Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 05/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 12 de marzo de 2001, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Huelva. (PP. 687/2001).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de

2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto

137/2000, de 16 de mayo,

R E S U E L V O

Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Uso doméstico

Cuota de servicio

Calibre del contador en mm

13 y menores 248 ptas./mes

15 329 ptas./mes

20 583 ptas./mes

25 914 ptas./mes

30 1.311 ptas./mes

40 2.336 ptas./mes

50 3.648 ptas./mes

65 6.166 ptas./mes

80 9.340 ptas./mes

100 14.594 ptas./mes

125 22.803 ptas./mes

150 32.836 ptas./mes

200 58.375 ptas./mes

250 y más 91.212 ptas./mes

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 248 ptas./mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

- Bloque I, hasta 16 m?/vivienda/mes 69,02 ptas./m?

- Bloque II, más de 16 m?

hasta 24 m?/vivienda/mes 89,07 ptas./m?

- Bloque III, más de 24 m?/vivienda/mes 107,99 ptas./m?

Suministros sin contador

- Se facturará un importe de 714,48 ptas./m?

Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2000, que se transcribe a continuación:

«A las familias numerosas, definidas conforme a la Ley

8/1998, de 14 de abril, se le bonificará en los consumos domésticos, el precio del segundo bloque, que pasará a ser el mismo que el que se aplique al primer bloque tarifario.

En caso de tener más de una póliza de suministro el titular, sólo le será de aplicación en su domicilio habitual, debiendo acreditar esta condición mediante certificación de ocupación del Excmo. Ayuntamiento.

No será de aplicación esta bonificación a contadores con más de un suministro.¯

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Cuota del servicio

Calibre del contador en mm

13 y menores 493 ptas./mes

15 657 ptas./mes

20 1.167 ptas./mes

25 1.823 ptas./mes

30 2.628 ptas./mes

40 4.670 ptas./mes

50 7.298 ptas./mes

65 12.332 ptas./mes

80 18.680 ptas./mes

100 29.187 ptas./mes

125 45.605 ptas./mes

150 65.674 ptas./mes

200 116.750 ptas./mes

250 y más 182.422 ptas./mes

Si el valor de la tabla es menor que el resultado de

multiplicar el número de locales o unidades por 493 ptas./mes, se tomará este resultado.

Cuota variable o de consumo

Suministros medidos por contador

- Bloque único 88,51 ptas./m?

Suministros sin contador

- Se facturará un importe de 907 ptas./mes

Bocas de incendio

Cuota de servicio (equivalente a

contadores de 25 mm) por unidad

de bocas de suministro de incendio 1.823 ptas./mes

Otros usos

Riegos y usos públicos municipales 5 ptas./m?

Derechos de acometida

Parámetro A 2.547 ptas./mm

Parámetro B 47.642 ptas./l/segundo

Cuota de contratación y reconexión

Calibre del contador en mm

13 3.557 ptas.

15 5.082 ptas.

20 8.894 ptas.

25 12.303 ptas.

30 15.303 ptas.

40 21.303 ptas.

50 27.303 ptas.

65 36.303 ptas.

80 45.303 ptas.

100 57.303 ptas.

125 72.303 ptas.

150 87.303 ptas.

200 117.303 ptas.

250 y más 147.303 ptas.

Para mayores calibres, aplicación del art. 56 del RSDA. Fianzas

Uso doméstico

Calibre del contador en mm

13 6.078 ptas.

15 9.237 ptas.

20 18.236 ptas.

25 36.475 ptas.

30 48.634 ptas.

40 54.874 ptas.

50 y mayores 60.792 ptas.

Uso industrial, comercial y organismos oficiales

Calibre del contador en mm

13 12.159 ptas.

15 18.236 ptas.

20 36.475 ptas.

25 72.951 ptas.

30 97.220 ptas.

40 109.425 ptas.

50 y mayores 121.585 ptas.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos

114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 12 de marzo de 2001.- El Viceconsejero, José

Salgueiro Carmona.