Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 03/05/2001

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA

ANUNCIO de bases.

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La Excma. Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 16 de enero de 2001, se ha servido aprobar las Bases Generales y Anexos correspondientes a las plazas que a continuación se transcriben, y cuya convocatoria ha sido dispuesta por Resolución de la Alcaldía de fecha 26 de febrero del año en curso:

BASES GENERALES

Primera. Se aprueban las bases generales para cubrir en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que figuran en los Anexos.

Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

De ellas se reservan a promoción interna de funcionarios en propiedad de la propia Corporación el número de plazas que se indican en los Anexos respectivos, tal como se determina en el artículo 22 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que dice: «1. Las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde Cuerpos o Escalas de un grupo de titulación a otros de inmediato superior...¯. El personal funcionario deberá para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establecen.

Igualmente se reserva, cuando el número de plazas vacantes lo permita, el 5% de las mismas, hasta alcanzar el 2% de la plantilla, para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%, de conformidad con lo preceptuado en la base octava.

Las plazas que se reserven para este personal se indicarán también en los Anexos respectivos.

Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna o a personas con discapacidad podrán ser cubiertas por los aspirantes del turno libre. Igualmente, pasarán a cubrirse por el turno libre las vacantes reservadas a los turnos antes citados cuando no sea admitido a los mismos ningún aspirante.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas bases y Anexos correspondientes y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español/a.

B) Tener cumplidos 18 años de edad y no tener cumplidos 55 años de edad a la finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

D) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas y no haber sido condenado por delitos dolosos ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

E) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad establecidos en la legislación vigente.

F) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los grupos que se especifican en los Anexos de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.

G) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta. Los requisitos establecidos en la base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

III. SOLICITUDES

Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas

selectivas, deberán hacerlo constar en instancias que les serán facilitadas por cualquiera de los Registros del Ayuntamiento de Sevilla que a continuación se indican, dirigidas al Excmo. Sr. Alcalde y presentadas en los mismos, con justificante del ingreso de la cantidad de derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará, para el correcto cumplimiento de estos trámites.

Registros Dirección

Registro General C/ Pajaritos, 14

Distrito Casco Antiguo C/ Crédito, 11

Distrito Macarena C/ Jorge de Montemayor, 38 Distrito Este C/ Puerto de Oncala, s/n

Distrito Sur C/ Jorge Guillén, s/n

Distrito Triana C/ San Jacinto, 33

Distrito Nervión-San Pablo C/ Jerusalem, s/n

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus Anexos respectivos y en el modelo que igualmente les será facilitado por los Registros antes citados, la

autobaremación de los méritos y justificantes de los mismos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta, ni valorados aquellos méritos que, aun alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. No obstante lo dispuesto

anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones

correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días de expedida y, en todo caso, antes del inicio de la fase de concurso.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia

debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. ADMISION DE CANDIDATOS

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este

Ayuntamiento, se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia resolución de la Alcaldía con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar

documentalmente, a través del Organismo competente, su

condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por la Inspección Médica del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

V. TRIBUNALES

Novena. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo

respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Dos funcionarios de carrera designados por la

Presidencia de la Corporación, un representante de la Junta de Andalucía y dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia de la Corporación a propuesta de la Junta de Personal.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará un suplente, y al Secretario y al Presidente, dos, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos

presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y

deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad.

Asimismo, cuando un Vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el art. 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mimos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la

titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de

puntuación entre los aspirantes, así como para proponer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de minusvalía en función de las

discapacidades que éstos presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico-prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días hábiles, a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.

VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

Décima. La fase de oposición, y, en su caso, la de concurso, será como se indica en los Anexos respectivos, que, asimismo, especificarán el procedimiento de selección.

La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio en los casos de oposición se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, a ser posible junto con la lista de admitidos y excluidos.

En los casos de concurso-oposición, se publicará en dicho Boletín la fecha de comienzo de la fase de concurso

conjuntamente con la lista de aspirantes de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios de la

Corporación la fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio junto con el resultado de la fase de concurso.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.

En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

En las pruebas orales, si las hubiere, se podrá, por los Tribunales Calificadores, conceder a los aspirantes hasta un período de quince minutos para hacer un guion sobre los temas extraídos en sorteo, sin que para la preparación del mismo pueda consultarse texto alguno.

Comenzada la exposición de los temas por el aspirante, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de exposición, pueden decidir que el aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Del mismo modo, en la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se iniciará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 15 de abril de 1999 (BOE de 17.4.99), por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «Q¯, continuando, en caso de que no existiera ningún aspirante, por las letras «R, S, T...¯, y así sucesivamente.

VII. SISTEMA DE CALIFICACION

Undécima. Fase de concurso. En aquellas convocatorias en que exista esta fase porque así se determine en sus Anexos

respectivos, será tal y como se contempla en el Baremo de Méritos que figura como Anexo a estas bases generales. La fase de concurso será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

De figurar en los Anexos de las convocatorias un baremo de méritos distinto al baremo general, será de aplicación el distinto que en ellas se especifique.

Fase de oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los

aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.

Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.

De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los

Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.

Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos Anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los Anexos respectivos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

Calificación final: La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. En los casos de concurso-oposición, dicha calificación será la suma de la puntuación obtenida en las dos fases. La

calificación final será publicada en los tablones de edictos de la Corporación.

En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:

1. Mejor puntuación en la fase de oposición.

2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.

3. Mejor puntuación en los apartados del concurso siguiendo el siguiente orden: Experiencia, antigüedad (si se exigiere), cursos y seminarios y titulación.

4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.

VIII. PROPUESTA DE SELECCION, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO

Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de

aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los Anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente. El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de la Inspección Médica de esta Corporación.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser

nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las bases generales o Anexos en que así se recogiere, el Tribunal Calificador queda

facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que habiendo superado todas las pruebas estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación a los efectos de los correspondientes

nombramientos.

Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado, y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquéllos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.

Decimotercera. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección establecidas en la

convocatoria respectiva, deberán superar los cursos de

formación que, en su caso, se determinen en los Anexos a estas bases generales.

De dichos cursos de formación quedarán exentos aquellos aspirantes que acrediten haber prestado servicios en propiedad en plazas de la categoría por la que optan en cualquier Administración Pública durante el plazo mínimo de cuatro meses y siempre que acrediten haber realizado el citado curso para dicha categoría en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador que pasen a realizar el curso de formación que se contenga en el Anexo de la convocatoria en que así se determine estarán, en cuanto a su nombramiento, a lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quedando, en cuanto a materia de retribuciones, a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Sevilla para 1997-98.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo previsto en los Anexos de las convocatorias en que así se determinare perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar dicho curso selectivo por

cumplimiento del servicio militar o prestación social

sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente

justificada y apreciada por la Administración, podrán

efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

Decimocuarta. Contra las presentes bases generales podrá interponerse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y art. 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.

BAREMO DE MERITOS DE ESTAS BASES GENERALES PARA LA FASE DE CONCURSO

1. Titulación.

Por poseer titulación académica relacionada con la plaza a que se opta, aparte de la exigida para acceder a la misma, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Grado de Doctor: 1,00 punto.

- Título Universitario Superior: 0,80 puntos.

- Título Universitario de Grado Medio o Diplomado

Universitario: 0,60 puntos.

- Bachiller Superior o equivalente: 0,40 puntos.

- Graduado Escolar, F.P. 1 o equivalente: 0,20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen. A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general.

2. Cursos y seminarios.

Por la participación en cursos y seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en la plaza solicitada, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Los cursos que no determinaren el número de horas de las que constó se valorarán como los de hasta 20 horas.

3. Experiencia.

La experiencia se valorará por cada mes de servicios prestados, y hasta un máximo de 7 puntos, en la forma siguiente:

En puestos de igual categoría del Ayuntamiento de Sevilla:

0,073 puntos.

En otros puestos del Ayuntamiento de Sevilla: 0,030 puntos. En puestos de igual categoría en otra Admón. Local: 0,048 puntos.

En otros puestos de otra Administración Local: 0,030 puntos. En puestos de igual categoría en otras Admones. Públicas: 0,036 puntos.

En otros puestos de otras Administraciones Públicas: 0,030 puntos.

En puestos de igual categoría en la empresa privada: 0,032 puntos.

Las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días se computarán como un mes.

No se computarán servicios que hayan sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

Acreditación de los méritos:

La acreditación de los méritos correspondientes a los

diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la siguiente documentación:

Titulación: Título expedido u homologado por el Ministerio de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título.

Cursos y seminarios: Certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el cursos con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

Experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo, denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo y, en el caso de empresa privada, certificación de la misma en los términos anteriores o contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, acreditativo del período de contratación.

ANEXO NUM. 1

Plazas: Profesores de la Banda de Música (Especialidades, una de Clarinete, una de Saxofón, dos de Trompeta-Fliscorno y una de Percusión).

Número de plazas: Cinco.

Pertececiente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Cometidos Especiales.

Subclase:

Categoría: Técnico Superior.

Cualificación: Profesor de la Banda de Música.

Grupo: A.

Nivel: 21.

