Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 31/03/2001

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE LOS GAZULES (CADIZ)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA CUBRIR EN PROPIEDAD VARIAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE ESTE AYUNTAMIENTO PARA EL AÑO 1994

Primera. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión definitiva, mediante el procedimiento de concurso, de las plazas vacantes en la plantilla de personal que se especifican en los Anexos a estas bases, incluidas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 1994.

Estas plazas pertenecen a las plantillas de funcionarios, con la categoría que en cada caso se especifica, y están dotadas con los haberes correspondientes al Grupo, nivel y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo.

Se valora especialmente la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, al amparo de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, por estar cubiertas las plazas durante un largo período de tiempo con personal interino, y siendo intención de la Corporación facilitar el acceso al personal interino en la medida de lo posible y sin vulnerar el principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas.

Segunda. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de cincuenta y cinco. A efecto de edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados con anterioridad a la Administración pública.

c) Estar en posesión del título exigible en cada caso con arreglo a estas bases, o en condiciones de obtenerlo.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El cumplimiento de todos estos requisitos está referido a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Tercera. Las titulaciones exigidas son las siguientes:

1. Para la plaza clasificada en el Grupo C: Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

2. Para las plazas clasificadas en el Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, en el modelo que será facilitado en las oficinas municipales, dirigidas al Sr. Alcalde, en días laborables, de 9 a 13 horas.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos, y sus causas. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con remisión a su exposición detallada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial. Los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de diez días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexta. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Vocales:

- Dos Concejales designados por el Alcalde.

- Un Concejal designado por los portavoces de los grupos de la oposición.

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un representante del Comité Unitario del Personal del Ayuntamiento.

- Un funcionario del Area de personal de la Diputación

Provincial.

Los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para las plazas objeto de la convocatoria.

Séptima. El día, hora y lugar de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, con quince días de antelación como mínimo, así como la composición del Tribunal.

Octava. Terminada la clasificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación, con propuesta del nombramiento de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones.

Los aspirantes que hayan obtenido las plazas deberán presentar en el plazo de treinta días a contar desde la publicación de la relación, los documentos justificativos de poseer las

condiciones previstas en la base segunda de esta convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones si no lo hicieran, no pudiendo ser nombrados, y sin perjuicio de las

responsabilidades en que pudieran incurrir por falsedad en su instancia.

Novena. Sólo serán valorados los méritos alegados por los aspirantes y que estén incluidos en la presente base.

La justificación de los méritos alegados deberán acompañar a la solicitud, mediante la presentación de los documentos

originales o copias compulsadas de los mismos.

Los méritos para todas las plazas, serán valorados por el Tribunal con arreglo a los siguientes criterios:

1.º Tiempo de servicio en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 0,20 puntos por cada mes completo trabajado.

2.º Tiempo de servicio prestado en la Administración Local en plaza de similar naturaleza: 0,05 puntos por cada mes completo trabajado.

3.º Tiempo de servicio prestado en cualquier Administración Pública: 0,05 puntos por cada mes completo trabajado.

4.º Por año de servicio en Empresa Pública, en plaza de similar naturaleza: 0,10 puntos.

5.º La posesión de titulación académica con nivel superior al requerido en cada plaza se valorará como sigue:

- Posesión de título de Bachiller Superior, Formación

Profesional o equivalente: 0,50 puntos.

- Diplomatura: 1 punto.

- Licenciatura: 2 puntos.

Sólo se valorará el título académico superior acreditado.

6.º Los cursos de formación que se presenten se valorarán de la siguiente forma:

- Cursos relacionados con la Administración Pública, cada 10 horas: 0,10 puntos, con un máximo de 1 punto.

7.º Los tiempos de servicios tenidos en cuenta en los

apartados 1, 2, 3 y 4, sólo se valorarán cuando no sean coincidentes en el tiempo.

Décima. La puntuación final de cada aspirante estará

constituida por la suma de las obtenidas en cada apartado de los descritos en la base anterior. En caso de empate, se hará una entrevista personal entre los candidatos para determinar el perfil que más se ajuste a la plaza convocada.

Undécima. En todo lo no previsto en estas bases, se estará a lo previsto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y demás normas concordantes.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en el transcurso del procedimiento de selección, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en las presentes bases.

ANEXO I

FUNCIONARIOS DE CARRERA

Grupo C.

Escala de Administración General.

Subescala administrativa.

Denominación: Tesorero.

Plaza: 1.

Grupo D.

Escala de Administración General.

Auxiliar Administrativo. Clase: Auxiliar Administrativo. Categoría: Auxiliar.

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Plazas: 3.

Alcalá de los Gazules, 7 de marzo de 2000.- El Alcalde, Luis Romero Acedo.