Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 13/01/2001

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 2 de enero de 2001, por la que se regula la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

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La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en su artículo 7 que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, siendo su finalidad el logro de unas mejores condiciones de vida para el pleno desarrollo de los individuos y de los grupos en que se integran, mediante una atención integrada y polivalente.

Asimismo, el Convenio para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales (Plan Concertado), suscrito el 5 de mayo de 1988 entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, puso de manifiesto la exigencia de una actuación coordinada en esta materia por todas las Administraciones Públicas implicadas.

Por su parte, el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, ha procedido a desarrollar el contenido de tales Servicios, a fin de homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz e impulsar la descentralización en las Corporaciones Locales.

Pues bien, tomando como referencia estos antecedentes normativos, es preciso, en primer término, consolidar la red de atención social a los ciudadanos andaluces que configuran en la actualidad los servicios sociales municipales, si bien imprimiéndoles un carácter flexible, que permita una actuación diferenciada sobre los distintos sectores de la población, en función de las específicas necesidades de cada uno de ellos.

De otro lado, la exigencia de acercar la Administración a los ciudadanos andaluces y a sus necesidades de atención social dio origen al establecimiento de mecanismos de colaboración entre las Corporaciones Locales y la Junta de Andalucía para la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios. Estas vías de colaboración, que han dado prueba de su eficacia, deben dar paso, no obstante, a nuevas fórmulas de gestión a través de un proceso de descentralización de competencias, que apoyado en un amplio consenso institucional, se halla en la actualidad en la última fase de su configuración.

Sin embargo, la labor de ultimar el procedimiento de implantación del nuevo modelo competencial, no puede en modo alguno implicar una demora en la tramitación ordinaria de los Servicios Sociales Comunitarios, con el consiguiente perjuicio que ello supondría para los ciudadanos. De ahí que en este nuevo ejercicio se haya procedido a continuar con el sistema vigente en años anteriores, y cuya aplicación tendrá un carácter de transitoriedad hasta la definitiva ejecución del proceso de descentralización de competencias, en el ámbito del denominado «Pacto Local¯.

Por consiguiente, en uso de las facultades y competencias conferidas en virtud de la Ley 6/1983, de 28 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Decretos 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y a propuesta de las Direcciones Generales de Infancia y Familia y de Bienestar Social, así como del Comisionado para las Drogodependencias y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes al ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de intervenciones de carácter comunitario.

Artículo 2. Financiación.

1. La disposición de fondos por parte de la Consejería de Asuntos Sociales para la financiación de las intervenciones de carácter comunitario a desarrollar por las Entidades Locales se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las distintas Direcciones Generales y del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, estando limitada a los créditos que para los distintos Programas figuren en el correspondiente

Presupuesto. También se incluirán, en su caso, los créditos correspondientes a la aportación que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realiza al Plan Concertado de prestaciones básicas en materia de servicios sociales.

2. Las aportaciones económicas de la Consejería de Asuntos Sociales podrán imputarse a varios ejercicios presupuestarios, conforme a las disponibilidades de cada uno de ellos.

3. La financiación, por parte de la Consejería de Asuntos Sociales, de las intervenciones de carácter comunitario se ajustará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Intervenciones de carácter comunitario.

1. A los efectos de la presente Orden, tienen la consideración de intervenciones de carácter comunitario aquéllas que

desarrollen los siguientes servicios y prestaciones, regulados por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se

establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios:

a) Información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) Ayuda a domicilio, conforme a lo dispuesto en la Orden de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios.

c) Convivencia y reinserción social.

d) Cooperación social.

e) Prestaciones complementarias de las anteriores, entre las que se incluye las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas familiares.

