplares.