Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 19/04/2001

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 27 de marzo de 2001, de la Universidad de Málaga, por la que se convocan a concurso público becas de investigación con cargo a Proyectos, Grupos, Contratos y Convenios de Investigación.

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La Universidad de Málaga convoca becas de investigación con cargo a Contratos, Convenios, Proyectos o Grupos de Investigación, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Reglamento sobre Nombramiento de Colaboradores Becarios con cargo a créditos de Investigación, de la Universidad de Málaga y demás normas vigentes que sean de aplicación, en particular por las normas específicas contenidas en esta Resolución y sus Anexos.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Asimismo, se delega en la Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico la resolución de concesión y el nombramiento de los becarios, que se producirá en los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el artículo 10.1.a), de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.

En el supuesto de no producirse la resolución de concesión en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes. Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución de concesión de becas.

Las becas se financiarán con cargo a los créditos correspondientes de los proyectos, grupos de investigación, contratos o convenios que dan lugar a esta convocatoria. Debiendo existir crédito suficiente para su concesión.

2. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos perfiles que figuran en el Anexo de esta Resolución, siempre que posean la nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o sean extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la beca.

3. Condiciones de la convocatoria.

El disfrute de la beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

La concesión de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el Centro al que quede adscrito el

beneficiario, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado en la plantilla del mismo.

El disfrute de una beca cuando, según la convocatoria

específica, requiera una dedicación de cuarenta horas semanales es incompatible con el registro en las Oficinas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como demandante de empleo, al tratarse de subvenciones que exigen dedicación exclusiva.

La dotación económica de la beca estará, asimismo, especificada en cada uno de los Anexos, pudiendo contemplarse retribuciones a partir de 51.500 pesetas brutas mensuales por una dedicación de veinte horas semanales, y de 103.000 pesetas brutas para una dedicación de cuarenta horas semanales. Las becas implicarán además un seguro de asistencia médica y de accidentes.

La duración de estas becas dependerá de las condiciones establecidas en cada Anexo. En cualquier caso, la duración de la beca no podrá exceder de la duración temporal del convenio, contrato, grupo o proyecto de investigación para el que se concede.

Transcurrido el período de duración de la beca, las solicitudes de prórroga se presentarán en el Vicerrectorado de

Investigación y Desarrollo Tecnológico, en el penúltimo mes de disfrute de la beca, en impreso normalizado establecido al efecto.

Por su parte, las renuncias se presentarán en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Para aquellas renuncias o bajas que se produzcan durante los tres primeros meses, los directores de investigación podrán hacer propuesta de sustitución, de acuerdo con la relación priorizada hecha en su momento.

4. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra a disposición de los interesados en el Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Málaga, encontrándose como Anexo II en la presente convocatoria. En el caso de concursar por más de una beca de colaboración, será requisito indispensable la

presentación de una solicitud por cada beca, acompañada de la documentación correspondiente.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la presente publicación en el BOJA, en el Registro General de la

Universidad de Málaga, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dirigiéndose a la Excma. Sra.

Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico, Campus El Ejido, s/n (edificio del Rectorado).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Fotocopia del DNI, Pasaporte o tarjeta de residente, en su caso.

b) Fotocopia del título universitario o resguardo acreditativo de estar en posesión del mismo.

c) Certificación académica personal.

d) Currículum vitae del solicitante. Se deberá acreditar que posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en el perfil de la beca.

5. Selección de los candidatos.

La selección de los candidatos será realizada por la Comisión de Selección, que podrá determinar la no concesión de beca cuando los solicitantes no reúnan las condiciones del perfil solicitado en la convocatoria. Esta Comisión estará integrada por:

- La Excma. Sra. Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que actuará como Presidenta.

- Los miembros de la Comisión de Investigación que representen al Centro en el que va a desarrollar sus actividades el becario.

- El Jefe del Servicio de Investigación, que actuará como Secretario.

6. Resolución.

La resolución de concesión o denegación de las becas se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de

Investigación y Desarrollo Tecnológico, con sede en el Campus El Ejido, s/n, 3.ª planta del edificio del Rectorado, en la que se incluirán los candidatos a los que se les concede la beca, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes

presentadas.

A cada aspirante seleccionado se le expedirá una credencial de Colaborador Becario indicando el código del grupo, contrato o proyecto de investigación, nombre del investigador principal, fecha de duración de la beca y remuneración de la misma.

7. Obligaciones del becario.

a) La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en la convocatoria y las determinadas por el director de la beca, quien fijará el horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su trabajo, dentro de la normativa vigente en la Universidad de Málaga.

b) Incorporarse al centro de aplicación en la fecha autorizada, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.

c) Solicitar autorización al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo Tecnológico para cualquier interrupción razonada de la beca o ausencia temporal, que deberá ser informada

favorablemente por el director de la misma.

d) La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA, pone fin a la vía

administrativa. Cabe, no obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la L.O. 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en virtud de lo

dispuesto en el artículo 13.a), en relación con el artículo

10.1.a), de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación o

publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto

expresamente o se haya producido desestimación presunta, por el transcurso de un mes desde su interposición.

Málaga, 27 de marzo de 2001.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

ANEXO I

Núm. becas: 1.

Código: TIC 0125.

Núm. Vic. Investigación: 23.

Investigador principal: Don Francisco Sandoval Hernández. Departamento: Tecnología Electrónica.

Dedicación: 40 horas.

Duración: 4 meses.

Cuantía: 150.000 ptas./mes.

Perfil de la beca: Ingeniero Superior o Técnico de

Telecomunicación, Industriales o Informático. Experiencia en diseño de VLSI, sistemas autónomos y servicios de

Teleasistencia.

Núm. becas: 1.

Código: FQM 0158.

Núm. Vic. Investigación: 10.

Investigador principal: Don Fidel Jorge López Herrera.

Departamento: Bioquímica, Biología Molecular y Química

Orgánica.

Dedicación: 20 horas.

Duración: 3 meses.

Cuantía: 50.000 ptas./mes.

Perfil de la beca: Licenciado en Ciencias Químicas. Experiencia en síntesis eitereorelectivas para la preparación sintética del antibiótico Estreplovaricina U.

Núm. becas: 1.

Código: 8.06/03.1489.

Núm. Vic. Investigación: 17.

Investigador principal: Doña María del Mar Trigo Pérez. Departamento: Biología Vegetal.

Dedicación: 20 horas.

Duración: 12 meses.

Cuantía: 51.500 ptas./mes.

Perfil de la beca: Licenciado en Biología y habiendo cursado la asignatura de Aerobiología. Experiencia en recolección y montaje de muestras aerobiológicas procedentes del punto de muestreo de Nerja, recuento de partículas, mantenimiento de bases de datos.

Núm. becas: 1.

Código: 8.06/04.1430.

Núm. Vic. Investigación: 6.

Investigador principal: Don Francisco Ramón Sarabia García. Departamento: Bioquímica, Biología Molecular y Química

Orgánica.

Dedicación: 20 horas.

Duración: 3 meses.

Cuantía: 51.500 ptas./mes.

Perfil de la beca: Licenciado en Ciencias Químicas. Experiencia en preparación de nuevas fragancias y síntesis

estereoselectiva.

El nombramiento de becario colaborador está condicionado a la existencia de crédito suficiente para hacer frente a la beca.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]