Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 26/04/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 6 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda la actualización de la cuantía de la subvención de compensación económica prevista en la Orden que se cita.

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La Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de

26 de julio de 1995 estableció subvenciones de compensación económica por las actuaciones arbitrales en los procesos electorales a Organos de Representación de los Trabajadores en la Empresa y a Organos de Representación del personal al servicio de la Administración Pública, en al ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

La citada Orden es consecuencia de las modificaciones legislativas sobre la normativa electoral de los órganos de representación de los trabajadores (Ley 11/1994, de 19 de marzo, y R.D. 1844/1994, de 9 de septiembre) y de los órganos de representación del personal funcionario (Ley 18/1994, de 30 de junio, y R.D. 1846/1994, de 9 de septiembre), que, entre otras, contempla un procedimiento arbitral obligatorio para resolver las impugnaciones que pudieran tener lugar en cada proceso electoral, e impone a la Administración Laboral de la Comunidad Autónoma la obligación de dotar de medios personales y materiales a los árbitros en orden a la realización de sus funciones en tales procedimientos.

La referida Orden estableció una subvención de compensación económica por laudo arbitral dictado y notificado a la Oficina Pública de Registro a partir del día 15 de septiembre de 1994 y, en su Disposición Final Primera, autoriza a este Centro Directivo para actualizar la cuantía de la misma, lo que hasta ahora no ha tenido lugar.

La trascendencia de la labor arbitral en la resolución de las reclamaciones en los procesos electorales es, sin duda, de interés público y social, que a la vez de agilizar tales contenciosos logra casi la plena desjudicialización de los mismos. Para llevar eficazmente tal labor es necesario contar con la alta preparación jurídica especializada de los árbitros

-más que demostrada en el tiempo transcurrido desde que se instituyó el procedimiento arbitral- y, a su vez, compensar a éstos en relación con tal preparación e importancia de su cometido, la que más de las veces no siempre es suficiente.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se fijó la cuantía inicial de la citada subvención por laudo, la relevancia de la labor arbitral y la alta preparación de los profesionales que la llevan a cabo y existiendo partida presupuestaria suficiente a tal fin,

R E S U E L V O

1.º Actualizar la cuantía de la subvención de compensación económica contemplada en el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de julio de

1995, fijándose en quince mil pesetas.

2.º La actualización será aplicable a los laudos arbitrales que se dicten en procedimientos cuya impugnación sea registrada en la correspondiente Oficina Pública de Registro a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2001.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.