2. Asimismo, tendrán carácter de intervenciones comunitarias los programas que tengan por objeto:

a) La atención a los menores de 18 años en situación de especial dificultad social y la promoción de los procesos de inserción y reinserción de los mismos, a través de las ayudas económicas familiares.

b) La prevención de la drogadicción y la reinserción social de los toxicómanos.

c) La atención a la comunidad gitana en situación de grave marginación económica, social o cultural.

d) La atención a marginados sin hogar.

e) La atención a personas recluidas en situación de tercer grado penitenciario, en régimen de libertad provisional, en situación de remisión condicional o en libertad después de haber cumplido condena judicial.

f) La atención social a los emigrantes temporeros andaluces y sus familias.

g) La integración social de los inmigrantes de origen

extranjero y sus familias residentes en Andalucía y el fomento de la tolerancia y las actitudes activas contra el racismo y la xenofobia.

h) La realización de actividades de promoción, integración social, fomento de la solidaridad, grupos de autoayuda, asociacionismo, ocio y tiempo libre de las personas mayores.

i) La preparación a la jubilación para aquellos colectivos que estén próximos a cesar en su actividad laboral.

j) La realización de actividades específicas de promoción e integración social y fomento de la solidaridad y asociacionismo de personas con minusvalías.

k) La eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.

l) La cooperación en la tramitación de la gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

3. Se considerará, igualmente, de carácter comunitario las actuaciones y servicios prestados en los siguientes Centros:

a) Centros de Servicios Sociales, configurados como la

estructura física y funcional desde la que se prestan los Servicios Sociales Comunitarios.

b) Centros para la atención social de los emigrantes temporeros andaluces y sus familias: Guarderías y residencias temporeras.

c) Centros para marginados sin hogar: Albergues, Centros de acogida, comedores y Centros de día.

d) Centros de día para personas mayores, entendidos como establecimientos en los que, fundamentalmente, se promueve la convivencia de los mayores para mejorar su integración social.

Artículo 4. Exclusiones.

Quedan expresamente excluidas de la presente Orden las

intervenciones de carácter especializado y, en particular, los Centros y servicios siguientes:

a) Centros de atención a menores.

b) Guarderías infantiles.

c) Guarderías infantiles laborales.

d) Residencias y otro tipo de alojamiento alternativo para personas mayores.

e) Unidades de día para personas mayores.

f) Centros y servicios de estimulación precoz.

g) Centros y servicios de recuperación médico-funcional.

h) Centros ocupacionales para personas con minusvalía.

i) Unidades de día para personas con minusvalía.

j) Centros residenciales para personas con minusvalía.

k) Centros de atención a drogodependientes.

Artículo 5. Destinatarios de las intervenciones.

Las intervenciones de carácter comunitario estarán dirigidas a toda la población del ámbito territorial del municipio o la provincia. No obstante, se adecuarán de forma diferenciada, en atención a las necesidades sociales específicas que presentan los siguientes sectores:

a) Familia.

b) Menores.

c) Personas mayores.

d) Personas con discapacidad.

e) Drogodependientes.

f) Emigrantes temporeros.

g) Inmigrantes de origen extranjero.

h) Comunidad gitana.

i) Ex-reclusos.

j) Marginados sin hogar.

k) Otros sectores que requieran, de forma diferenciada, una intervención social de carácter comunitario.

Artículo 6. Proyectos de intervención.

1. Las Entidades Locales que tengan previsto desarrollar intervenciones de carácter comunitario, mediante cofinanciación con la Consejería de Asuntos Sociales, deberán formular los proyectos que pretendan realizar conforme a los modelos que figuran como Anexos 1 y 2.

2. Los proyectos de intervención tendrán por objeto:

a) Realización de programas.

b) Prestaciones y servicios.

c) Construcción de Centros.

d) Reforma de Centros.

e) Mantenimiento de Centros.

f) Adquisición de equipamiento.

3. En aquellos supuestos en que se formulen proyectos que tengan por objeto la construcción o reforma de centros, conforme a lo establecido en los apartados c) y d) del número anterior, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:

- Proyecto básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico competente. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a 5.000.000 de pesetas (30.050, 61 euros), será suficiente la presentación de un proyecto de la obra a realizar sin que el mismo deba estar suscrito por técnico competente.

- Presupuesto detallado.

- Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años, en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente pudiera acordar un plazo menor.

- En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro de Servicios Sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

4. Los proyectos de intervención se presentarán en el plazo de treinta días, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Criterios de financiación.

La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales se determinará, respecto de los proyectos de intervención

presentados, conforme a los siguientes criterios:

a) La participación financiera por parte de la Entidad Local en la ejecución de los proyectos.

b) El grado de implantación y eficacia de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito territorial correspondiente.

c) El nivel de financiación en el ejercicio precedente con respecto a la planificación en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

d) La exactitud en el cumplimiento y justificación de

anteriores convenios suscritos.

e) La adecuación de los proyectos de intervención a los distintos Planes Integrales incluidos en el campo de actuación de la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Artículo 8. Financiación máxima.

La financiación de los proyectos de intervención por parte de la Consejería de Asuntos Sociales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Artículo 9. Convenios.

1. La cofinanciación de los proyectos de intervención se acordará en el marco de un Convenio, conforme al modelo que figura como Anexo 3, cuya vigencia podrá comprender varios ejercicios presupuestarios, con posibilidad de prórroga.

2. Los Convenios se suscribirán por los/as Alcaldes/as de los Ayuntamientos o Presidentes/as de las Diputaciones Provinciales y por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, a tenor del artículo 104 de la Ley General de Hacienda Pública, siendo esta suscripción requisito imprescindible para hacer efectivas las aportaciones económicas de la Consejería de Asuntos Sociales. A tal efecto el Consejero de Asuntos Sociales delega en los Delegados Provinciales la competencia para suscribir los convenios correspondientes.

3. La cofinanciación de los proyectos que tengan por objeto la construcción o reforma de centros se podrá articular en un convenio separado, que se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 10. Pago de la cantidad financiada.

Podrá efectuarse el pago total de la cantidad financiada por la Consejería de Asuntos Sociales, una vez que se haya firmado el convenio correspondiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Entidad Local.

Artículo 11. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la cofinanciación de los proyectos de intervención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los convenios suscritos.

2. Cuando sobrevengan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de un convenio, podrá acordarse, con carácter excepcional, su modificación, tanto en su contenido, como en la forma y plazos de ejecución y justificación.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades Locales que suscriban Convenios para la

cofinanciación de proyectos de intervención vendrán obligadas a:

a) Aportar las fichas de presentación del Plan Concertado, con carácter previo a la firma del convenio.

b) Aportar las fichas de evaluación del Plan Concertado correspondientes al ejercicio anterior, antes del treinta de junio de 2001.

No obstante, si el convenio se suscribiese antes de la

mencionada fecha, la presentación de tales fichas de evaluación habría de tener lugar con carácter previo a la firma del mismo.

c) Efectuar las aportaciones económicas que les correspondan en la cofinanciación de los proyectos.

d) Realizar las actividades convenidas en la forma y plazos establecidos.

e) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de las actividades objeto de financiación.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de los proyectos de intervención, que los mismos están cofinanciados por la Consejería de Asuntos Sociales. Artículo

13. Justificación.

La justificación de las aportaciones económicas de la

Consejería de Asuntos Sociales, a la financiación de los proyectos de intervención, se realizará en el plazo que se determine en el convenio, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable correspondiente al ingreso realizado.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales, que relacionará los conceptos e importes en los que se ha aplicado la aportación de la Consejería de Asuntos Sociales, conforme a las partidas detalladas en los proyectos de intervención presentados, con expresión del correspondiente asiento contable de los gastos realizados, quedando en poder de la Corporación Local y a disposición de los correspondientes órganos de control los documentos justificativos de los gastos realizados.

Artículo 14. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales y la exigencia del interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 15. Publicidad.