Complemento específico: El establecido en la Valoración de Puestos de Trabajo.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Título de Profesor Superior de Música en las especialidades de Clarinete, Saxofón, Trompeta y Percusión. Derechos de examen: 3.000 pesetas.

FASE DE CONCURSO

Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al Baremo de Méritos que se acompaña a las bases generales.

FASE DE OPOSICION

Ejercicios:

Primero: Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de hora y media un tema extraído por sorteo de la parte relativa a Materias Comunes.

Segundo: Desarrollar por escrito en el tiempo máximo de tres horas dos temas extraídos por sorteo de la parte relativa a Materias Específicas del programa de la convocatoria.

Tercero: Para la especialidad de Percusión:

Primera parte. Obra obligada con acompañamiento de piano, consistente en interpretar «Cinco piezas breves¯, de J. Delecluse.

Segunda parte. Interpretar una obra de libre elección con acompañamiento de piano.

Para la especialidad de Clarinete. Se efectuará con el

Clarinete Mi b Requinto.

Primera parte. Obra obligada con acompañamiento de piano, consistente en interpretar «Concierto para Clarinete y

orquesta¯, de Jean Francaix.

Segunda parte. Interpretar una obra de libre elección, con acompañamiento de piano.

Para la especialidad de Trompeta-Fliscorno. A realizar para Fliscorno Si B.

Primera parte. Obra obligada con acompañamiento de piano consistente en interpretar «Concierto en Fa Menor Op.¯, de Oskar B÷hme.

Segunda parte. Interpretar una obra de libre elección con acompañamiento de piano.

Para la especialidad de Saxofón. A realizar con el Saxofón Barítono Mi B.

Primera parte. Obra obligada con acompañamiento de piano consistente en interpretar «Concierto para Saxofón y orquesta de cuerda¯ (Reducción a piano), de Pierre Max Dubois.

Segunda parte. Interpretar una obra de libre elección con acompañamiento de piano.

El pianista lo pondrán los aspirantes.

TEMARIO DE PROFESORES DE LA BANDA DE MUSICA

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

5. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

6. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos

administrativos. Elementos del acto administrativo.

7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. El interesado y su

representación. Comunicaciones y notificaciones.

8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Referencia al procedimiento

administrativo local.

9. La responsabilidad de la Administración. Evolución y régimen actual.

10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

11. Organización y competencias municipales/provinciales.

12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

13. Las formas de acción administrativa de las Entidades Locales. Evolución histórica, clases y caracteres.

14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

15. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades Locales.

17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

18. El presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. Su control y

fiscalización.

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Notas - Serie de Notas.

2. Pentagramas - Líneas Adicionales.

3. Clave - Signos de clave y su colocación.

4. Colocación de las notas en el pentagrama.

5. Figuras de nota - Valor de las figuras de nota.

6. Silencios y valor de los mismos.

7. Diferencia entre las notas y las figuras de nota.

8. Compás - Clases de compases - Tablas de compases.

9. Significado del numerador y denominador de los compases.

10. Cómo se marcan los compases de cuatro tiempos.

11. Cómo se marcan los compases de tres tiempos.

12. Cómo se marcan los compases de dos tiempos.

13. Partes fuertes y débiles de los compases.

14. Líneas divisorias - Doble línea y dónde se aplica.

15. Síncopas - Cómo pueden ser las síncopas.

16. Notas a contratiempo - Cómo pueden ser las notas a

contratiempo.

17. Tonos y semitonos.

18. Movimiento - Términos para indicar el movimiento y su significado.

19. Alteraciones - Su significado y aplicación.

20. Escala diatónica del DO - Distribución de tonos y

semitonos.

21. Intervalos - Cómo pueden ser los intervalos.

22. Inversión de los intervalos simples.

23. Inversión de los intervalos compuestos.

24. Especies de intervalos - Su inversión.

25. Tabla de los intervalos: 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª, 6.ª, 7.ª y 8.ª

26. Signos de repetición.

27. Puntillo y doble puntillo.

28. Compases de combinación ternaria - Tabla.

29. Compases de amalgama.

30. Tonalidad - Formación de la tonalidad.

31. Modalidad - Grados - Modales.

32. Grados de la escala - Denominación de los grados de la escala.

33. Alteraciones propias - Alteraciones accidentales.

34. Tipos de la escala del modo menor.

35. Movimiento - Términos para modificar el movimiento de los aires principales - Aumentativos - Diminutivos.

36. Adverbios unidos a los términos principales de movimiento.

37. Valor equivalente de la Máxima.

38. Valor equivalente de la Breve.

39. Valor equivalente de la Cuadrada.

40. Grupos de valor irregular.

41. Cómo se puede interpretar un seisillo.

42. Alteraciones dobles - Su significado.

43. Significado de los términos 8.ª alta, 8.ª baja.

44. Tremolo - Su significado.

45. Notas de adornos - Significado de cada una de ellas.

46. Mordentes - Cómo pueden ser.

47. La Apoyatura - Cómo puede ser.

48. El Grupeto - Cómo puede ser.

49. El Trino - Preparación y resolución.

50. Fermata o Cadencia.

51. Arpegio.

52. Matices dinámicos - Términos.

53. Matices - Términos para aumentar o disminuir gradualmente la intensidad del sonido.

54. Ligado - Su significado.

55. Picado - Su significado.

56. Picado ligado - Su significación.

57. Staccato - Su significación.

58. Subrayado - Cómo debe interpretarse.

59. Subrayado picado.

60. Acento - Cómo se interpreta.

61. Sforzando - Cómo se interpreta.

62. Filado - Cómo se interpreta.

63. Términos que afectan al carácter y expresión musical.

64. Escala Pentatónica.

65. Escala Exátona.

66. Escala Cromática - Cómo se puede formar.

67. Diapasón.

68. Metrónomo.

69. Acordes de tres sonidos.

70. Unísono en todas las claves.

71. Inversión de los acordes de tres sonidos.

72. Afinación de los sonidos de la escala - Temperado.

73. Afinación de los sonidos de la escala - Zarlino - Holder.

74. Afinación de los sonidos de la escala - Pitágoras.

ANEXO NUM. 2

Plaza: T. M. de Archivo (Ayudante Archivero).

Número de plazas: Una.

Perteciente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Medio.

Categoría: Técnico Medio.

Cualificación: Ayudante Archivero.

Grupo: B.

Nivel: 19.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Diplomado Universitario o equivalente. Derechos de examen: 2.500 ptas.

FASE DE CONCURSO

Será previa a la fase de oposición, conforme al Baremo de Méritos que se acompaña a las bases generales.

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos por sorteo del programa de la convocatoria, siendo ambos del Grupo I de la parte de Materias Específicas.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos por sorteo del programa de la convocatoria, siendo uno de la parte relativa a Materias Comunes y otro del Grupo II de la parte de Materias Específicas.

Tercer ejercicio: Consistirá en realizar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal Calificador relacionado con el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria.

MATERIAS ESPECIFICAS

GRUPO I

1. Archivística. Concepto y método.

2. Las ciencias auxiliares de la Archivística.

3. El documento de Archivo.

4. El Archivo. Historia y concepto. Clasificación de los Archivos.

5. Las agrupaciones documentales: Fondo, sección, serie, unidades documentales, colecciones.

6. Gestión de Archivos y programaciones archivísticas.

7. Identificación y valoración de series documentales.

8. Los ingresos de documentación. Instrumentos de control.

9. La selección documental.

10. Organización: La clasificación.

11. Organización: La ordenación.

12. Descripción archivística. Normalización.

13. Instrumentos de descripción. La guía.

14. Instrumentos de descripción. El inventario.

15. Instrumentos de descripción. El catálogo.

16. Instrumentos auxiliares de descripción: Censos, índices, tesauros.

17. La informática aplicada a los Archivos.

18. El acceso a los Archivos.

19. Los servicios del Archivo.

20. La difusión: Investigación y actividades culturales y educativas.

21. La reprografía en los Archivos.

22. Conservación y restauración de documentos.

23. Edificios e instalaciones de Archivos.

24. La profesión y formación profesional del Archivero.

25. Archivos administrativos: El Archivo de oficina y central.

26. Archivos administrativos: El Archivo intermedio.

27. Archivo histórico.

28. Organizaciones internacionales de Archivos. Principales publicaciones periódicas.

GRUPO II

1. Clasificación de los Archivos en España.

2. El sistema andaluz de Archivos.

3. El Archivo Municipal. Evolución histórica.

4. El Archivo Municipal: Definición, funciones, panorama actual.

5. El Archivo Municipal de Sevilla. Concepto y evolución.

6. El Archivo Municipal de Sevilla: Organización y descripción.

7. Los Reglamentos de Archivos Municipales. El Reglamento del Archivo Municipal de Sevilla.

8. La Hemeroteca y la Fototeca Municipales de Sevilla.

9. Génesis y tradición documental.

10. Caracteres externos y fórmulas diplomáticas de los

documentos.

11. Sigilografía y otros elementos figurados del documento.

12. Real cédula y real provisión.

13. Tipología documental concejil.

14. Tipología documental municipal.

15. Diplomática del documento contemporáneo. El expediente administrativo.

16. Historia medieval y moderna de Sevilla.

17. Historia contemporánea de Sevilla.

18. Fuentes y bibliografía para la historia de Sevilla.

19. El Concejo de Sevilla.

20. El Ayuntamiento de Sevilla en el siglo XX.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales y provinciales.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. El Reglamento del personal funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de las Entidades

Locales.

12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

ANEXO NUM. 3

Plaza: T.M. de Archivo (Ayudante Hemeroteca).

Número de plazas: Una.

Perteneciente a la:

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Medio.

Categoría: Técnico Medio.

Cualificación: Ayudante Hemeroteca.

Grupo: B.

Nivel: 19.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Diplomado Universitario o equivalente. Derechos de examen: 2.500 ptas.

FASE DE CONCURSO

Será previa a la fase de oposición y se efectuará conforme al Baremo de Méritos que se acompaña a las bases generales.

FASE DE OPOSICION

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos por sorteo del programa de la convocatoria, siendo ambos del Grupo I de la parte de Materias Específicas.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de tres horas, dos temas extraídos por sorteo del programa de la convocatoria, siendo uno de la parte relativa a Materias Comunes y otro del Grupo II de la parte de Materias Específicas.

Tercer ejercicio: Consistirá en realizar por escrito, en el tiempo máximo de dos horas, un ejercicio práctico propuesto por el Tribunal Calificador relacionado con el contenido de las Materias Específicas del programa de la convocatoria.

MATERIAS ESPECIFICAS

GRUPO I

1. Historia de Sevilla en los siglos XVI y XVII.

2. Sevilla en el siglo XVIII.

3. El siglo XIX en Sevilla.

4. Historia de Sevilla en la primera mitad del siglo XX.

5. Historia de Sevilla en la segunda mitad del siglo XX.

6. La prensa. Génesis y evolución.

7. Prensa y medios de comunicación en España.

8. La prensa como fuente documental.

9. Prensa y opinión pública.

10. Prensa y nuevas tecnologías.

11. Historia de la prensa sevillana en el siglo XIX.

12. Historia de la prensa sevillana en el siglo XX.

13. Fuentes y bibliografía para el estudio de la prensa sevillana.

14. El periodismo impreso: Contexto y elementos.

15. Los géneros periodísticos.

16. Fuentes de información periodística.

17. El periódico y la empresa periodística.

18. Información, Comunicación y Documentación.

19. Teoría de la documentación. Definición, objetivos y contenidos.

20. La actividad documental en los medios de comunicación escritos.

21. El proceso informativo documental. Fases y elementos.

22. Las fuentes documentales.

23. Los lenguajes documentales.

24. Recuperación de la información. Sistemas.

25. Difusión de la información.

26. Legislación sobre patrimonio documental y bibliográfico.

GRUPO II

1. Archivos. Bibliotecas, Hemerotecas y otros Centros de Documentación.

2. Evolución histórica de las instituciones documentales.

3. El Archivo Municipal de Sevilla y su Biblioteca Auxiliar.

4. La Fototeca Municipal de Sevilla.

5. Las Hemerotecas en Andalucía.

6. Las Hemerotecas como centros de investigación y de

actividades culturales y educativas.

7. Instalación y equipamiento de Hemerotecas.

8. Reprografía en Hemerotecas.

9. Conservación y restauración de materiales hemerográficos.

10. Gestión administrativa de una Hemeroteca.

11. Organización y clasificación de fondos hemerográficos.

12. Organización y clasificación de fondos fotográficos.

13. Selección y adquisición de fondos hemerográficos.

14. Los catálogos. Concepto y clases. La Guía de la Hemeroteca Municipal de Sevilla.

15. Servicio a los lectores en la Hemeroteca.

16. Informatización documental. Su aplicación en Hemeroteca.

17. Bases y bancos de datos. Sistemas de información

hemerográficos.

18. Colección local en una Hemeroteca Municipal: Fondos y metodología.

19. Las Hemerotecas en las Universidades.

20. La Hemeroteca Municipal de Sevilla. Evolución histórica.

21. Fondos sevillanos de la Hemeroteca Municipal de Sevilla.

22. Fondos no sevillanos de la Hemeroteca Municipal de Sevilla.

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. Características y estructura.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de Leyes.

4. El administrado. Concepto y clases. La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. El procedimiento administrativo local: Sus fases. El silencio administrativo.

6. Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

7. Organización y competencias municipales y provinciales.

8. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

9. El Reglamento del personal funcionario del Excmo.

Ayuntamiento de Sevilla.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

11. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

12. El Presupuesto Local. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria. La fiscalización del Presupuesto local.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 5 de marzo de 2001.- El Secretario General.