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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de
2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, en la redacción dada por el Decreto
137/2000, de 16 de mayo,
R E S U E L V O
Autorizar las tarifas de agua potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A. (EMAHSA)
Tarifas autorizadas
Concepto IVA excluido
Uso doméstico
Cuota de servicio
Calibre del contador en mm
13 y menores 248 ptas./mes
15 329 ptas./mes
20 583 ptas./mes
25 914 ptas./mes
30 1.311 ptas./mes
40 2.336 ptas./mes
50 3.648 ptas./mes
65 6.166 ptas./mes
80 9.340 ptas./mes
100 14.594 ptas./mes
125 22.803 ptas./mes
150 32.836 ptas./mes
200 58.375 ptas./mes
250 y más 91.212 ptas./mes
Si el valor de la tabla es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 248 ptas./mes, se tomará este resultado.
Cuota variable o de consumo
Suministros medidos por contador
- Bloque I, hasta 16 m?/vivienda/mes 69,02 ptas./m?
- Bloque II, más de 16 m?
hasta 24 m?/vivienda/mes 89,07 ptas./m?
- Bloque III, más de 24 m?/vivienda/mes 107,99 ptas./m?
Suministros sin contador
- Se facturará un importe de 714,48 ptas./m?
Bonificaciones: Conforme al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de noviembre de 2000, que se transcribe a continuación:
«A las familias numerosas, definidas conforme a la Ley
8/1998, de 14 de abril, se le bonificará en los consumos domésticos, el precio del segundo bloque, que pasará a ser el mismo que el que se aplique al primer bloque tarifario.
En caso de tener más de una póliza de suministro el titular, sólo le será de aplicación en su domicilio habitual, debiendo acreditar esta condición mediante certificación de ocupación del Excmo. Ayuntamiento.
No será de aplicación esta bonificación a contadores con más de un suministro.¯
Uso industrial, comercial y organismos oficiales
Cuota del servicio
Calibre del contador en mm
13 y menores 493 ptas./mes
15 657 ptas./mes
20 1.167 ptas./mes
25 1.823 ptas./mes
30 2.628 ptas./mes
40 4.670 ptas./mes
50 7.298 ptas./mes
65 12.332 ptas./mes
80 18.680 ptas./mes
100 29.187 ptas./mes
125 45.605 ptas./mes
150 65.674 ptas./mes
200 116.750 ptas./mes
250 y más 182.422 ptas./mes
Si el valor de la tabla es menor que el resultado de
multiplicar el número de locales o unidades por 493 ptas./mes, se tomará este resultado.
Cuota variable o de consumo
Suministros medidos por contador
- Bloque único 88,51 ptas./m?
Suministros sin contador
- Se facturará un importe de 907 ptas./mes
Bocas de incendio
Cuota de servicio (equivalente a
contadores de 25 mm) por unidad
de bocas de suministro de incendio 1.823 ptas./mes
Otros usos
Riegos y usos públicos municipales 5 ptas./m?
Derechos de acometida
Parámetro A 2.547 ptas./mm
Parámetro B 47.642 ptas./l/segundo
Cuota de contratación y reconexión
Calibre del contador en mm
13 3.557 ptas.
15 5.082 ptas.
20 8.894 ptas.
25 12.303 ptas.
30 15.303 ptas.
40 21.303 ptas.
50 27.303 ptas.
65 36.303 ptas.
80 45.303 ptas.
100 57.303 ptas.
125 72.303 ptas.
150 87.303 ptas.
200 117.303 ptas.
250 y más 147.303 ptas.
Para mayores calibres, aplicación del art. 56 del RSDA. Fianzas
Uso doméstico
Calibre del contador en mm
13 6.078 ptas.
15 9.237 ptas.
20 18.236 ptas.
25 36.475 ptas.
30 48.634 ptas.
40 54.874 ptas.
50 y mayores 60.792 ptas.
Uso industrial, comercial y organismos oficiales
Calibre del contador en mm
13 12.159 ptas.
15 18.236 ptas.
20 36.475 ptas.
25 72.951 ptas.
30 97.220 ptas.
40 109.425 ptas.
50 y mayores 121.585 ptas.
Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos
114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de marzo de 2001.- El Viceconsejero, José
Salgueiro Carmona.