Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 12 de marzo de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado Cultural y se convocan las correspondientes a 2001.

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La Constitución Española establece que corresponde a los poderes públicos propiciar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, promoviendo y tutelando el acceso a la Cultura, al que todos tienen derecho.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 12.1, señala que la Comunidad Autónoma de Andalucía «... facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, social y cultural¯.

El mismo precepto considera como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma «el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan la realización cultural y social¯, y le confiere competencia exclusiva para «la promoción y el fomento de la Cultura en todas las manifestaciones y expresiones¯.

Los fenómenos de Voluntariado, y, específicamente, de Voluntariado Cultural, se han desarrollado en extremo en los últimos años y, en concreto, en Andalucía, sobre todo desde que la Consejería de Cultura decidiera, mediante la correspondiente Orden de 1 de junio de 1998, la concesión anual de subvenciones con las que contribuir, según sus disponibilidades presupuestarias, a la realización de actividades de Voluntariado Cultural.

La toma en consideración de tal evidencia, así como las experiencias acumuladas, que acreditan la utilidad de estos cauces de participación y colaboración ciudadanas, e, inclusive, el tiempo transcurrido desde la publicación de la citada Orden, que ha posibilitado en gran medida la potenciación de los colectivos voluntarios y de sus actividades socioculturales, recomiendan una puesta al día del régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de Voluntariado Cultural.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, previos los preceptivos informes, en uso de las facultades que me atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y financiación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones en materia de Voluntariado Cultural.

2. La concesión de subvenciones vendrá determinada por las disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se destinarán a Entidades de Voluntariado Cultural formalmente constituidas, entendiéndose por tales, a efectos de lo dispuesto en la misma, aquellas Entidades privadas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, que tengan por objeto, entre otros, la prestación altruista de servicios, llevada a cabo libremente, de manera organizada y colectiva, sin remuneración ni contraprestación alguna, cumpliendo una finalidad de carácter cultural mediante la ejecución de actividades de interés público orientadas al acercamiento del Patrimonio Histórico de Andalucía a la ciudadanía, a la difusión de las Instituciones a él vinculadas y al fomento de las actividades culturales y artísticas en general.

2. Las Entidades de Voluntariado Cultural deberán reunir estos requisitos en el momento de concesión de la subvención y mantenerlos a lo largo del período de ejecución de la actividad correspondiente.

Artículo 3. Acciones a subvencionar.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán para la realización de actividades de Voluntariado Cultural en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con cargo a la subvención podrán sufragarse los gastos

generados por la actividad de voluntariado efectuada, incluidos los correspondientes a seguros exigidos, en su caso, por la normativa vigente, quedando, en todo caso, excluidos los gastos de inversión.

Artículo 4. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes, dirigidas a la

Viceconsejería de Cultura, se realizará en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se deberán acompañar de los siguientes documentos:

a) Fotocopia de la Escritura de constitución o de los

Estatutos de la Entidad de Voluntariado y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, así como del Documento Nacional de Identidad de quien ostente su representación.

b) Certificado del Secretario/a de la Entidad acreditativo de dicha representación.

c) Proyecto de la actividad y memoria explicativa, con

expresión de los objetivos que se persiguen, colectivo

destinatario de la actividad, localización, cuantificación económica y fuentes de financiación, así como calendario de la ejecución, la cual habrá de emprenderse durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, que se efectuará anualmente.

d) Memoria explicativa de las actividades de índole cultural habituales de la Entidad.

e) Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente o libreta de ahorro, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad solicitante.

Artículo 5. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación, que tendrá como función el examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo recabar cuanta información al respecto estime

conveniente.

2. Dicha Comisión estará integrada por seis funcionarios designados por el titular de la Viceconsejería, de entre los cuales se nombrará un Presidente y un Secretario.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Serán criterios de valoración:

a) La adecuación de la actividad objeto de la solicitud a los sectores que, con carácter prioritario se fijen en cada convocatoria anual.

b) Las actuaciones y el número de beneficiarios a quienes van dirigidas y su ámbito territorial.

c) La participación del personal voluntario y la adecuación de recursos a los objetivos propuestos.

d) La experiencia de los solicitantes en el desarrollo de actuaciones similares.

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas.

f) La repercusión de las mismas en el medio social en el que tendrá lugar su desarrollo.

Artículo 7. Propuesta de resolución.

1. Una vez valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al titular de la Viceconsejería, el cual, en el plazo de tres meses, contados desde la finalización del señalado para la

presentación de solicitudes, resolverá las respectivas

solicitudes de subvenciones, notificándolo a los interesados.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 8. Importe de las subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad

beneficiaria.

Artículo 9. Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones se realizará, sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes de Presupuestos de cada año en materia de subvenciones, de la siguiente manera:

a) En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que justifique los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que su importe sea inferior a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

b) En caso de que se concedan ayudas a actividades ya

realizadas y las mismas se justifiquen adecuadamente, el pago podrá realizarse de una sola vez. Tales actividades tendrán que haber sido realizadas en el transcurso del ejercicio

correspondiente a la convocatoria.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar la actividad para la que fue concedida la

subvención de acuerdo con las condiciones fijadas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el Organo concedente tal realización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Organo concedente y a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al Organo concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de

cualesquier Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

Tales alteraciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas públicas otorgadas por otras

Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

f) Acreditar previamente al cobro de la subvención que la Entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudora de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho público, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Hacer constar tanto en la publicidad como en la información, difusión y publicaciones que se realicen de la actividad subvencionada que la misma se ejecuta con la contribución de la Consejería de Cultura.

Artículo 11. Justificación.

Sea la que fuere la forma de pago, la justificación de la aplicación de los fondos públicos deberá realizarse en el transcurso de los cinco meses inmediatamente siguientes al abono de la subvención mediante la presentación de los

siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con

justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la Resolución de concesión.

b) Originales o fotocopias de cuantos documentos acrediten los gastos realizados (facturas, recibos...) con cargo a la cantidad concedida para la ejecución de la actividad

subvencionada.

Artículo 12. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones

requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido, en su caso, sobre el coste de la actividad desarrollada.

Artículo 13. Resoluciones de convocatoria y tramitación. Las convocatorias anuales, así como su resolución,

corresponderán al titular de la Viceconsejería de Cultura, en cuyos Servicios se tramitarán los procedimientos derivados de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2001.

1. Se convoca para 2001 la concesión de subvenciones para actividades de Voluntariado Cultural.

2. Los sectores a los que se atenderá en la presente

convocatoria serán los siguientes:

a) Actividades relacionadas con el Patrimonio Histórico.

b) Actividades al servicio de personas con dificultades de acceso a la Cultura.

3. Con la solicitud deberá aportarse declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica. Derogación normativa.

La presente Orden deroga la anterior de 1 de junio de 1998.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 2001

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]