Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 31/03/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 19 de febrero de 2001, de selección de actuaciones de adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, correspondiente a la convocatoria del primer bienio de ejecución del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002.

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Examinado el expediente relativo a la convocatoria pública para la selección de actuaciones de adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º Por Decreto 153/1999, de 12 de junio (BOJA núm. 84, de

22.7.1999), se aprueba el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1999/2002, y por Decreto 166/1999, de 27 de julio (BOJA núm.

94, de 14.8.1999), y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 27 de enero de 2000 (BOJA núm. 23, de

24.2.2000), se establecen las disposiciones normativas reguladoras de las actuaciones contenidas en el Plan, así como los procedimientos para su desarrollo y tramitación.

2.º Por Orden de la Consejería de Obras Públicas de 9 de diciembre de 1999 (BOJA núm. 1, de 4.1.2000), se convoca a los Ayuntamientos, a las Entidades Locales de carácter territorial y a los promotores públicos para la realización de actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo

1999/2002.

3.º Entre las actuaciones convocadas se incluyen las correspondientes al Programa de Suelo del Sector Público denominadas «Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo¯, fijándose las bases de la convocatoria, así como la documentación a aportar.

4.º Las actuaciones propuestas por los distintos Ayuntamientos son las que, en síntesis, a continuación se detallan:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5.º Por las Delegaciones Provinciales se han formulado, en su caso, los informes y propuestas a que se refiere el artículo 64 de la Orden de 27 de enero de 2000.

6.º La Comisión de Selección prevista en el apartado 5.º del artículo 104 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y 65 de la Orden de 27 de enero de 2000, en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2000 formula la siguiente propuesta:

1. La selección de las actuaciones que a continuación se relacionan, condicionando la eficacia de dicha selección por los motivos que igualmente se expresan:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Condiciones:

- 14.02 Ayuntamiento de El Carpio: Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- 18.01 Ayuntamiento de Pampaneira: Compromiso presupuestario de asumir el déficit económico no cubierto por la subvención, al objeto de acreditar la viabilidad económica, conforme exige el artículo 103.1.b) del Decreto 166/1999, de 27 de julio; la fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo

106.2 del mencionado Decreto; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

- 18.02 Ayuntamiento de Loja: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

- 21.06 Ayuntamiento de Ayamonte: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- 23.01 Ayuntamiento de Andújar: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

- 41.10 Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 41.16 Ayuntamiento de Lora del Río: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- 41.17 Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor: La fijación

definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación. El porcentaje de subvención se calcula con un 5% de incremento, al tratarse de una actuación por expropiación, de conformidad con el apartado 5.2 de las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.18 GMU de Sevilla: El porcentaje de subvención se calcula con un 10% de incremento, al tratarse de una actuación por expropiación en un ámbito incluido en el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, de conformidad con el apartado 5.2 de las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.21 Ayuntamiento de Burguillos: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

2. La no selección de las actuaciones que se relacionan, por los motivos que igualmente se expresan:

- 14.01 Ayuntamiento de Dos Torres (CO): La actuación

consiste en la compra de un suelo urbanizado que no requiere de la aplicación de ninguno de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística para su gestión, con la finalidad de destinarlo de forma inmediata a la construcción de viviendas de promoción pública cofinanciada, lo que incumple los

requisitos establecidos en el artículo 103.1 y 3 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, no respondiendo la actuación

propuesta a la finalidad del programa como instrumento

financiador de una política de suelo a medio-largo plazo que facilite, entre otros, la regulación del mercado de terrenos o la ejecución del planeamiento. Por último, señalar que el Ayuntamiento aporta una documentación muy deficitaria,

incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y en las bases de la

convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999, lo que impide analizar en profundidad la actuación propuesta.

- 18.03 Ayuntamiento de Galera (GR): La actuación consiste en la compra de parte del ámbito de un Plan Parcial, sin que quede garantizado que la participación municipal en el mismo le vaya a permitir poner en marcha la Junta de Compensación,

incumpliendo el requisito de viabilidad urbanística del artículo 103 del Decreto 166/1999, de 27 de julio. Por último señalar que el Ayuntamiento aporta una documentación muy deficitaria, incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y en las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de

1999, lo que impide analizar en profundidad la actuación propuesta.

- 18.04 Ayuntamiento de Arenas del Rey (GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.05 Ayuntamiento de Castilléjar (GR): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.06 Ayuntamiento de Illora (GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999; no obstante, con posterioridad al cierre del plazo previsto en la convocatoria presenta documentación, de la que se desprende que se trata de la adquisición de unos terrenos con clasificación de urbanos, donde no queda acreditado que estén carentes de urbanización, salvo la urbanización secundaria como consecuencia de la configuración de la edificación en la manzana, así como tampoco requiere de la puesta en marcha de ningún sistema de gestión, por lo que incumple lo establecido en el artículo 103.1 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 18.07 Ayuntamiento de Murtas (GR): La actuación consiste en la oferta pública de compra de unos terrenos con clasificación de no urbanizables, al objeto de su clasificación por las NN.SS. actualmente en revisión, por tanto, la operación propuesta no está prevista en el planeamiento vigente en el municipio ni se contempla como reserva de terrenos delimitada conforme a la legislación urbanística, lo que incumple lo establecido en el artículo 103.1 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 18.08 Ayuntamiento de Huéscar (GR): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.09 Entidad Local Autónoma Villa de Fornes (Arenas del Rey- GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.10 Entidad Local Autónoma Villa de Jatar (Arenas del Rey- GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.11 Ayuntamiento de Lecrín (GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.12 Ayuntamiento de Marchal (GR): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.13 Ayuntamiento de Nevada (GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.14 Ayuntamiento de Torrecardela (GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 18.15 Ayuntamiento de Rubite (GR): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 21.01 Ayuntamiento de Aracena (HU): Con la actuación se pretende adquirir unos terrenos clasificados como suelo apto para urbanizar con calificación de deportivo, aunque el documento de avance de la revisión de las NN.SS. lo califica de residencial, incumpliendo, por tanto, los artículos 101 y 103.1 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 21.02 Ayuntamiento de El Almendro (HU): La actuación consiste en la compra de unos terrenos cuya clasificación por el planeamiento vigente es de suelo no urbanizable; no obstante, en el documento de avance de la revisión de las NN.SS. se clasifica de urbano residencial, por lo que incumple el artículo 103.1 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 21.03 Ayuntamiento de Ayamonte (HU): La actuación propuesta por el Ayuntamiento consiste en la compra de unos terrenos incluidos en el ámbito del PERI «Barriada de Isla Canela¯, en parte incluidos en la zona de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre, para la construcción de 20 viviendas protegidas. La documentación presentada por el Ayuntamiento no permite analizar en detalle la actuación que se pretende. En cualquier caso, dada su entidad y las características

señaladas, no se considera adecuada a los fines del programa, máxime teniendo en cuenta que se trata de terrenos urbanizados según se desprende del informe previo de viabilidad, con infracción del art. 103 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 21.04 Ayuntamiento de Ayamonte (HU): La actuación propuesta por el Ayuntamiento consiste en la compra de unos terrenos incluidos en el ámbito de la U.E. núm. 7-9 Cuesta de San Diego- Santa Rosa para la construcción de 16 viviendas protegidas. La documentación presentada por el Ayuntamiento no permite analizar en detalle la actuación que se pretende. En cualquier caso, dada su entidad y las características señaladas, no se considera adecuada a los fines del programa, máxime teniendo en cuenta que se trata de terrenos urbanizados según se desprende del informe previo de viabilidad, lo que incumple el art. 103 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 21.05 Ayuntamiento de Ayamonte (HU): La actuación propuesta por el Ayuntamiento consiste en la compra de un inmueble para su demolición y posterior construcción de 24 viviendas

protegidas. La documentación presentada por el Ayuntamiento no permite analizar en detalle la actuación que se pretende. En cualquier caso, dada su entidad y las características

señaladas, no se considera adecuada a los fines del programa, máxime teniendo en cuenta que se trata de terrenos urbanizados según se desprende del informe previo de viabilidad, lo que incumple el art. 103 del Decreto.

- 41.01 Ayuntamiento de Brenes (SE): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999. Además, la Delegación

Provincial informa que el Ayuntamiento ha desistido de la solicitud.

- 41.02 Ayuntamiento de Algámitas (SE): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.03 Ayuntamiento de Alcolea del Río (SE): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.04 Ayuntamiento de La Campana (SE): La actuación consiste en la adquisición de unos terrenos clasificados como suelo no urbanizable para, a través de una modificación puntual de las NN.SS. que ya está tramitando el Ayuntamiento, clasificarlos como apto para urbanizar, lo que incumple el artículo 103.1 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en cuanto a la necesidad de que las actuaciones estén contempladas en el planeamiento vigente.

- 41.05 Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (SE): Con la actuación, el Ayuntamiento pretende adquirir una parte importante de la UE.2 para destinarla a la promoción de 10 viviendas en régimen de autoconstrucción. La actuación

propuesta carece del carácter estratégico a medio-largo plazo previsto en el art. 104 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, pretendiendo únicamente paliar el coste económico que supone cumplir la condición establecida en el III Plan de Vivienda y Suelo de ceder gratuitamente el suelo para la ejecución de promociones del Sector Público en régimen de autoconstrucción. Por otra parte, según se desprende de la Memoria de Viabilidad presentada, el suelo está urbanizado, dado que los costes previstos para dichas obras son irrelevantes, lo que viene a demostrar que son obras de reparación de la urbanización existente o de adecuación a la edificación que se va a

acometer, con infracción de lo señalado en el art. 103 del Decreto mencionado. Con la actuación, el Ayuntamiento no pretende hacer política de suelo, sino solventar un problema coyuntural de financiación de la compra de suelo para promover viviendas, no siendo, por tanto, acorde con los fines

establecidos en el Plan para el Programa en cuestión.

- 41.06 Ayuntamiento de El Castillo de las Guardas (SE): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la

Convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.07 Ayuntamiento de Constantina (SE): Con la actuación, el Ayuntamiento pretende adquirir una parte importante de la UA-8 para la construcción inmediata por el Ayuntamiento de 16 viviendas protegidas y el resto del suelo para su cesión a esta Consejería para la ejecución de 40 viviendas de promoción pública. La actuación propuesta carece del carácter estratégico a medio-largo plazo previsto en el art. 104 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, y por otra parte incumple el

requisito de poner los suelos en el mercado mediante los procedimientos previstos en la legislación urbanística. Lo que se pretende es paliar el coste económico que supone cumplir la condición establecida en el III Plan de Vivienda y Suelo de ceder gratuitamente el suelo a la COPT, para la ejecución de actuaciones de promoción pública. Con la actuación, el

Ayuntamiento no pretende hacer política de suelo, sino

solventar un problema coyuntural de financiación de la compra de suelo para promover viviendas, no siendo, por tanto, acorde con los fines establecidos en el Plan para el Programa en cuestión.

- 41.08 Ayuntamiento de Los Corrales (SE): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.09 Ayuntamiento de Guadalcanal (SE): El Ayuntamiento pretende adquirir una parte del ámbito del Sector de Suelo Apto para Urbanizar denominado Ensanche Sur, concretamente 17.363 m¯ de los 71.000 que comprende. En la documentación presentada, a pesar de habérsele requerido, no figura Memoria de Viabilidad, desconociéndose, por tanto, los datos necesarios para el análisis de la actuación propuesta. Por el contrario, se ha de concluir que la actuación no es viable técnicamente, dado que la participación minoritaria del Ayuntamiento en el Sector no garantiza el posterior desarrollo del mismo, con infracción de lo dispuesto en el art. 103 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 41.11 Ayuntamiento de Marinaleda (SE): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.12 Ayuntamiento de Pruna (SE): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.13 Ayuntamiento de La Roda de Andalucía (SE): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la Convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.14 Ayuntamiento de El Rubio (SE): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.15 Ayuntamiento de Arahal (SE): El Ayuntamiento pretende obtener con la actuación unos terrenos clasificados en parte como urbano industrial (14.202 m) y en parte como no

