Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 17/4/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCAUDETE (AJEN)

EDICTO sobre bases.

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EDICTO

Don Francisco Quero Funes, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén).

Hace saber: Que la Comisión de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2001, aprobó las siguientes:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE

2000, MEDIANTE OPOSICION LIBRE

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de Funcionarios de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de

2000, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local.

1. La plaza citada, adscrita a la Escala Básica conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuadra en el Grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. Legislación aplicable: Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 14 de noviembre de

2000, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo

781/1996, de 18 de abril; Ley 30/1994, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Segunda. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario que los/as solicitantes reúnan las siguientes condiciones:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

c) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

d) Comprometerse a portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma ni de la Administración Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el/la interesado/a lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A y de la autorización especial de Tráfico BTP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 772/97, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, correspondientes a los antiguos permisos de conducción A2 y B2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Los requisitos deberán presentarse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Tercera. Solicitudes.

1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a tres mil pesetas, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre de el/la aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que deberá publicarse en Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los/as aspirantes excluidos/as y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. El Tribunal Calificador de la oposición estará

constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de la siguiente forma:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- El Jefe de la Policía Local.

- Un miembro de las Secciones Sindicales del Excmo.

Ayuntamiento.

- Un Concejal de cada Grupo Político.

- Un funcionario municipal designado por el Sr. Alcalde.

En todo caso, los Vocales deberán poseer la titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de la presente oposición.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, el Secretario y cuatro Vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores para la prueba o pruebas que estime necesarias. Dichos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad, y a colaborar con el Tribunal, exclusivamente en razón del asesoramiento solicitado, sin que, en ningún caso, puedan votar en prueba o ejercicio alguno.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

Sexta. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas. El orden de actuación de los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, se iniciará por la letra «B¯ que se aplicará a la primera letra del primer apellido según la lista de admitidos/as ordenada alfabéticamente, todo ello de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública el 16 de febrero de 2000, hecho público por Resolución de 23 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 3 de marzo).

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatorio la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

1. Primera fase. La oposición consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

1.ª Examen médico. Los/as aspirantes deberán someterse a un examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas recogido en la Orden de 14 de noviembre de 1993, de la

Consejería de Gobernación. El examen médico se llevará a cabo por los correspondientes facultativos, quienes remitirán a este Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo. En la valoración médica solamente se hará constar el resultado de apto o no apto, quedando excluidos/as de las siguientes pruebas, aquellos/as opositores/as declarados/as no aptos/as. Dichas calificaciones, las otorgará el Tribunal a la vista de las certificaciones antes indicadas.

2.ª Pruebas físicas. Para la realización de las pruebas de aptitud física, los/as aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas. Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar otros 6 meses. Cuando las plazas convocadas sean más que las aspirantes que se han acogido al anterior derecho, esta circunstancia no afectará al desarrollo del proceso selectivo en los demás casos.

Estos ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados, calificándose de apto o no apto, siendo

eliminatorias cada una de las pruebas que se indican, de forma que el/la aspirante que no hubiere superado una de las pruebas deportivas quedará eliminado para la práctica de la siguiente prueba.

Fuerza flexora (hombres): Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan realizar un mínimo de 8

flexiones, quedarán eliminados.

Fuerza flexora (mujeres): El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas

completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes que no consigan mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos, quedarán eliminadas.

Salto vertical (hombres y mujeres): Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 centímetros de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan alcanzar el mínimo exigido, 52 centímetros para los hombres y 40 centímetros para las mujeres, en los intentos de que disponen, serán eliminados.

Salto de longitud: Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas,

4,50 metros para los varones y 3,80 metros para las mujeres, serán eliminados.

Salto de altura: 1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes que no consigan superar la altura mínima exigida en alguno de los intentos de que disponen serán eliminados.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8"50 para los hombres y 9"50 para las mujeres. Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado.

Un intento.

Marcas mínimas: 8 minutos para hombres y 9 minutos para mujeres.

Los aspirantes que no consigan estos tiempos mínimos exigidos serán eliminados.

3.ª Pruebas psicotécnicas. El examen psicotécnico constará de pruebas que evalúen los factores que a continuación se

especifican y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, una puntuación igual o superior al percentil 50, según baremo para los Cuerpos de Seguridad o, en su defecto, el existente para la población general española, en función del nivel académico exigible para cada puesto al que se aspire:

- Intelectuales: Nivel intelectual con un coeficiente de inteligencia general, igual o superior al percentil 50.

- Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal,

razonamiento verbal y espacial, memoria, resistencia a la fatiga, comprensión de órdenes y capacidad de reacción

sensoriomotora.

- Características de la personalidad: Ausencia de rasgos psicopatológicos; adaptación personal y social normalizada.

Además se valorará la motivación psicosocial del sujeto y sus expectativas relacionadas con el puesto de trabajo; intereses y preferencias profesionales hacia el mismo; la capacidad de afrontamiento al estrés, y que su perfil de personalidad no presente dificultades de asimilación y acomodación a la representación de la autoridad.

La interpretación de los resultados irá acompañada de una entrevista que los confirme.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, quedando eliminados/as quienes hayan sido calificados/as como no aptos.

4.ª Prueba de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestos por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el siguiente temario de la convocatoria, y la resolución de un caso práctico cuyo

contenido estará relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario, para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en las contestaciones y otros 5 en la

resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los ejercicios de la primera fase tendrán carácter

eliminatorio.

Una vez realizado este ejercicio el Tribunal podrá determinar que sea leído y podrá, si lo estima conveniente, hacer

preguntas a el/la aspirante sobre determinados extremos del ejercicio, al objeto de apreciar mejor los conocimientos del aspirante.

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autónoma, Local e Institucional.

4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto, clases y principios generales.

11. La organización territorial del Estado: La provincia y el municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La Función Pública Local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

18. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20. La sociedad de masas. Características.

21. Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

2. Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Octava. Relación de aprobados de la fase de oposición.

Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados/as por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas, realizando la propuesta que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas.

Novena. Presentación de documentos.

El/la aspirante que hubiera aprobado la primera fase del proceso selectivo presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir del de la publicación de la relación de aprobados/as, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Copia compulsada de la titulación académica a la que se refiere la base 2.e) de la presente convocatoria. El/la opositor/a que alegue estudios equivalentes a los

específicamente señalados en dicha base habrá de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c) Declaración de no haber sido condenado/a por delito doloso ni separado/a del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin

perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la

rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y

administrativas.

d) Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de la clase A y de la autorización especial de Tráfico BTP, o los antiguos permisos de conducción A2 y B2.

Quien sea funcionario/a estará exento/a de acreditar

documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Si dentro del plazo indicado, el/la opositor/a no presentara la documentación o no reuniera los requisitos necesarios, no podrá ser nombrado/a funcionario/a en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Décima. Período de práctica y formación.

El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, nombrará

funcionario/a en prácticas para la realización del Curso de Ingreso al aspirante propuesto por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes al mismo.

Para obtener el nombramiento como funcionario/a de carrera, será necesario superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso para los Cuerpos de Policía Local y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación a los Cursos de Ingreso o el abandono de los mismos sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificada y apreciadas por el Alcalde, debiendo el/la interesado/a incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Cuando el/la alumno/a no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el/la alumno/a repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Undécima. Nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviarán un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del/la alumno/a.

Superado dicho curso, el/la funcionario/a en prácticas será nombrado funcionario/a de carrera, el/la cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por el/la interesado/a en los casos, plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcaudete, 9 de marzo de 2001.- El Alcalde.