Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de las actividades de transportistas y auxiliares y complementarias del transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de las actividades de transportista, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

Este precepto ha sido desarrollado por el Capítulo primero del Título II del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999.

Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y en el Real Decreto

555/1990, de 27 de abril, y Decreto 152/1999, de 15 de mayo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por delegación de la Administración del Estado, la convocatoria de las pruebas de capacitación correspondientes. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pruebas de constatación de la capacidad profesional para el ejercicio de las actividades siguientes:

1.º Transporte interior e internacional de viajeros.

2.º Transporte interior e internacional de mercancías.

Quienes pretendan obtener la capacitación profesional necesaria para el ejercicio de las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera deberán examinarse del grupo de materia relativas a la actividad de transporte interior e internacional de mercancías.

Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y del Real Decreto 555/1990, de 27 de abril, y conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y disposiciones complementarias de aplicación (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, así como por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo. Normas generales para la realización de las pruebas. La realización de las pruebas se ajustará a las siguientes bases:

Base primera. Contenido de las pruebas.

Las pruebas se ajustarán al programa establecido por el Ministerio de Fomento, que se incluye como Anexo B en la Orden de 28 de mayo de 1999 (Boletín Oficial del Estado del día 11 de junio de 1999), según se trate de materias relativas a la actividad de transporte interior e internacional de mercancías o de transporte interior e internacional de viajeros.

Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación, para cada uno de los dos grupos indicados, serán los establecidos en el Capítulo II de la citada Orden Ministerial teniendo en cuenta que respecto a su duración los aspirantes dispondrán para realizar cada una de las partes de que consta cada ejercicio de un tiempo de dos horas.

Base segunda. Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en las pruebas de capacitación será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho extremo se acreditará acompañando a la solicitud una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

- Que el aspirante acredite, mediante el certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de

presentación de la solicitud.

- Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía menos de 185 días del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela, o Centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.

Base tercera. Solicitudes y plazo para su presentación. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, cumplimentadas de conformidad con el modelo Anexo, se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente al lugar donde los aspirantes deseen examinarse, acompañada de la documentación justificativa del pago de la tasa correspondiente cuyo importe es el de 2.697 pesetas por cada una de las modalidades.

Los plazos de presentación de solicitudes serán de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en BOJA de esta convocatoria.

La carencia de cualquiera de los datos de la solicitud o de los documentos o justificantes exigidos dará lugar a la exclusión del aspirante.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo para presentación de solicitudes, la respectiva Delegación Provincial de Obras Públicas y

Transportes dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión y la hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas

Delegaciones Provinciales.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos,

dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de tal Resolución, para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, las respectivas Delegaciones Provinciales de Obras Públicas y Transportes dictarán Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y de aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva su exclusión, y la hará pública en los tablones de la respectiva Delegación Provincial.

Base quinta. Tribunales, fecha y lugares de celebración de los ejercicios.

Existirán ocho Tribunales (uno por cada provincia) en la Comunidad Autónoma; la determinación de sus miembros, así como de los lugares de celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de la Dirección General de Transportes, con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

Base sexta. Presentación a examen y desarrollo de las

pruebas.

Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquéllas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo, pudiendo llevar asimismo máquinas calculadoras al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resulten necesarias. No obstante, no se permitirá la entrada portando máquinas calculadoras con memoria.

Base séptima. Listas de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.

Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los

ejercicios, el Tribunal hará pública en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y en otros que estime oportunos, la relación provisional de aspirantes que hayan resultados aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Una vez resueltas estas reclamaciones, los Tribunales elevarán la relación definitiva de aspirantes aprobados a la Dirección General de Transportes a efectos de la expedición de los certificados de capacitación profesional, haciéndose pública en los tablones de anuncios de la respectiva Delegación

Provincial.

Tercero. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo establecido en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las Resoluciones del Tribunal únicamente cabrán los recursos administrativos reguladores en el referido texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 9 de marzo de 2001.-El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]