Las disposiciones de fondos realizadas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

109 de la citada Ley General de Hacienda Pública de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Régimen especial de

financiación.

Las Corporaciones Locales a que hace referencia la Disposición Adicional Primera del Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios, mantendrán el sistema de financiación en ella previsto, si bien las aportaciones financieras que reciban se instrumentarán mediante la celebración de Convenios, que habrán de pactarse en el marco de la presente Orden y del Título VIII de la citada Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Ayudas económicas familiares. Cuando en el Convenio que se suscriba al amparo de la presente Orden se contemple la gestión de las ayudas económicas

familiares por la Diputación Provincial o Ayuntamiento de municipio con población superior a veinte mil habitantes, se unirá, como parte integrante del mismo, el Anexo previsto en la Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares y su gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales de su territorio.

Disposición Adicional Tercera. Desconcentración de créditos. Los créditos presupuestarios afectados serán desconcentrados en las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, a las que corresponderá la aprobación del gasto y proposición de pago derivados de los Convenios que se formalicen, suscribiendo al efecto los documentos contables pertinentes.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 3 de enero de 2000, por la que se regula la Cooperación con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de Municipios con población superior a veinte mil habitantes, pertenecientes a la Comunidad Autónoma de

Andalucía, en materia de Servicios Sociales Comunitarios.

Disposición Final Primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta a los titulares de los Centros Directivos

competentes, según la materia, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 2001

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO 3

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE ASUNTOS

SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO (O LA DIPUTACION PROVINCIAL) DE .............. PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS

REUNIDOS

De una parte, don/doña ..............................., Delegado Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales en ..............., en uso de las facultades que tiene atribuidas por Delegación de Competencias del Excelentísimo Señor

Consejero de Asuntos Sociales, de acuerdo con el artículo 6 de la Orden de 2 de enero de 2001, por la que se regula la cooperación con las Diputaciones Provinciales y los

Ayuntamientos de Municipios con población superior a los veinte mil habitantes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Servicios Sociales.

Y de otra, don/doña .................................,

Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de

..................., o Presidente/a de la Diputación Provincial de ............................., en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 (o artículo 34) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio.

M A N I F I E S T A N

Primero. Que la Consejería de Asuntos Sociales tiene

atribuidas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias relativas a la asistencia social, servicios sociales, menores, tercera edad y minusválidos, en virtud de los artículos 148.1.20 de la Constitución Española y de los apartados 22, 23 y 30 del artículo del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de los Decretos 6/2000, de 28 de abril, de reestructuración de Consejerías, y 180/2000, de 23 de mayo, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Segundo. Que, por su parte, la Corporación Local

interviniente tiene atribuidas competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, estableciéndose con carácter obligatorio dicha

prestación en los municipios con población superior a veinte mil habitantes (o en materia de coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal), conforme a los artículos 25 y 26 (o artículo 36) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, todo ello en los términos establecidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía.

(Asimismo, el artículo 18 de la citada Ley de Servicios Sociales de Andalucía establece que a las Diputaciones

Provinciales les corresponde la coordinación y gestión de los Centros de Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de hasta veinte mil habitantes.)

Tercero. Que los artículos 103.1 de la Constitución Española,

34.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 17 de la mencionada Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establecen como principios básicos que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas los de

colaboración, cooperación y coordinación en sus actuaciones.

Del mismo modo, el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local prevé, con carácter general, que la cooperación

económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía señala, especialmente, que las Corporaciones Locales que establezcan consignaciones para la financiación de servicios sociales, contemplados en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, tendrán preferencia para la celebración de convenios de cooperación y financiación por parte de la Administración autonómica.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha suscrito con la Administración del Estado un Convenio Programa, denominado Plan Concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de las Corporaciones Locales, cuyo objetivo es financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permita

garantizar unas prestaciones básicas.

Quinto. Que mediante la Orden de 2 de enero de 2001, de la Consejería de Asuntos Sociales, se ha regulado la cooperación en materia de Servicios sociales Comunitarios con las

Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes, la cual prevé que se articule a través de Convenios.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de cooperación a tenor de las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de la cooperación a desarrollar entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) de ..............................., para la consolidación y financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en el territorio del citado municipio (o provincia).

Corresponderá a la Consejería de Asuntos Sociales establecer la planificación general y la coordinación de actuaciones y programas en materia de Servicios Sociales Comunitarios y de intervenciones comunitarias en las áreas de actuación de los Servicios Sociales y al Ayuntamiento (o Diputación Provincial) la gestión de los servicios y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios (o la coordinación y gestión de los servicios, prestaciones y programas de los Servicios Sociales Comunitarios en los municipios de hasta veinte mil habitantes.

Segunda. Intervenciones de carácter comunitario.

1. A los efectos del presente Convenio, tienen la consideración de intervenciones de carácter comunitario aquéllas que

desarrollen los siguientes servicios y prestaciones, regulados por el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales

Comunitarios:

a) Información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) Ayuda a domicilio.

c) Convivencia y reinserción social.

d) Cooperación social.

e) Prestaciones complementarias de las anteriores, entre las que se incluye las ayudas de emergencia social y las ayudas económicas familiares.

2. Las intervenciones de carácter comunitario estarán dirigidas a toda la población del ámbito territorial del municipio (o de la provincia). No obstante, se adecuarán de forma diferenciada, en atención a las necesidades sociales específicas que

presentan los siguientes sectores:

a) Familia.

b) Menores.

c) Personas Mayores.

d) Personas con discapacidad.

e) Drogodependientes.

f) Emigrantes temporeros.

g) Inmigrantes de origen extranjero.

h) Comunidad gitana.

i) Ex-reclusos.

j) Marginados sin hogar.

k) Otros sectores que requieran, de forma diferenciada, una intervención social de carácter comunitario.

3. Los proyectos de intervenciones comunitarias a prestar por el Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) de

................. se recogen en el Anexo 1 del presente Convenio.

Tercera. Zonificación de la Corporación Local para la

prestación de los Servicios.

El ámbito territorial correspondiente al Ayuntamiento (o Diputación Provincial) que suscribe el presente Convenio estará configurado por ......... Zonas de Trabajo Social (ZTS), tomando como referente el Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, las cuales estarán estructuradas territorialmente en .......... Unidades de Trabajo Social (UTS), para una mayor descentralización y adecuación a la realidad del municipio (o de la provincia).

En cada Zona de Trabajo Social existirá un Centro de Servicios Sociales, dotado de los recursos humanos y materiales precisos.

Cuarta. Recursos humanos.

1. El personal que presta sus servicios en la/s Zona/s de Trabajo Social es el siguiente:

2. Las Entidades Locales asumen la obligación de contratar al personal reseñado anteriormente y, con respecto al mismo, asume la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes.

Quinta. Infraestructura y mantenimiento de los servicios, prestaciones y centros.

El Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) dispondrá de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los servicios y las prestaciones descritos, así como el mantenimiento de la misma en cada Zona de Trabajo Social.

Sexta. Financiación: Aportaciones económicas de las partes.

1. El presupuesto total del Convenio asciende a .......... ptas. que será financiado por las partes de la siguiente forma:

a) La Consejería de Asuntos Sociales aportará .......... ptas., incluyendo los créditos transferidos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el Plan Concertado de

prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

b) El Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) aportará ......... ptas., (incluyendo, en su caso, los créditos

transferidos por la Diputación Provincial u otros organismos públicos o privados).

2. El desglose del presupuesto y la financiación del Convenio se recogen en el Anexo 2 del presente convenio.

Séptima. Financiación máxima.

La financiación de la Consejería de Asuntos Sociales en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras

Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Octava. Pago y justificación.

1. Tras la firma del presente Convenio, la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Delegación Provincial, procederá a transferir al Ayuntamiento (o a la Diputación Provincial) la cantidad correspondiente a su aportación.

2. La justificación de la citada aportación económica se realizará en el plazo de ......................., mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación del asiento contable de ingreso de la

referida aportación económica.

b) Memoria de las actividades desarrolladas.

c) Certificación de la Intervención de Fondos Municipales (o Provinciales) que relacionará los conceptos e importes en los que se ha aplicado la aportación de la Consejería de Asuntos Sociales, conforme a las partidas detalladas en los proyectos de intervención presentados, con expresión del correspondiente asiento contable de los gastos realizados, quedando en poder de la Corporación Local y a disposición de los correspondientes órganos de control los documentos justificativos de los gastos realizados.

Novena. Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la cofinanciación de los proyectos de intervención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de los Convenios suscritos.

Décima. Obligaciones de la Corporación Local.

El Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) de ............... asume las siguientes obligaciones:

a) Efectuar la aportación económica que le corresponde en la cofinanciación de los proyectos.

b) Realizar las actividades convenidas en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales la realización de las actividades objeto de financiación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de los proyectos de intervención, que los mismos están cofinanciados por la Consejería de Asuntos Sociales.

Undécima. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades abonadas por la Consejería de Asuntos Sociales, y la exigencia del interés de demora en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los supuestos y forma establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Duodécima. Publicidad.

La aportación económica de la Consejería de Asuntos Sociales será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo indicado en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde el día 1 de enero de

2001, y extenderá su vigencia hasta..........................., conforme a las disponibilidades presupuestarias del

correspondiente ejercicio económico. No obstante, podrá prorrogarse para dar continuidad a las acciones iniciadas, sin perjuicio de extender el convenio a nuevos proyectos, en función de la planificación prevista y las disponibilidades presupuestarias.

Decimocuarta. Sistema de información.

El Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) se compromete a facilitar a la Consejería de Asuntos Sociales los datos que se le requieran sobre la base del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS), preservando los datos de carácter personal, conforme se dispone en la normativa vigente.

Decimoquinta. Comisión de Seguimiento.

1.º Para el seguimiento, control y evaluación del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento. Esta Comisión está compuesta por:

- El/la Delegado/a Provincial de Asuntos Sociales de

................ y el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento (o el/la Presidente/a de la Diputación Provincial), que ejercerán la Presidencia.

- Tres representantes, como máximo, de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario.

- Tres representantes, como máximo, del Area de Servicios Sociales del Ayuntamiento (o de la Diputación Provincial).

2.º Esta Comisión se reunirá, como mínimo con carácter anual, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las prestaciones y servicios objeto del Convenio, evaluar los resultados y proponer las medidas correctoras de las

dificultades y problemas que pudieran surgir.

3.º Cuando lo estime pertinente cualquiera de las partes podrá solicitar la reunión de la Comisión de Seguimiento del

Convenio.

Decimosexta. Obligación de información.

El Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) se compromete a informar a la Consejería de Asuntos Sociales sobre el

desarrollo de las prestaciones y servicios objeto del presente Convenio.

Asimismo, el Ayuntamiento (o la Diputación Provincial)

facilitará la información específica que sea solicitada por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales y los distintos Centros Directivos de la Consejería de Asuntos Sociales.

Decimoséptima. Actividades formativas y de asistencia

técnica.

La Consejería de Asuntos Sociales promoverá actividades formativas para los profesionales del Ayuntamiento (o de la Diputación Provincial) en el ámbito de actuación del presente Convenio.

Asimismo, facilitará asistencia y asesoramiento técnico al Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) en las materias incluidas en este Convenio.

Decimoctava. Resolución del convenio.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones, por alguna de las partes firmantes será causa suficiente para denunciar y resolver este Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y

comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Delegado Provincial de Alcalde/sa (Presidente/a) Asuntos Sociales del Ayuntamiento (Diputación Provincial) de ..............

Fdo.: ................... Fdo.: ....................

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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