Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 5/5/2001

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 6 de abril de 2001, por la que se aprueban los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que han de regir la contratación de consultoría y asistencia o servicio, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, y para la contratación de consultoría y asistencia o servicio por procedimiento negociado.

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Como consecuencia de las nuevas necesidades planteadas por la entrada en vigor de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con el fin de servir objetivamente a lo dispuesto en la legislación contractual y, al mismo tiempo, unificar criterios y agilizar los trámites en el procedimiento de adjudicación, se estimó conveniente confeccionar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que habían de regir los contratos suscritos por esta Consejería. Por este motivo, mediante Orden de 20 de marzo de 1997 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, que regirían la contratación de consultoría y asistencia por el procedimiento abierto, modalidad concurso y mediante procedimiento negociado.

Toda vez que la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, ha modificado la referida Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ha aprobado el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, suponiendo todo ello una modificación considerable por la cantidad de preceptos y disposiciones afectados de la citada Ley de Contratos, se hace preciso adaptar aquellos Pliegos a la nueva configuración jurídica.

El uso de estos Pliegos no es obligatorio, debiendo los órganos gestores elaborar sus propios Pliegos cuando las peculiaridades de la contratación sean derivadas de su objeto y de las normas relativas a su ejecución, y no encuentren adecuado acomodo en las previsiones de estos modelos-tipo.

Por lo expuesto, previo informe del Letrado de la Junta de Andalucía-Jefe de la Asesoría Jurídica en la Consejería de Turismo y Deporte, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 49.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, modelo-tipo, para la contratación de consultoría y asistencia técnica o servicio, por procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, que figura como Anexo I a la presente Orden.

Segundo. Aprobar el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de consultoría y asistencia técnica o servicio, por procedimiento negociado, que figura como Anexo II a la presente Orden.

Tercero. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2001

JOSE HURTADO SANCHEZ

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO I

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO O RESTRINGIDO, MEDIANTE LA FORMA DE CONCURSO

I. Elementos del contrato

1. Definición y objeto.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato

7. Sistema de adjudicación.

8. Plazo, lugar y forma de presentación de proposiciones.

9. Criterios para la adjudicación del contrato.

10. Procedimiento de adjudicación.

11. Obligaciones previas a la formalización del contrato.

12. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato

13. Ejecución del contrato.

14. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

15. Anualidades.

16. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

17. Director de la consultoría y asistencia o servicio.

18. Régimen de pagos.

19. Responsabilidad por defectos.

20. Cumplimiento del contrato.

21. Liquidación del contrato.

22. Plazo de garantía.

23. Resolución y cancelación de la garantía definitiva.

24. Propiedad de los trabajos realizados.

25. Modificación y suspensión del contrato.

26. Resolución del contrato.

27. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y

arbitraje.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Cláusula 1.ª Definición y objeto.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se especifica en el cuadro-resumen que se adjunta como Anexo núm..

Cláusula 2.ª Naturaleza y régimen jurídico.

1. El contrato de consultoría y asistencia o servicio es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego; en el Pliego de Prescripciones Técnicas; en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial, y en el Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, sus

disposiciones modificativas, y en las demás disposiciones reglamentarias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCAP.

2. Se considera aplicable, en lo que no contradiga al TRLCAP, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972, así como el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios y sus disposiciones modificativas.

3. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos Anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobados por la Administración, que puedan tener aplicación durante la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista del

cumplimiento de sus obligaciones.

Cláusula 3.ª Presupuesto del contrato y existencia de

crédito.

1. El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo según se indique en el cuadro resumen, en el que se entenderá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que sean de aplicación. Dicho presupuesto se

distribuirá en las anualidades que aparezcan en el citado cuadro-resumen.

2. Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

3. El sistema de determinación del precio del contrato podrá consistir en precios referidos a componentes de la prestación, unidades de obra, unidades de tiempo o en aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una combinación de varias de estas modalidades. El sistema de determinación del precio del contrato se especificará, asimismo, en el Anexo núm. cuadro-resumen.

4. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada. A todos los efectos se entenderán que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación y demás tributos que sean de aplicación.

5. El precio del contrato se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el cuadro-resumen. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

6. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal

circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1 cuadro- resumen, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Cláusula 4.ª Revisión de precios.

Con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, los precios de contratación de los trabajos o el servicio podrán ser objeto de revisión, a cuyo efecto se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, cuadro-resumen. No obstante, mediante Resolución motivada podrá establecerse la improcedencia de la revisión de precios, que igualmente se hará constar en dicho Anexo núm. 1.

Cláusula 5.ª Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse será el fijado en el cuadro-resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso,

autorización del inicio del mismo.

2. El adjudicatario del contrato presentará los documentos correspondientes al trabajo contratado en los plazos máximos parciales y final, establecidos en su programa de trabajo que se incluirá en la proposición que se presente a licitación.

3. El plazo máximo final propuesto por el adjudicatario para las entregas parciales y final del trabajo será considerado como término de los plazos establecidos, a los efectos de aplicación de lo dispuesto sobre penalidad por mora.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.1 del TRLCAP y previo análisis y valoración de todas las

circunstancias concurrentes, por mutuo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo de ejecución de la consultoría y asistencia o servicio antes de la finalización del contrato, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

5. En todo caso, la prórroga habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.

Cláusula 6.ª Capacidad para contratar.

Estarán facultados para celebrar el presente contrato de consultoría y asistencia o servicio, los empresarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales

suficientes para la debida ejecución del contrato.

b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 20 del TRLCAP.

c) Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente Pliego, Anexo núm. 2, requisito este último que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación prevista en el cuadro-resumen, en los casos en que con arreglo al TRLCAP sea exigible.

d) Los contratos que tengan por objeto la vigilancia,

supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido que define el artículo 134 del TRLCAP.

e) No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

Cláusula 7.ª Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, mediante la forma de concurso, con o sin admisión de variante o alternativas, según se especifique en el Anexo núm. 1.

Cláusula 8.ª Plazo, lugar y forma de presentación de

proposiciones.

1. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.

2. Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

4. Las proposiciones se formularán en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

5. Forma de presentación de las proposiciones:

a) En aquellos casos en que el contrato de consultoría y asistencia o servicio se adjudique según lo especificado en el Anexo núm. 1, por procedimiento abierto, los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B y C.

b) En aquellos casos en que, en el Anexo núm. 1, se especifique que el contrato se adjudique por procedimiento restringido, los licitadores presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, el sobre A (con excepción de la garantía provisional).

Posteriormente, tras el acuerdo de la Mesa sobre la admisión de los licitadores, en base a los criterios objetivos señalados en el Anexo núm. 1, el órgano de contratación invitará por escrito a los admitidos, los cuales deberán presentar los sobres B (incluyendo en éste la garantía provisional) y C.

Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobre B), Propuesta Técnica y letra C) Proposición Económica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

En cualquiera de las dos modalidades, abierto o restringido, no se presentará el sobre C, si el objeto del contrato fuera la ejecución de trabajos por profesionales cuyos honorarios estuvieren regulados por tarifas establecidas por la

legislación vigente.

6. En cada sobre figurará el nombre del licitador y el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la documentación que se indica para cada uno de ellos. Podrán aportarse los documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, con las salvedades que se especifiquen.

7. Sobre «A¯: Documentación General.

Los licitadores deberán aportar la documentación que se relaciona a continuación. La falta de presentación de

cualquiera de los documentos a incluir podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar.

Cuando la empresa sea persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Asimismo, deberán presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del número de identificación fiscal.

Para los empresarios individuales será obligatorio la

presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como copia compulsada, notarial o administrativamente, del número de identificación fiscal.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su inscripción en los Registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo núm. 1 del Real Decreto 390/1996, de

1 de marzo.

La capacidad de obrar de las restantes empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva

representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local, Profesional, Comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con

habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán copia autenticada o testimonio notarial del poder, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente se aportará por el representante copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

c) Documentos acreditativos de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En los casos en que con arreglo al TRLCAP sea exigible la clasificación, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la presentación del

correspondiente certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, o testimonio notarial del mismo en el que se haga constar que la empresa se encuentra clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se especifica en el apartado Anexo núm. 1 cuadro-resumen, así como mediante declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en el Anexo núm. 2 de este Pliego, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Están exentos de acreditar la clasificación requerida las personas físicas que, por razón de la titularidad académica de enseñanza universitaria que posean, estén facultados para la realización del objeto del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente Colegio Profesional.

Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica o profesional por los medios establecidos en el Anexo núm., de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del TRLCAP, así como su inscripción en un registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.

d) Normas especiales sobre la personalidad, capacidad de obrar, representación y clasificación de las Uniones de Empresarios.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar y representación conforme a las reglas anteriores.

Para que sea eficaz la unión temporal frente a la

Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas deberán éstas acreditar ante el órgano de contratación la formalización de la misma en escritura pública.

La clasificación de la unión temporal de empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de consultoría y asistencia o servicios.

Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su

solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios pertenecientes a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán el mismo tratamiento que los empresarios comunitarios.

e) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.

En el supuesto en que así se establezca en el cuadro-resumen, Anexo núm. 1, de acuerdo con el artículo 35.1 del TRLCAP, será requisito necesario para acudir al procedimiento de

adjudicación la constitución de una garantía provisional por el importe indicado en el mencionado Anexo, equivalente al 2% del presupuesto de licitación, salvo en los casos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que su importe se determinará estimativamente por el órgano de contratación. Dicha garantía se constituirá por cualquiera de las formas previstas en el artículo 35.1 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Esta documentación sólo se aportará en el sobre A en aquellos casos en que el contrato se adjudique por procedimiento abierto. Para el supuesto de adjudicación por procedimiento restringido, la citada documentación se aportará en el sobre B exclusivamente por los empresarios previamente seleccionados.

Conforme con el artículo 162.6 de la Ley de Sociedades

Cooperativas Andaluzas, de 31 de marzo de 1999, éstas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

Están exentos de la constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del TRLCAP.

- Constitución en metálico o en valores públicos o privados: El metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. El licitador acreditará su constitución mediante la presentación del correspondiente resguardo.

- Constitución mediante aval o contrato de seguro de caución: En el caso de aval prestado por algún Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Establecimiento Financiero de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, o de contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

- Garantía global: De conformidad con el artículo 36.2 del TRLCAP, el licitador presentará ante el órgano de contratación certificación expedida por la correspondiente Caja de Depósito o establecimiento público equivalente comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

f) Documentación acreditativa de que la empresa licitadora no está incursa en las prohibiciones para contratar.

La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración

señaladas en el artículo 20 del TRLCAP se realizará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, se presentará declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, Notario público u organismo profesional cualificado.

Asimismo, las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; la Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

incompatibilidades de altos cargos; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal en la Consultoría y Asistencia de las Administraciones públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como respecto a las personas relacionadas en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 20 del TRLCAP.

g) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y acreditación de las mismas antes de la adjudicación.

En la documentación general deberá acompañarse una declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

Antes de la adjudicación del contrato y de acuerdo con el artículo 79.2.b) del TRLCAP, en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la notificación del requerimiento efectuado por el órgano de contratación, el licitador que vaya a resultar adjudicatario deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Se considerará que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las circunstancias relacionadas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. Dichas circunstancias se podrán acreditar por cualquiera de los medios siguientes:

a) Mediante presentación de la certificación expedida por el órgano competente, excepto la circunstancia de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, se acreditará esta última circunstancia mediante declaración responsable.

b) Mediante la presentación de la certificación de la

inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el supuesto de que la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes haya sido previamente aportada al Registro y se encuentre vigente, acompañada de una

declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.

No será necesario exigir la justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes al licitador que vaya a resultar adjudicatario en el supuesto de que la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores que, en su caso, éste hubiera presentado junto con su proposición incluya esta circunstancia y se encuentre vigente.

h) Otra documentación.

Para los trabajos que pudieran afectar a derechos de propiedad intelectual, en los que la Consejería no posea los

correspondientes derechos de explotación, los licitadores aportarán, al menos, un compromiso de contrato con el titular de tales derechos. Ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba acreditar la celebración del citado contrato antes de la formalización del contrato de consultoría y asistencia o servicio.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

i) Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar:

- La documentación acreditativa de la personalidad y

capacidad de obrar.

- Los documentos acreditativos de la representación, salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito.

- El certificado de clasificación administrativa, así como la declaración expresa sobre la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No obstante, no siendo objeto de inscripción en el Registro, deberán presentarse los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los

licitadores, distinta de la acreditada mediante la

clasificación administrativa.

- Los documentos probatorios de no estar la empresa o sociedad incursa en las prohibiciones para contratar con la

Administración señaladas en el artículo 20 del TRLCAP, así como la certificación sobre incompatibilidad expedida por su órgano de dirección o representación.

- La declaración relativa a que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para el supuesto de que la documentación acreditativa de dicha circunstancia haya sido previamente aportada al Registro.

A los efectos previstos, los licitadores aportarán ante el órgano de contratación competente certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo y que, para los casos en que la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes no haya sido previamente presentada al Registro o la aportada hubiera caducado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

8. Sobre «B¯: Propuesta Técnica.

El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la propuesta técnica relacionada en el Anexo núm., necesaria para la valoración de las ofertas de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación del concurso. La falta de presentación de cualquiera de los documentos a incluir podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

9. Sobre «C¯: Proposición Económica.

El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la propuesta económica, conforme a los Anexos núm. 5 o núm. 6, según corresponda. En la oferta económica se

entenderá, a todos los efectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de aquellos casos en que en el cuadro-resumen admita la presentación de soluciones variantes o alternativas a la definida en el proyecto objeto de la licitación. En este caso se precisará en el Anexo núm. 7 sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Cláusula 9.ª Criterios para la adjudicación del concurso.

1. De conformidad con el artículo 86 del TRLCAP, en el Anexo núm. 4 se establecerán los criterios que han de servir de base para la adjudicación. Estos criterios se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya y podrán concretar la fase de valoración de las proposiciones en que operarán los mismos y, en su caso, el umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

2. Asimismo, en el Anexo núm. 4 se podrán expresar los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Si el precio ofertado es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, se deberán expresar en el Anexo núm. 4 los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto, para las subastas, en el artículo 83 del TRLCAP en lo que concierne a la tramitación de las

proposiciones y garantía a constituir, sin que las

proposiciones de carácter económico que formulen

individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, puedan ser consideradas, a efectos de establecer el precio de

referencia, para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias.

Cláusula 10.ª Procedimiento de adjudicación.

1. Recepción de la documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, la ausencia de licitadores que, junto con los sobres, remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.

2. Calificación de documentos.

Una vez recibidos por el Secretario los sobres junto con el certificado del Registro, se reunirá la Mesa de Contratación de esta Consejería de Turismo y Deporte para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.

A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura de los referidos sobres A y B para el procedimiento abierto y el sobre A en el procedimiento restringido.

Para el supuesto que la adjudicación se realice por el

procedimiento restringido, la Comisión Técnica, que se

constituya al efecto, deberá emitir un informe sobre el cumplimiento, por parte de los licitadores admitidos, de los criterios objetivos establecidos específicamente en el Anexo núm.. A la vista de dicho informe, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación una propuesta de selección de los licitadores para que se proceda a su invitación y a la presentación, en el plazo que se les indique, de los sobres B y C. Con posterioridad, la Mesa de Contratación volverá a reunirse para el examen de la documentación contenida en el sobre B.

Si se observaran defectos materiales en la documentación presentada, podrá concederse, si la Mesa de Contratación lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la documentación solicitada, con la advertencia de que, de no hacerlo, quedarán excluidos del concurso.

A tal fin se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Deporte, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Posteriormente se reunirá de nuevo la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los

licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

3. Apertura de las proposiciones económicas.

El Presidente, en el día y hora señalados en el anuncio en el procedimiento abierto, o en las invitaciones cursadas a los licitadores seleccionados en el procedimiento restringido, procederá en acto público a notificar el resultado sobre la admisión y/o exclusión de los licitadores, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de la exclusión.

Antes de la apertura de la primera proposición económica (sobre

C), se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos. Terminado este período, no se

admitirán observaciones que interrumpan el acto.

Seguidamente el Presidente procederá a la apertura y lectura de las proposiciones económicas, dándose por finalizado el acto público.

4. Propuesta de adjudicación.

Antes de formular la propuesta, la Mesa de Contratación podrá remitir todo el expediente, junto con la documentación incluida en los tres sobres, a una Comisión Técnica, con objeto de que la misma realice un estudio pormenorizado de las distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las

proposiciones presentadas por los licitadores admitidos de acuerdo con los criterios de adjudicación del concurso fijados en el Anexo núm. 4. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas, por la Comisión Técnica se elaborará un informe que será remitido a la Mesa de Contratación.

La Mesa de Contratación tendrá alternativamente la facultad de proponer la adjudicación del contrato a favor de la proposición que estime más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación del concurso fijados en el Anexo núm.

4, o proponer que sea declarado desierto el concurso, motivando en todo caso su propuesta con referencia a los referidos criterios de adjudicación.

La propuesta de adjudicación deberá comprender la relación por orden decreciente de puntuación o calificación, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación del concurso fijados en el Anexo núm. 4, de todos los licitadores admitidos al proceso selectivo.

La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación, las actas levantadas, el informe o estudio de la Comisión Técnica, en su caso, así como cuantas observaciones pudiera estimar convenientes o necesarias.

5. Adjudicación del contrato.

El órgano de contratación no tendrá necesariamente que

acomodarse a la propuesta elevada por la Mesa de Contratación, por lo que podrá adjudicar el contrato a la proposición que considere más ventajosa, mediante la aplicación de los

criterios de adjudicación del concurso fijados en el Anexo núm.

4, y siempre que el licitador hubiere acreditado en el plazo máximo de cinco días concedido hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o declarar desierto el

concurso.

En todo caso, la Resolución deberá estar motivada con

referencia a los criterios de adjudicación del concurso fijados en el Anexo núm. 4 y a la efectiva justificación de la

acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Igualmente, la Resolución será notificada y publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del TRLCAP.

Cláusula 11.ª Obligaciones previas a la formalización del contrato.

1. Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el art.

41 del TRLCAP, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la

adjudicación, el contratista deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36.1 del TRLCAP y en las

condiciones establecidas reglamentariamente, una garantía definitiva por el importe del 4% del importe de adjudicación o, cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, del 4% del presupuesto base de licitación, a disposición del órgano de contratación en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. Cuando así lo establezca el Anexo núm. 1 del cuadro-resumen, la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

Cuando así se indique en el Anexo núm. 1 y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Además, cuando así también se indique en el Anexo núm., se prestará una garantía complementaria de hasta un 16% del precio del contrato, en función de la desviación a la baja de la oferta seleccionada de la que se defina como oferta media y de la aproximación de aquélla al umbral a partir del cual las ofertas deben ser consideradas como anormalmente bajas.

Conforme con el artículo 162.6 de la Ley de Sociedades

Cooperativas Andaluzas, de 31 de marzo de 1999, éstas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

Están exentos de la constitución de la garantía definitiva aquellos adjudicatarios que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del TRLCAP. No obstante, el adjudicatario presentará ante el órgano de contratación certificación expedida por la correspondiente Caja de Depósito o establecimiento público equivalente comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

2. Abono de anuncios.

El adjudicatario, con carácter previo a la firma del contrato, deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en la prensa y en los diarios o boletines oficiales. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación, no podrá formalizarse el correspondiente contrato.

La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose igualmente la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.

3. Formalización de la unión temporal de empresarios.

Cuando el contrato sea adjudicado a una unión temporal de empresarios, se deberá acreditar la formalización de la misma en escritura pública, de conformidad con el artículo 24 del TRLCAP.

Cláusula 12.ª Formalización del contrato.

1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación,

constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

2. Cuando, por razones imputables al contratista, no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía. En tal supuesto, procederá la

incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

3. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares si no estuviera incorporado al mismo, así como el pliego de prescripciones técnicas particulares.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

Cláusula 13.ª Ejecución del contrato.

1. La prestación de la consultoría y asistencia o servicio se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que efectivamente los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Director de la consultoría y asistencia o servicio. El contratista está obligado a poner en conocimiento del Director y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que la consultoría y asistencia o servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

2. El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y

materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.

3. En todo caso, el contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la consultoría y asistencia o servicio, el contratista deberá aportar

compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características.

4. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del mismo la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

5. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

6. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, o proporcionar a tercero, dato alguno en relación con la

consultoría y asistencia o servicio contratado sin la expresa autorización de la Administración.

7. El contratista estará sujeto en el desarrollo de la

consultoría y asistencia o servicio objeto de contratación a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos

laborales.

Cláusula 14.ª Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con los efectos previstos para los casos de resolución por causa imputable al contratista, o por imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 por cada 5.000 pesetas del precio del contrato.

3. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la

continuidad de su ejecución con imposición de nuevas

penalidades.

4. En los supuestos de demora en la ejecución, cuando la Administración opte por la imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, pero nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, la consultoría y asistencia o servicio.

5. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan. De existir, la garantía responderá también de la efectividad de aquéllos.

6. Cuando la prestación de la consultoría y asistencia o servicio dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad, pero el hecho de prolongarse la consultoría y asistencia o servicio por más tiempo no supondrá aumento del precio, salvo que su objeto aumente. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

Cláusula 15.ª Anualidades.

1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia o servicio en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, conforme a lo establecido en el cuadro-resumen.

2. La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación.

Cláusula 16.ª Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

1. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

3. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

4. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la consultoría y asistencia o servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.

c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

d) Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

5. El contratista deberá tener suscritos los seguros

obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considera cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

6. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

Cláusula 17.ª Director de la consultoría y asistencia o servicio.

1. La Administración podrá designar un Director de la

consultoría y asistencia o servicio, con facultades de

comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta

ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus competencias. Se entiende que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá, en ningún caso, al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia o servicio, con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

2. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser

cambiados por la Administración, notificándolo al contratista.

3. El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la consultoría y asistencia o servicio se esté prestando. El contratista facilitará la visita, asistencia o examen de cualquier proceso o fase de consultoría y asistencia o

servicio, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones. El delegado del contratista le deberá acompañar en sus visitas.

4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia o servicio.

Cláusula 18.ª Régimen de pagos.

1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia o servicio, previa certificación favorable del Director de los trabajos.

2. El pago del precio del contrato podrá efectuarse de la siguiente forma, especificándose en el cuadro-resumen:

a) En libramientos parciales sucesivos mediante

certificaciones ordinarias.

b) En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados.

3. Asimismo, la Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación por operaciones

preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el contrato. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director de la consultoría y asistencia o servicio, sin que, en ningún caso, puedan superar el 70% del valor real de las operaciones, ni el 20% del importe líquido de la parte que reste por ejecutar. En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como «abonos a cuenta por operaciones preparatorias¯ en las correspondientes

valoraciones.

4. El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan a partir de la fecha de concesión de aquéllos, la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión. Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente

independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto. En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

5. El pago de los abonos a cuenta se hará contra factura formalizada, emitida sobre la base de las certificaciones expedidas por el Director de la consultoría y asistencia o servicio.

Cláusula 19.ª Responsabilidad por defectos.

1. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

2. No obstante, el contratista quedará exento de

responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación al órgano gestor.

Cláusula 20.ª Cumplimiento del contrato.

1. La entrega o prestación de la consultoría y asistencia o servicio contratada, de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo.

2. La recepción de la consultoría y asistencia o servicio prestado se efectuará en el plazo fijado en el cuadro-resumen mediante acta de recepción o, en su caso, certificación de conformidad expedida por el Director del mismo, que determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.

3. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

4. A estos efectos y en lo que no contradiga al TRLCAP, se estará a lo previsto en el Capítulo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y consultoría y asistencias técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden Ministerial de 8 de marzo de

1972.

5. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Cláusula 21.ª Liquidación del contrato.

Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de

recepción o conformidad, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.

Cláusula 22.ª Plazo de garantía.

1. El cuadro-resumen indicará la duración del plazo de

garantía, que será fijado por la Administración atendiendo a la índole de la prestación. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día de la recepción o conformidad.

2. El órgano de contratación podrá exceptuar del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o

características no resulte necesario, lo que deberá

justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el cuadro-resumen.

3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

4. Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado denuncia o reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

Cláusula 23.ª Devolución y cancelación de la garantía

definitiva.

1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, siempre que no se hayan producido

responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.

Cláusula 24.ª Propiedad de los trabajos realizados.

1. El resultado de la consultoría y asistencia o servicio contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los

documentos o materiales que la integren, con todos sus

antecedentes, datos o procedimientos.

2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad

intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración con ámbito

territorial universal, por el tiempo máximo que autorice la Ley, sobre limitación de modalidad de explotación y con ámbito territorial universal. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del

cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquéllos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia o servicio, prestándole los

procedimientos y sistemas precisos.

4. Los derechos de explotación de la consultoría y asistencia o servicio quedarán de propiedad exclusiva de la Administración, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.

Cláusula 25.ª Modificación y suspensión del contrato.

1. Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de la misma y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el órgano de contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en la consultoría y asistencia o servicio que no estén debidamente autorizadas por la

Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

2. La Administración podrá decidir la continuación de la consultoría y asistencia o servicio a través de otros

profesionales, de conformidad con la normativa vigente. Al efecto, el contratista habrá de elaborar los documentos y realizar cualquier trabajo, de forma que reúnan todos los requisitos y detalles, con la mayor claridad, y con constancia escrita de cuanto sea necesario.

3. Si la Administración acordare la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Cláusula 26.ª Resolución del contrato.

1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en el mismo.

2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la consultoría y asistencia o servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 del TRLCAP o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor. A estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 del TRLCAP.

f) En general, el incumplimiento por el contratista de

cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales.

3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución

subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

Cláusula 27.ª Prerrogativas de la Administración,

jurisdicción y arbitraje.

1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y demás

disposiciones de aplicación.

2. Los acuerdos que dicte la Administración, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,

modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

4. El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 22.3.º de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios siguientes:

Solvencia económica y financiera:

1. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.

2. Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales

Solvencia técnica o profesional:

1. Los títulos académicos y profesionales del personal

responsable de la ejecución del contrato.

2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y

beneficiarios públicos o privados de los mismos, indicando si han sido realizados a plena o simple satisfacción.

3. Declaración del material, instalaciones y equipamiento de que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato.

4. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

ANEXO NUM. 3

PROPUESTA TECNICA

El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la documentación que a continuación se relaciona, necesaria para la valoración de las ofertas:

- Acreditación de la titulación y currículum vitae de cada uno de los intervinientes en los trabajos del contrato.

- Programación de los trabajos que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlos según los plazos establecidos en el Anexo núm. 1 del presente Pliego.

- Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las prescripciones técnicas.

- Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio,

entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso las mejoras tendrán la consideración de

variantes o alternativas.

- Cualquier otro tipo de documentación técnica no incluida en esta relación pero que venga exigida por los Pliegos de Prescripciones Técnicas en función de las peculiaridades de cada contrato.

ANEXO NUM. 4

CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

a) Propuesta técnica: ...................................... .............................................................. ..............................................................

b) Proposición económica (incluir, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Artículo 86.3, TRCLCAP): ..................................... .............................................................. ..............................................................

c) Tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que, en su caso, acrediten tener en su plantilla un número de

trabajadores minusválidos no inferior al 2% o hubieran adaptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), siempre que sus

proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas o desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

d) Otros criterios objetivos (estabilidad en el empleo, seguridad y salud de los trabajadores, protección medio ambiente, etc.).

ANEXO NUM. 5

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don/Doña ................................................, mayor de edad, con domicilio en ..........................., con DNI núm. ............................., en nombre propio o en representación de la empresa ........................., con domicilio social en ..................................., al objeto de participar en el procedimiento para la

contratación del consultoría y asistencia o servicio: «........ .................................¯, convocado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, se compromete a ejecutar los trabajos con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los Pliegos que rigen el contrato por el precio de .....................................pesetas ( .............................euros), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos que sean de

aplicación.

En ......................, a ..... de.............. de ...

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

Fdo.: .........................................................

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO DE TURISMO Y DEPORTE

ANEXO NUM. 6

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS

Los empresarios que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta y estableciendo como domicilio a efectos de notificación ...................................... y teléfono ...................................................

1. Don ...................................................., mayor de edad, con domicilio en ............................., con DNI núm................................ , en nombre propio o en representación de la empresa ..........................., con domicilio social en ....................................., participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: ..............................................................

2. Don ...................................................., mayor de edad, con domicilio en ............................., con DNI núm. ..............................., en nombre propio o en representación de la empresa ..........................., con domicilio social en ....................................., participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: ..............................................................

3.

4.

al objeto de participar en el procedimiento para la

contratación del consultoría y asistencia o servicio: «........ ...........................¯, convocado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, se compromete a ejecutar los trabajos con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los Pliegos que rigen el contrato por el precio de ..................................... pesetas ( ..........................................euros), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos que sean de aplicación, designándose a don ............................. para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de todos frente a la Administración.

En ................., a ..... de..................... de ...

(Lugar, fecha, firma y sello de las empresas)

Fdo.: .....................................................

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO DE TURISMO Y DEPORTE

ANEXO NUM. 7

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica:

ANEXO II

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE CONSULTORIA Y ASISTENCIA O SERVICIO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

I. Elementos del contrato

1. Definición y objeto.

2. Naturaleza y régimen jurídico.

3. Presupuesto del contrato y existencia de crédito.

4. Revisión de precios.

5. Plazo de ejecución.

6. Capacidad para contratar.

II. Adjudicación del contrato

7. Sistema de adjudicación.

8. Plazo, lugar y forma de presentación de proposiciones.

9. Procedimiento de adjudicación.

10. Garantía definitiva.

11. Formalización del contrato.

III. Ejecución del contrato

12. Ejecución del contrato.

13. Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

14. Anualidades.

15. Obligaciones laborales, sociales y económicas del

contratista.

16. Director de la consultoría y asistencia o servicio.

17. Régimen de pagos.

18. Responsabilidad por defectos.

19. Cumplimiento del contrato.

20. Liquidación del contrato.

21. Plazo de garantía.

22. Resolución y cancelación de la garantía definitiva.

23. Propiedad de los trabajos realizados.

24. Modificación y suspensión del contrato.

25. Resolución del contrato.

26. Prerrogativas de la Administración, jurisdicción y

arbitraje.

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Cláusula 1.ª Definición y objeto.

El contrato a que se refiere el presente Pliego tiene por objeto la prestación de la consultoría y asistencia o servicio que se especifica en cuadro-resumen que se adjunta como Anexo núm. 1.

Cláusula 2.ª Naturaleza y régimen jurídico.

1. El contrato de consultoría y asistencia o servicio es de naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante TRLCAP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio; en el Real Decreto

390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial, y en el Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, sus

disposiciones modificativas, y en las demás disposiciones reglamentarias, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCAP.

2. Se considera aplicable, en lo que no contradiga al TRLCAP, el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden Ministerial de 8 de marzo de 1972, así como el Decreto 1005/1974, de 4 de abril, sobre contratos de asistencia con empresas consultoras o de servicios y sus disposiciones modificativas.

3. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobados por la Administración, que puedan tener aplicación durante la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista del

cumplimiento de sus obligaciones.

Cláusula 3.ª Presupuesto del contrato y existencia de

crédito.

1. El presupuesto de licitación podrá ser máximo o indicativo según se indique en el cuadro resumen, en el que se entenderá incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y demás tributos que sean de aplicación. Dicho presupuesto se

distribuirá en las anualidades que aparezcan en el citado cuadro-resumen.

2. Si el presupuesto establecido es máximo, la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

3. El sistema de determinación del precio del contrato podrá consistir en precios referidos a componentes de la prestación, unidades de obra, unidades de tiempo o en aplicación de honorarios por tarifas, en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición o en una combinación de varias de estas modalidades. El sistema de determinación del precio del contrato se especificará, asimismo, en el Anexo núm.

1, cuadro-resumen.

4. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada. A todos los efectos se entenderán que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el IVA, todos los gastos que deban realizarse para el cumplimiento de la prestación y demás tributos que sean de aplicación.

5. El precio del contrato se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el cuadro-resumen. Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.

6. El expediente de contratación se podrá tramitar

anticipadamente de acuerdo con las normas vigentes que le sean de aplicación. En este supuesto, se hará constar tal

circunstancia de forma expresa en el Anexo núm. 1, cuadro- resumen, y la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.

Cláusula 4.ª Revisión de precios.

Con sujeción a los requisitos establecidos en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP, los precios de contratación de los trabajos o el servicio podrán ser objeto de revisión, a cuyo efecto se aplicará la fórmula o sistema recogido en el Anexo núm. 1, cuadro-resumen. No obstante, mediante resolución motivada podrá establecerse la improcedencia de la revisión de precios, que igualmente se hará constar en dicho Anexo núm. 1.

Cláusula 5.ª Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que en su caso pudieran establecerse será el fijado en el cuadro-resumen y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato y, en su caso,

autorización del inicio del mismo.

2. El adjudicatario del contrato presentará los documentos correspondientes al trabajo contratado en los plazos máximos parciales y final, establecidos en su programa de trabajo que se incluirá en la proposición que se presente a licitación.

3. El plazo máximo final propuesto por el adjudicatario para las entregas parciales y final del trabajo será considerado como término de los plazos establecidos, a los efectos de aplicación de lo dispuesto sobre penalidad por mora.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 198.1 del TRLCAP y previo análisis y valoración de todas las

circunstancias concurrentes, por mutuo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo de ejecución de la consultoría y asistencia o servicio antes de la finalización del contrato, manteniendo los mismos importes de los precios unitarios que sirvieron de base para la adjudicación.

5. En todo caso, la prórroga habrá de ser expresa, sin que pueda prorrogarse el contrato por consentimiento tácito de las partes y sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas, aislada o conjuntamente, por un plazo superior al fijado originariamente.

Cláusula 6.ª Capacidad para contratar.

Estarán facultados para celebrar el presente contrato de consultoría y asistencia o servicio, los empresarios que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser persona natural o jurídica, española o extranjera, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales o se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales

suficientes para la debida ejecución del contrato.

b) Tener plena capacidad de obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en el artículo 20 del TRLCAP.

c) Acreditar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en el presente Pliego, Anexo núm. 2, requisito este último que podrá ser sustituido por la correspondiente clasificación prevista en el cuadro-resumen, en los casos en que con arreglo al TRLCAP sea exigible.

d) Los contratos que tengan por objeto la vigilancia,

supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras ni a las empresas a éstas vinculadas en el sentido que define el artículo 134 del TRLCAP.

e) No podrán concurrir a la licitación las empresas que, en su caso, hubieran participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas relativas al contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

II. ADJUDICACION DEL CONTRATO

Cláusula 7.ª Sistema de adjudicación.

El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado, de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 209 y 210 del TRLCAP.

Cláusula 8.ª Plazo, lugar y forma de presentación de

proposiciones.

1. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.

2. Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio o en la invitación, en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en las invitaciones de participación.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

4. Las proposiciones se formularán en castellano. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, la Administración se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.

5. Forma de presentación de las proposiciones:

- En la fase de negociación de los términos del contrato, los licitadores presentarán sus proposiciones económicas y técnicas de acuerdo con lo que se indica en los epígrafes siguientes.

- Será objeto de negociación con las empresas la propuesta económica y los aspectos técnicos que se indican en el Anexo núm. 7.

- Las prestaciones que integran esta contratación podrán ser ofertadas en su totalidad o, cuando así esté previsto en el Pliego, por lotes, debiendo especificarse claramente, en este caso, por los licitadores en el contenido de los sobre B), Propuesta Técnica, y letra C), Proposición Económica, los lotes a los que concurren, efectuándose la adjudicación en atención a los lotes ofertados. En todo caso, cuando la contratación esté prevista por lotes, las ofertas contendrán el precio ofertado por cada lote.

6. En cada sobre figurará el nombre del licitador y el título de la consultoría y asistencia o servicio, e incluirá la documentación que se indica para cada uno de ellos. Podrán aportarse los documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, con las salvedades que se especifiquen.

7. Sobre «A¯: Documentación General.

Los licitadores deberán aportar la documentación que se relaciona a continuación. La falta de presentación de

cualquiera de los documentos a incluir podrá ser, por sí sola, causa de exclusión de la licitación.

a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de obrar.

Cuando la empresa sea persona jurídica la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación o transformación debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil; si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Asimismo, deberán presentar copia compulsada, notarial o administrativamente, del número de identificación fiscal.

Para los empresarios individuales será obligatorio la

presentación de copia compulsada, notarial o

administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como copia compulsada, notarial o administrativamente, del número de identificación fiscal.

La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su inscripción en los registros o presentar las certificaciones que se indican en el Anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

La capacidad de obrar de las restantes empresas se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva

representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con

habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las

actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.

b) Documentos acreditativos de la representación.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia autenticada o testimonio notarial del poder, debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente se aportará por el representante copia compulsada notarial o administrativamente del Documento Nacional de Identidad o el que lo sustituya reglamentariamente.

c) Documentos acreditativos de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

En los casos en que con arreglo al TRLCAP sea exigible la clasificación, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará mediante la presentación del

correspondiente certificado de clasificación, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa u órgano autonómico competente, o testimonio notarial del mismo en el que se haga constar que la empresa se encuentra clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se especifica en el apartado Anexo núm. 1, cuadro-resumen, así como mediante declaración responsable de la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Cuando no se exija clasificación, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará mediante uno o varios de los medios establecidos en el Anexo núm. 2 de este Pliego, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del TRLCAP.

Están exentos de acreditar la clasificación requerida las personas físicas que, por razón de la titularidad académica de enseñanza universitaria que posean, estén facultados para la realización del objeto del contrato y se encuentren inscritas en el correspondiente Colegio Profesional.

Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica o profesional por uno o vario de los medios establecidos en el Anexo núm. 2, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 19 del TRLCAP, así como su inscripción en un registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde estén establecidas.

d) Normas especiales sobre la personalidad, capacidad de obrar, representación y clasificación de las uniones de empresarios.

Cuando varias empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de las empresas que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar y representación conforme a las reglas anteriores.

Para que sea eficaz la unión temporal frente a la

Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión de empresas deberán éstas acreditar ante el órgano de contratación la formalización de la misma en escritura pública.

La clasificación de la unión temporal de empresarios será la resultante de la acumulación de las características de cada uno de los que integran la unión temporal expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso será requisito básico para la acumulación de las citadas características que todas las empresas que concurran en la unión temporal hayan obtenido previamente clasificación como empresa de consultoría y asistencia o servicios.

Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su

solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios pertenecientes a Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán el mismo tratamiento que los empresarios comunitarios.

e) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.

Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de contratación, equivalente al 2% del presupuesto de licitación.

De conformidad con el art. 35.5, el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía provisional que surtirá sus efectos hasta el momento de la adjudicación.

Conforme con el artículo 162.6 de la Ley de sociedades

cooperativas andaluzas, de 31 de marzo de 1999, éstas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

Están exentos de la constitución de la garantía provisional aquellos licitadores que tuviesen constituida la garantía global prevista en el artículo 36.2 del TRLCAP.

- Constitución en metálico o en valores públicos o privados.

El metálico, los valores o los certificados correspondientes se depositarán en la Caja de Depósitos de la Junta de Andalucía radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda, o en las Cajas Provinciales de depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. El licitador acreditará su constitución mediante la presentación del correspondiente resguardo.

- Constitución mediante aval o contrato de seguro de caución.

En el caso de aval prestado por algún banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados para operar en España, o de contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución, deberá aportarse el documento original, debiendo estar debidamente bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía el poder de quien otorga la garantía a nombre de la entidad correspondiente.

- Garantía global.

De conformidad con el artículo 36.2 del TRLCAP, el licitador presentará ante el órgano de contratación certificación expedida por la correspondiente caja de depósito o

establecimiento público equivalente comprensiva de la

existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma.

f) Documentación acreditativa de que la empresa licitadora no está incursa en las prohibiciones para contratar.

La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración

señaladas en el artículo 20 del TRLCAP se realizará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, se presentará declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.

Asimismo, las personas físicas o los administradores de las personas jurídicas deberán acreditar, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o

representación competente, que no están incursos en algunos de los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; la Ley 5/1984, de 24 de abril, modificada por Ley 4/1990, de 23 de abril, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre

incompatibilidades de altos cargos; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal en la consultoría y asistencia de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica

5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como respecto a las personas relacionadas en el segundo párrafo del apartado e) del artículo 20 del TRLCAP.

g) Otra documentación.

Para los trabajos que pudieran afectar a derechos de propiedad intelectual, en los que la Consejería no posea los

correspondientes derechos de explotación, los licitadores aportarán al menos un compromiso de contrato con el titular de tales derechos. Ello sin perjuicio de que el adjudicatario deba acreditar la celebración del citado contrato antes de la formalización del contrato de consultoría y asistencia o servicio.

Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de

cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera

corresponder al licitante.

h) Inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante Decreto 189/1997, de 22 de julio, de la Consejería de Economía y Hacienda, eximirá al licitador de presentar:

- La documentación acreditativa de la personalidad y

capacidad de obrar.

- Los documentos acreditativos de la representación, salvo en el caso de que persona distinta a las que figuren acreditadas en el Registro de Licitadores pretenda representar al licitador inscrito.

- El certificado de clasificación administrativa, así como la declaración expresa sobre la vigencia de la misma y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. No obstante, no siendo objeto de inscripción en el Registro, deberán presentarse los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de los

licitadores, distinta de la acreditada mediante la

clasificación administrativa.

- Los documentos probatorios de no estar la empresa o sociedad incursa en las prohibiciones para contratar con la

Administración señaladas en el artículo 20 del TRLCAP, así como la certificación sobre incompatibilidad expedida por su órgano de dirección o representación.

- La declaración relativa a que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, para el supuesto de que la documentación acreditativa de dicha circunstancia haya sido previamente aportada al Registro.

A los efectos previstos, los licitadores aportarán ante el órgano de contratación competente certificación expedida por el Registro, acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo y que, para los casos en que la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes no haya sido previamente presentada al Registro o la aportada hubiera caducado, comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

8. Sobre «B¯: Propuesta Técnica.

En la propuesta técnica se incluirá la documentación que se indica en el Anexo núm. 3 y se presentará perfectamente por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en el citado Anexo.

9. Sobre «C¯: Proposición Económica.

El licitador presentará, en documentos originales, sellados y firmados, la propuesta económica conforme a los Anexos, núm. 5 o núm. 6, según corresponda. En la oferta económica se

entenderá, a todos los efectos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.

La oferta no podrá superar, en ningún caso, el presupuesto máximo y no se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta económica.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de aquellos casos en que en el cuadro-resumen admita la presentación de soluciones variantes o alternativas a la definida en el proyecto objeto de la licitación. En este caso se precisará en el Anexo núm. 7 sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación y si podrán tener o no repercusión económica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Cláusula 9.ª Procedimiento de adjudicación.

1. Recepción de documentación.

Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el

funcionario responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá al órgano que gestione el contrato o al Secretario de la Mesa de Contratación, si ésta,

potestativamente, se hubiera constituido, siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto con carácter general en el art. 81 del TRLCAP.

2. Calificación de documentos.

Recibida la documentación se procederá a su clasificación, y si se observaran defectos materiales podrá concederse un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, debiendo los licitadores presentar en tal plazo la

documentación solicitada, con la advertencia de que, de no hacerlo así, quedarán excluidos.

A tal fin se publicará el resultado del examen en el tablón de anuncios del Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte, en orden a que los licitadores afectados conozcan y subsanen los defectos observados dentro del plazo que se indique, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.

Posteriormente se adoptará el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas.

3. Informes técnicos.

Antes de formular la propuesta de adjudicación, se podrán solicitar cuantos informes técnicos se consideren precisos y se relacione con el objeto del contrato.

El informe técnico se elaborará de acuerdo con los criterios de valoración que, en su caso, se establezcan en el Anexo núm. 4.

4. Justificación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Antes de la adjudicación, a los que vayan a resultar

adjudicatarios del contrato, se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, al objeto de que, como se indica a continuación, justifiquen debidamente estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Seguridad Social, que también podrá acreditarse con la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores tal como se indica en la cláusula 8.7.h).

Se considerará que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando, en su caso, concurran las circunstancias relacionadas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo. Dichas circunstancias se podrán acreditar por cualquiera de los medios siguientes:

a) Mediante presentación de la certificación expedida por el órgano competente, excepto la circunstancia de estar dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, se acreditará esta última circunstancia mediante declaración responsable.

b) Mediante la presentación de la certificación de la

inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el supuesto de la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes haya sido previamente aportada al Registro y se encuentre vigente, acompañada de una

declaración expresa responsable, emitida por el licitador o cualquiera de los representantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo.

No será necesario exigir la justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes al licitador que vaya a resultar adjudicatario en el supuesto de que la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores que, en su caso, éste hubiera presentado junto con su proposición, incluya esta circunstancia y se encuentre vigente.

5. Adjudicación del contrato.

El órgano que gestione el contrato o, en su caso, la Mesa de Contratación, a la vista del informe técnico, formulará una propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de adjudicar el contrato.

Cláusula 10.ª Garantía definitiva.

Antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el art.

41 del TRLCAP, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la

adjudicación, el contratista deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 36 del TRLCAP y en las condiciones establecidas reglamentariamente, una garantía definitiva por el importe del 4% del presupuesto de adjudicación, a disposición del órgano de contratación en la Caja de depósitos de la Junta de Andalucía radicada en la Tesorería General de la Consejería de Economía y Hacienda o en las Cajas Provinciales de depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la citada Consejería. Cuando así lo establezca el Anexo núm. 1 del cuadro-resumen, la garantía podrá llevarse a cabo en forma de retención del precio.

Cuando así se indique en el Anexo núm. 1 y atendiendo a las circunstancias especiales que concurran en el contrato, se prestará además una garantía adicional de hasta un 6% del importe de adjudicación.

Conforme con el artículo 162.6 de la Ley de Sociedades

Cooperativas Andaluzas, de 31 de marzo de 1999, éstas sólo tendrán que aportar el 25% de dicha garantía.

Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento.

Cláusula 11.ª Formalización del contrato.

El adjudicatario con carácter previo a la firma del contrato deberá presentar ante el órgano de contratación la acreditación documental oportuna de haber abonado el importe del anuncio de licitación en la prensa y en los diarios o boletines oficiales. En el caso de no cumplimentarse dicha obligación no podrá formalizarse el correspondiente contrato.

La comunicación del importe a abonar como consecuencia del anuncio se realizará en el mismo escrito en el que se notifique la adjudicación del contrato, especificándose, igualmente, la forma en que podrá hacer efectiva dicha cantidad.

Cuando el contrato sea adjudicado a una unión temporal de empresarios, se deberá acreditar la formalización de la misma en escritura pública, de conformidad con el artículo 24 del TRLCAP.

El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días naturales a contar del siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

Cuando por razones imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la

Administración podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe del Consejo Consultivo de Andalucía. En tal supuesto procederá la

incautación de la garantía provisional y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

3. El contratista, además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

III. EJECUCION DEL CONTRATO

Cláusula 12.ª Ejecución del contrato.

1. La prestación de la consultoría y asistencia o servicio se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás datos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato. Si el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Administración con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que efectivamente los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración, también previa e independiente de la que se libre al Director de la consultoría y asistencia o servicio. El contratista está obligado a poner en conocimiento del Director y de la Administración cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que la consultoría y asistencia o servicio contratado sirva perfectamente al fin buscado. Al respecto se hace constar que el contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista.

2. El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y

materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervengan deberán estar en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas.

3. En todo caso, el contratista estará obligado a adscribir los equipos y medios ofertados para la realización de los trabajos, incluso con el carácter nominal y en los mismos términos en que se hubiesen ofertado. Cuando la participación de un técnico o especialista sea esencial para la realización de la consultoría y asistencia o servicio, el contratista deberá aportar

compromiso firmado por el mismo en orden a su participación. La no intervención de cualquier persona comprometida facultaría a la Administración para resolver el contrato por causa imputable al contratista. No obstante, la Administración podrá optar por exigir al contratista la adscripción a los trabajos de otro técnico o especialista de similares características.

4. Al efecto, el contratista deberá formular la correspondiente propuesta acompañando los datos profesionales y las referencias que permitan juzgar su preparación, capacidad y experiencia. Igualmente, la Administración podrá exigir del mismo la sustitución de cualquier técnico o persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción.

5. El contratista, para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual de tercero, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus

respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.

6. El contratista queda obligado a guardar secreto y a hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de los trabajos, no pudiendo utilizar para sí, o proporcionar a tercero, dato alguno en relación con la

consultoría y asistencia o servicio contratado sin la expresa autorización de la Administración.

7. El contratista estará sujeto en el desarrollo de la

consultoría y asistencia o servicio objeto de contratación a la normativa vigente en materia de prevención de riesgos

laborales.

Cláusula 13.ª Demora en la ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.

1. El contratista está obligado a cumplir tanto el plazo final como los plazos parciales fijados. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales de manera que haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo final o hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con los efectos previstos para los casos de resolución por causa imputable al contratista, o por imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 por cada 5.000 pesetas del precio del contrato.

3. Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la

continuidad de su ejecución con imposición de nuevas

penalidades.

4. En los supuestos de demora en la ejecución, cuando la Administración opte por la imposición de penalidades concederá la ampliación del plazo que se estime necesario, pero nunca la prórroga podrá sobrepasar la fecha en que la Administración precise, de forma perentoria, la consultoría y asistencia o servicio.

5. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en las certificaciones o facturas que se produzcan. De existir, la garantía responderá también de la efectividad de aquéllos.

6. Cuando la prestación de la consultoría y asistencia o servicio dependa o esté en función de otros trabajos o factores ajenos al contratista, de forma que haya de ajustarse a los plazos de realización o disponibilidad de éstos, los retrasos debidos a ello no darán lugar a la aplicación de la penalidad, pero el hecho de prolongarse la consultoría y asistencia o servicio por más tiempo no supondrá aumento del precio, salvo que su objeto aumente. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto para los casos de suspensión.

Cláusula 14.ª Anualidades.

1. El contratista podrá desarrollar los trabajos con celeridad mayor que la necesaria para la realización de la consultoría y asistencia o servicio en el tiempo prefijado en el contrato. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año,

cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las

certificaciones expedidas, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente, conforme a lo establecido en el cuadro-resumen.

2. La modificación de las anualidades previstas en el contrato se ajustará a lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento General de Contratación.

Cláusula 15.ª Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista.

1. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.

2. En general, el contratista responderá de cuantas

obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y

desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.

3. En cualquier caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

4. Corresponderá y será a cargo del contratista:

a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato.

b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución de la consultoría y asistencia o servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.

c) Cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del objeto del contrato, incluidos los fiscales, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.

d) Asimismo, será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la prestación de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.

5. El contratista deberá tener suscritos los seguros

obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considera cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.

6. La Administración podrá proceder a la suspensión en el pago de certificaciones hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.

Cláusula 16.ª Director de la consultoría y asistencia o servicio.

1. La Administración podrá designar un Director de la

consultoría y asistencia o servicio, con facultades de

comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta

ejecución del contrato y cuantas más le asigne el órgano de contratación, dentro de sus competencias. Se entiende que la designación o no del Director, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá, en ningún caso, al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del mismo, con expresa reserva escrita hecha por el contratista al Director de la consultoría y asistencia, con remisión de copia por el propio contratista al órgano de contratación.

2. Tanto el Director como sus colaboradores pueden ser

cambiados por la Administración, notificándolo al contratista.

3. El Director tendrá libre acceso a todos los lugares donde la consultoría y asistencia o servicio se esté prestando. El contratista facilitará la visita, asistencia o examen de cualquier proceso o fase de la consultoría y asistencia o servicio, así como los medios necesarios para que puedan desempeñarse en las oficinas de éste las citadas funciones. El delegado del contratista le deberá acompañar en sus visitas.

4. El contratista facilitará a la Administración, sin coste adicional alguno, asistencia profesional en reuniones

explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia o servicio.

Cláusula 17.ª Régimen de pagos.

1. El contratista tiene derecho al abono, conforme a los precios convenidos, de la consultoría y asistencia o servicio, previa certificación favorable del Director de los trabajos.

2. El pago del precio del contrato podrá efectuarse de la siguiente forma, especificándose en el cuadro-resumen:

a) En libramientos parciales sucesivos mediante

certificaciones ordinarias.

b) En un único libramiento a la recepción a satisfacción de los trabajos presentados.

3. Asimismo, la Administración podrá verificar abonos a cuenta, con las garantías previstas en el artículo 143 del Reglamento General de Contratación por operaciones

preparatorias realizadas por el contratista, como instalaciones o adquisición de equipo y medios auxiliares, si así figura previsto en el contrato. Los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se fijarán discrecionalmente por el Director de la consultoría y asistencia o servicio, sin que, en ningún caso, puedan superar el 70% del valor real de las operaciones, ni el 20% del importe líquido de la parte que reste por ejecutar. En todo caso estos abonos requerirán petición expresa del contratista y se incluirán como «abonos a cuenta por operaciones preparatorias¯ en las correspondientes

valoraciones.

4. El reintegro de los abonos a cuenta se efectuará deduciendo de las certificaciones que se expidan, a partir de la fecha de concesión de aquéllos, la cantidad que proporcionalmente resulte, según la cuantía del abono a cuenta y la cantidad que falte por ejecutar de los trabajos a que corresponda el anticipo en el momento de su concesión. Las deducciones en las certificaciones para estos reintegros son totalmente

independientes de otros descuentos que pudieran efectuarse sobre aquéllas por cualquier concepto. En caso de resolución del contrato será inmediatamente exigible el reintegro total del abono a cuenta concedido, cualquiera que sea la causa de aquélla.

5. El pago de los abonos a cuenta se hará contra factura formalizada, emitida sobre la base de las certificaciones expedidas por el Director de la consultoría y asistencia o servicio.

Cláusula 18.ª Responsabilidad por defectos.

1. El contratista responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiese, sin que sea eximente ni le dé derecho alguno la circunstancia de que el Director los haya examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

2. No obstante, el contratista quedará exento de

responsabilidad cuando el trabajo defectuoso o mal ejecutado sea consecuencia inmediata y directa de una orden expresa del Director y en contra del parecer y asesoramiento del propio contratista, que habrá de hacerlo constar por escrito al Director, con remisión directa de copia de su observación al órgano gestor.

Cláusula 19.ª Cumplimiento del contrato.

1. La entrega o prestación de la consultoría y asistencia o servicio contratado, de forma total, parcial o por fases, según se haya establecido en la documentación contractual, deberá hacerse dentro del plazo.

2. La recepción de la consultoría y asistencia o servicio prestado se efectuará en el plazo fijado en el cuadro-resumen mediante acta de recepción o, en su caso, certificación de conformidad expedida por el Director del mismo, que determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción.

3. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

4. A estos efectos y en lo que no contradiga al TRLCAP, se estará a lo previsto en el Capítulo VII del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y consultoría y asistencias técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas mediante Orden ministerial de 8 de marzo de

1972.

5. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Cláusula 20.ª Liquidación del contrato.

Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de

recepción o conformidad, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.

Cláusula 21.ª Plazo de garantía.

1. El cuadro-resumen indicará la duración del plazo de

garantía, que será fijado por la Administración atendiendo a la índole de la prestación. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día de la recepción o conformidad.

2. El órgano de contratación podrá exceptuar del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o

características no resulte necesario, lo que deberá

justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándose expresamente en el cuadro-resumen.

3. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

4. Transcurrido el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado denuncia o reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

Cláusula 22.ª Devolución y cancelación de la garantía

definitiva.

1. Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.

2. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía definitiva, siempre que no se hayan producido

responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma.

Cláusula 23.ª Propiedad de los trabajos realizados.

1. El resultado de la consultoría y asistencia o servicio contratado, en su totalidad o en cualquiera de sus fases, será propiedad de la Administración, y ésta, en su consecuencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de los

documentos o materiales que la integren, con todos sus

antecedentes, datos o procedimientos.

2. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva por el

contratista o, en su caso, cuidará de que se cedan por terceros en exclusiva a la Administración con ámbito territorial universal, por el tiempo máximo que autorice la Ley, sobre limitación de modalidad de explotación y con ámbito territorial universal. Cuando para la realización del objeto del contrato se precisen derechos de propiedad intelectual preexistentes, el contratista deberá aportar con su oferta la correspondiente cesión de su titular a los efectos del cumplimiento del contrato, teniendo en cuenta la anterior previsión; aunque, en tal caso, la cesión puede no ser con carácter exclusivo.

3. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y

procedimientos empleados durante la elaboración de los

trabajos. Quedarán, sin embargo, exceptuados de entrega aquéllos cuya propiedad se haya reservado el contratista en los documentos contractuales. No obstante, en estos casos se entenderá concedida a la Administración las autorizaciones o licencias de uso convenientes para el aprovechamiento de la consultoría y asistencia o servicio, prestándole los

procedimientos y sistemas precisos.

4. Los derechos de explotación de la consultoría y asistencia o servicio quedarán de propiedad exclusiva de la Administración, sin que puedan ser reproducidos total o parcialmente sin previa y expresa autorización del órgano de contratación.

Cláusula 24.ª Modificación y suspensión del contrato.

1. Ni el contratista ni el Director de la consultoría y asistencia podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa de la misma y, en su caso, del presupuesto correspondiente, por el órgano de contratación. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere alcanzar a los funcionarios o personas encargadas de la dirección, las modificaciones en la consultoría y asistencia o servicio que no estén debidamente autorizadas por la

Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.

2. La Administración podrá decidir la continuación de la consultoría y asistencia o servicio a través de otros

profesionales, de conformidad con la normativa vigente. Al efecto, el contratista habrá de elaborar los documentos y realizar cualquier trabajo, de forma que reúnan todos los requisitos y detalles, con la mayor claridad, y con constancia escrita de cuanto sea necesario.

3. Si la Administración acordare la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.

Cláusula 25.ª Resolución del contrato.

1. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del TRLCAP, con los derechos que se establecen en el mismo.

2. Asimismo, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al contratista:

a) La información a terceros por parte del contratista en materia objeto del contrato, sin previa autorización de la Administración.

b) El abandono por parte del contratista de la consultoría y asistencia o servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la consultoría y asistencia o servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.

c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar prevista en el artículo 20 del TRLCAP o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.

d) El levantamiento al contratista, durante vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.

e) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato, salvo en caso de fuerza mayor. A estos efectos, únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el artículo 144 del TRLCAP.

f) En general, el incumplimiento por el contratista de

cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales.

3. El acaecimiento o incursión en cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará a la Administración para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución

subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas, o continuando la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio por sí o a través de las personas o empresas que determine, a costa del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.

Cláusula 26.ª Prerrogativas de la Administración,

jurisdicción y arbitraje.

1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCAP y demás

disposiciones de aplicación.

2. Los acuerdos que dicte la Administración, previo informe de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Turismo y Deporte, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación,

modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos

administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer potestativamente el recurso de reposición o el oportuno recurso contencioso- administrativo.

El sometimiento a arbitraje se sujetará a los requisitos establecidos en el artículo 22.3.º de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO NUM. 2

JUSTIFICACION DE LA SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Y TECNICA O PROFESIONAL

La acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se acreditará por los medios siguientes:

Solvencia económica y financiera:

1. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados en el curso de los tres últimos ejercicios.

2. Justificante de tener contratado un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

Solvencia técnica o profesional:

1. Los títulos académicos y profesionales del personal

responsable de la ejecución del contrato.

2. Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y

beneficiarios públicos o privados de los mismos, indicando si han sido realizados a plena o simple satisfacción.

3. Declaración del material, instalaciones y equipamiento de que dispondrá el empresario para la ejecución del contrato.

4. Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan.

ANEXO NUM. 3

PROPUESTA TECNICA

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relativa a los aspectos técnicos objeto de negociación:

- Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las prescripciones técnicas.

- Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la realización de la consultoría y asistencia o servicio,

entendiendo por tales los incrementos tanto en calidad como en cantidad de la prestación objeto del contrato y sin que los mismos tengan repercusión económica sobre el precio ofertado. En ningún caso las mejoras tendrán la consideración de

variantes o alternativas.

ANEXO NUM. 4

CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION Y BAREMO DE VALORACION

Propuesta técnica: ......................................... .............................................................. ..............................................................

Proposición económica (incluir, en su caso, los límites que permitan apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o temerarias. Artículo 86.3, TRCLCAP): ..................................... .............................................................. ..............................................................

ANEXO NUM. 5

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA

Don/Doña ..................................................., mayor de edad, con domicilio en .............................., con DNI núm. ................................, en nombre propio o en representación de la empresa ............................, con domicilio social en ......................................, al objeto de participar en el procedimiento para la

contratación de la consultoría y asistencia o servicio: «...... .................................¯, convocado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, se compromete a ejecutar los trabajos con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los Pliegos que rigen el contrato por el precio de ...................................... pesetas ( ..............................euros), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos que sean de

aplicación.

En ..........................., a ..... de........... de ...

(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)

Fdo.: ........................................................

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO DE TURISMO Y DEPORTE

ANEXO NUM. 6

MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA PARA UNIONES DE EMPRESARIOS

Los empresarios que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta y estableciendo como domicilio a efectos de notificación ...................................... y teléfono ...................................................

1. Don ....................................................., mayor de edad, con domicilio en .............................., con DNI núm. ................................, en nombre propio o en representación de la empresa ............................, con domicilio social en ......................................, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: ..............................................................

2. Don ....................................................., mayor de edad, con domicilio en .............................., con DNI núm. ................................, en nombre propio o en representación de la empresa ............................, con domicilio social en ......................................, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: ..............................................................

3.

4.

al objeto de participar en el procedimiento para la

contratación de la consultoría y asistencia o servicio: «...... .................................¯, convocado por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, se compromete a ejecutar los trabajos con estricta sujeción a los requisitos y condiciones establecidos en los Pliegos que rigen el contrato por el precio de ..................................... pesetas ( .........................................euros), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos que sean de aplicación, designándose a don ............................ para que, durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de todos frente a la Administración.

En ......................, a ..... de................ de ...

(Lugar, fecha, firma y sello de las empresas)

Fdo.:

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TECNICO DE TURISMO Y DEPORTE

ANEXO NUM. 7

VARIANTES O ALTERNATIVAS PREVISTAS

1. Elementos:

2. Condiciones:

3. Repercusión económica: