Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 14/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 9 de marzo de 2001, de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2000 y el 30 de septiembre de 2001.

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La Orden de 26 de diciembre de 1997, por la que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero, indica que las ayudas se concederán, en función de las disponibilidades presupuestarias, atendiendo en primer lugar a los programas sanitarios de carácter obligatorio, y se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

- El desarrollo satisfactorio de las actuaciones en anteriores años, la consecución de los objetivos propuestos y la evolución en el número de explotaciones calificadas satisfactoriamente.

- El número de explotaciones y el censo de animales integrados en las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero (ADS, en adelante).

- La extensión y el ámbito geográfico de la ADSG.

Dicha Orden, en la redacción dada por la Orden de 30 de julio de 1999, establece que el Delegado Provincial de Agricultura y Pesca competente según el ámbito territorial de la ADSG resolverá, por delegación del Consejero de Agricultura y Pesca, sobre las solicitudes recibidas y sobre la cuantía de las subvenciones. Con objeto de garantizar la homogeneidad en la concesión de las ayudas, la Dirección General de la Producción Agraria podrá determinar, mediante Resolución que será publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cuantía máxima de las ayudas para cada una de las actuaciones.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas,

RESUELVO

Primero. Fijar la cuantía máxima de las ayudas que podrán recibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito Ganadero de Andalucía (ADSG, en adelante), según los siguientes conceptos:

A) Para el programa sanitario de carácter obligatorio:

1. Los costes unitarios máximos que podrán subvencionar serán:

a) Gastos de personal veterinario y material para la recogida de muestras:

- 510 pesetas por intradermotuberculinización en bovino extensivo.

- 360 pesetas por intradermotuberculinización en bovino intensivo.

- 90 pesetas por extracción de sangre para calificación de explotaciones (que incluye tanto los gastos en personal veterinario para la ejecución como los del material de extracción y toma de muestras).

- 50 pesetas por aplicación de vacuna Rev.

b) Gastos en vacunas obligatorias:

- 50 pesetas por aplicación de vacuna frente a la Enfermedad de Aujeszky, que incluye la aplicación y el coste del producto.

2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado anterior, las ADSG podrán recibir una cantidad de hasta 5.000 pesetas por explotación calificada de rumiantes.

3. En todo caso, las ADSG no podrán recibir más de 500 pesetas por reproductor porcino por los conceptos indicados como epígrafes a) y b) del punto anterior.

B) Para el programa sanitario de carácter voluntario. Las ADSG podrán recibir, atendiendo a su censo ganadero, hasta un máximo de:

- 300 pesetas por animal bovino en régimen extensivo.

- 500 pesetas por animal bovino en régimen intensivo.

- 50 pesetas por reproductor ovino o caprino.

- 500 pesetas por reproductor porcino.

Segundo. Las actuaciones objeto de las ayudas estarán

sometidas al cumplimiento estricto de:

- Lo indicado en la Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la ejecución de los programas de erradicación de enfermedades de los animales en Andalucía, la obtención y mantenimiento de calificaciones sanitarias y la regulación del sacrificio en mataderos sanitarios, para la vacunación frente a brucelosis por Brucella melitensis en rebaños con ovinos o caprinos, y

- Lo indicado en el R.D. 245/1995, de 17 de febrero, por el que se establece el programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, para la vacunación frente a ésta.

Los informes semestrales a los que hace referencia el

artículo 13 de la Orden de 26 de diciembre de 1997 contendrán información relativa a las vacunas aplicadas en cada semestre, indicando la fecha de aplicación, marca y lote del producto utilizado, número e identificación de los animales vacunados, código de explotación y nombre del veterinario que las aplica, o bien haciendo referencia a los partes de vacunación

presentados en la OCA correspondiente.

Tercero. En el caso de que se incrementaran las

disponibilidades presupuestarias, se podrá proceder a la revisión del importe concedido, respetando, en todo en caso, las cuantías máximas de las subvenciones previstas en la presente Resolución.

Sevilla, 9 de marzo de 2001.- El Director General, Luis Gázquez Soria.