urbanizable colindante con el suelo urbano (25.000 m). La actuación, por tanto, ni está prevista en el planeamiento ni se corresponde con una reserva de terrenos de estas

características, lo que requeriría una modificación del planeamiento general que quedaría de alguna forma condicionada por la selección de la actuación, en contra del requisito exigido por el art. 103 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, de que, la actuación esté prevista en el planeamiento vigente.

- 41.19 Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (SE): No aporta la documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la

convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.20 Ayuntamiento de Guadalcanal (SE): No aporta la

documentación requerida, incumpliendo el artículo 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Del expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 104 del Decreto 166/1999, de

27 de julio, y 64 y siguientes de la Orden de 27 de enero de

2000.

I I

De conformidad con los artículos 71, 90 y 92 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistido y declarar la caducidad de los expedientes correspondientes a aquellas actuaciones cuyos promotores no han presentado la documentación requerida en el artículo 104.3 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en relación con los artículos 62 y 63 de la Orden de 27 de enero de 2000 y base 3 contenida en la Orden de convocatoria de 9 de diciembre de 1999 o que, habiéndola presentado deficientemente, no han contestado los requerimientos que, a tal efecto, se le han formulado o, por último, han desistido expresamente de su solicitud.

I I I

Procede desestimar la selección de aquellas actuaciones que incumplen los requisitos sustanciales previstos en los

artículos 101 y 103.1 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, tales como no estar prevista la actuación en el planeamiento vigente en el municipio; estar los terrenos objeto de compra urbanizados; no requerir su gestión la puesta en marcha de ninguno de los sistemas previstos en la legislación urbanística o no quedar garantizada la viabilidad técnica de la actuación por la participación minoritaria del Ayuntamiento promotor en la operación urbanística.

I V

Procede desestimar igualmente la selección de aquellas

actuaciones que no responden al objeto del Programa señalado en el artículo 100 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por cuanto no suponen una aportación a la regulación del mercado local de terrenos, no conllevan una participación cualificada de la iniciativa municipal que permita la obtención de reservas de suelo para su transformación, no contribuyen a la ejecución del planeamiento o no se enmarcan en un programa de medidas de política de suelo, sino que, por el contrario, responden a la necesidad coyuntural de obtener un suelo para cumplir el requisito exigido a los Ayuntamientos por los Programas de Viviendas del Sector Público de ceder gratuitamente los terrenos para su inmediata edificación, lo que desvirtuaría aquella condición, rompería el equilibrio económico de las contraprestaciones previstas en el III Plan y duplicaría el nivel de ayudas en estas actuaciones.

V

Procede estimar la selección de aquellas actuaciones que cumplen los requisitos sustanciales exigidos por las

disposiciones normativas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002, aun cuando dicha selección quede condicionada al cumplimiento de otros requisitos igualmente exigidos por dichas disposiciones pero que pueden quedar subsanados con carácter previo a la firma del Convenio de Ejecución previsto en los artículos 105 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, y 67 de la Orden de 27 de enero de 2000, como pueden ser los de asumir los compromisos de cubrir el déficit económico de la actuación (art. 103.1.b del Decreto citado), o de destinar, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante a su puesta en el mercado mediante los procedimientos de enajenación establecidos en la legislación urbanística (art. 103.3, en relación con el

103.4 del mencionado Decreto) o condicionar el importe de la subvención a la redacción de un informe suscrito por técnico competente en el que se cifre el presupuesto protegible de la actuación de acuerdo con los criterios de valoración contenidos en la legislación urbanística (art. 106.2 del Decreto).

V I

La fijación de la subvención será la que resulte de la

aplicación de los porcentajes previstos en el artículo 68 de la Orden de 27 de enero de 2000 y Base 5 de las aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999, en función de la entidad del municipio en número de habitantes, incrementado, en su caso, en las actuaciones que se incluyen en alguno de los supuestos previstos en las citadas disposiciones. La fijación definitiva de la subvención quedará condicionada en aquellas actuaciones en que la fijación del presupuesto protegible quede igualmente condicionado a la redacción de un informe suscrito por técnico competente de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística.

V I I

Hasta tanto no se suscriban los Convenios de Ejecución a que se refiere el artículo 105 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, una vez acreditada la disponibilidad del suelo tal como señala el artículo 103.2 del citado Decreto, no se concretarán los compromisos financieros que asume la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Vistas las normas citadas y demás de general aplicación, y de conformidad con la propuesta de la Comisión de Selección, esta Consejería

R E S U E L V E

1.º Seleccionar las actuaciones que a continuación se

relacionan, condicionando la firma del Convenio de Ejecución al cumplimiento por el Ayuntamiento promotor de las condiciones que igualmente se indican:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Condiciones:

- 14.02 Ayuntamiento de El Carpio: Compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación.

- 18.01 Ayuntamiento de Pampaneira: Compromiso presupuestario de asumir el déficit económico no cubierto por la subvención, al objeto de acreditar la viabilidad económica, conforme exige el artículo 103.1.b) del Decreto 166/1999, de 27 de julio; la fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo

106.2 del mencionado Decreto; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

- 18.02 Ayuntamiento de Loja: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

- 21.06 Ayuntamiento de Ayamonte: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- 23.01 Ayuntamiento de Andújar: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

- 41.10 Ayuntamiento de Huévar del Aljarafe: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio.

- 41.16 Ayuntamiento de Lora del Río: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio.

- 41.17 Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor: La fijación

definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto 166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con

103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la actuación. El porcentaje de subvención se calcula con un 5% de incremento al tratarse de una actuación por expropiación, de conformidad con el apartado 5.2 de las bases de la Convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.18 GMU de Sevilla: El porcentaje de subvención se calcula con un 10% de incremento al tratarse de una actuación por expropiación en un ámbito incluido en el Plan de Barriadas de Actuación Preferente, de conformidad con el apartado 5.2 de las bases de la convocatoria aprobadas por Orden de 9 de diciembre de 1999.

- 41.21 Ayuntamiento de Burguillos: La fijación definitiva de la subvención pasa por la redacción de un informe técnico de valoración de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, de conformidad con el artículo 106.2 del Decreto

166/1999, de 27 de julio; compromiso de asumir el requisito establecido en el artículo 103.3, en relación con el 103.4 del Decreto, en el sentido de destinar a la puesta en el mercado, al menos, el 70% de la edificabilidad resultante de la

actuación.

2.º El importe de la subvención señalado, en las actuaciones cuya fijación definitiva depende de la elaboración de un informe técnico de acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, tiene, en todo caso, carácter de máximo.

3.º Por la presente Resolución no se asume ningún compromiso presupuestario para la Consejería de Obras Públicas y

Transportes hasta tanto no se cumplan las condiciones

establecidas, se acredite la disponibilidad del suelo y se proceda a la firma del correspondiente Convenio de Ejecución.

4.º Aceptar el desistimiento expreso de la solicitud formulada, en algunos casos, por el Ayuntamiento promotor o declarar la caducidad de aquellos expedientes que habiendo presentado documentación insuficiente no han contestado en plazo los requerimientos que, a tal efecto, se le han practicado.

5.º Desestimar el resto de las actuaciones presentadas a la convocatoria por no cumplir los requisitos sustanciales establecidos en las disposiciones normativas del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999/2002, o los objetivos

señalados en dichas disposiciones para el Programa de

Adquisición de terrenos por los Ayuntamientos para su

incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, o no haber presentado la documentación exigida por esas mismas

disposiciones.

Notifíquese la presente Resolución a todos los interesados y publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, advirtiendo que contra la misma, que pone fin a la vía

administrativa, procede interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación personal o al de la fecha de publicación en el Boletín indicado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la notificación personal o al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de febrero de 2001

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes