Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 07/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 20 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se corrigen errores en el de 14 de noviembre de 2000, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras contenidas en el proyeto del Camino del Majuelo, comprendido entre el núcleo urbano y el Parque de la Ribera.

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Se han advertido errores materiales en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 14 de noviembre de 2000, por el que se declara la urgente ocupación, a los efectos de expropiación forzosa, por el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las obras contenidas en el Proyecto del Camino del Majuelo, comprendido entre el núcleo urbano y el Parque de la Ribera.

El día 7 de febrero de 2001, se procedió a levantar la correspondiente acta previa a la ocupación, con la propiedad Montana San José, S.A., de las parcelas catastrales correspondientes al Polígono 23, 52 A, B y C y 29 A, B y C, aportando dicha propiedad escrito respecto a la relación de bienes y derechos a ocupar, en el que se efectúan manifestaciones sobre la existencia de errores materiales en la descripción de dichos bienes. Con fecha 8 de febrero, a la vista de dichas manifestaciones, en la reunión mantenida al efecto con los representantes del Ayuntamiento, en el acta de ocupación, se comprobó el error material existente en la relación de bienes y derechos del expediente expropiatorio, conforme puso de manifiesto el informe emitido por el perito municipal, por lo que el Ayuntamiento de La Rinconada, mediante acuerdo plenario de 15 de febrero de 2001, ha acordado interesar de este Consejo de Gobierno la correspondiente rectificación.

El citado Acuerdo de 14 de noviembre de 2000, fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 146, de 19 de diciembre, existiendo errores materiales en la relación de bienes y derechos afectados, describiéndose en su apartado tercero «Trozo de tierra de 4.525,56 m de suelo no urbanizable, perteneciente a las parcelas 52 A, B y C; 29 A, B y C del polígono 23, propiedad de Montana San José, S.A.¯, en lugar de decir «parcelas 52 D; 29 A, B y C; 28 A y B¯.

El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, permite rectificar, en cualquier momento, los errores materiales. A partir de los criterios de interpretación establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Constitucional conceptúa como «error material¯ aquél que, corregido no cambia el sentido del acto en que se produce, de manera que se mantiene en toda su integridad después de haber sido subsanado el error: Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 10 de diciembre de

1991, fundamento jurídico 5 y sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 1983. Dado que los errores habidos en este supuesto son de los que, una vez corregidos, no alteran el sentido del acto, resulta plenamente aplicable el citado precepto sobre corrección de errores materiales.

En cuanto al procedimiento corrector, es de aplicación el artículo 13.1 segunda a) del Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 205/1983, de 5 de octubre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2001,

D I S P O N G O

Se corrigen los errores materiales advertidos en el Acuerdo de 14 de noviembre de 2000, del Consejo de Gobierno, que son los siguientes:

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 146, de

19 de diciembre de 2000, página 18.670, en el apartado tercero del Acuerdo, línea tercera, donde dice:

«Parcelas 52 A, B y C; 29 A, B y C del polígono 23.¯

Debe decir:

«Parcelas 52 D; 29 A, B y C; 28 A y B del polígono.¯

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de marzo de 2001

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación