Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 08/05/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Jaén, por el que se notifica la de 5 de marzo de 2001, por la que se resuelve el expediente sancionador P-39/00, incoado a don Antonio Elías González.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez intentada sin efecto la notificación de la Resolución de 5 de marzo de 2001, dictada por la Directora General de Pesca y Acuicultura, por la que se resuelve el expediente sancionador núm. P-39/00, incoado a don Antonio Elías González, por el presente se procede a hacerla pública, reproduciéndose a continuación el texto íntegro: "Resolución de 5 de marzo de 2001

Visto el expediente sancionador instruido en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Jaén, con el núm. P-39/00 (N. Ref. 074/00), incoado a don Antonio Elías González por contravención de la legislación vigente en materia de pesca marítima.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. En virtud de la denuncia núm. 135 de la Guardia Civil formulada de 24 de febrero de 1999, se pone de manifiesto lo siguiente:

El pasado día 23 de febrero de 1999, por miembros de la Guardia Civil, cuando prestaban servicio en el término municipal de Carchelejo (Jaén), se comprobó que el vehículo matrícula MA-

5167-CM efectuaba el transporte de 448 kg de bogas (Boops boops), siendo esta partida de pescado propiedad de don Antonio Elías González. Realizada la medición del pescado por la Inspección Veterinaria, dio unas tallas de entre 5 y 8 cm. Posteriormente la mercancía fue intervenida, procediéndose a su destrucción.

Segundo. Notificada la Propuesta de Resolución al inculpado, no se ha presentado en este órgano resolutor escrito de alegaciones en el plazo reglamentariamente establecido.

Vistos: La Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para protección de los recursos pesqueros; el Decreto 84/1999, de 6 de abril, dictado en desarrollo de la citada Ley 14/1998 para Andalucía; el Decreto

35/1987, de 11 de febrero, de ordenación de las funciones de inspección pesquera y marisquera; el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta de Andalucía bienes y servicios de la Administración del Estado en materia de pesca en Aguas Interiores, Marisqueo y Acuicultura, la normativa de la U.E. y demás disposiciones concordantes, complementarias y de general aplicación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Dirección General de Pesca y Acuicultura es competente para resolver el presente expediente sancionador en virtud del Decreto 35/1987, de 11 de febrero, sobre ordenación de las funciones de ordenación pesquera y marisquera, y del Decreto 178/2000, de 23 de mayo, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y demás normas de general aplicación.

Segundo. El expediente ha sido tramitado procedimentalmente conforme a lo establecido en el Real Decreto, 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Tercero. Del examen de los hechos, alegaciones, documentos y demás elementos de prueba obrantes en el expediente, resulta la valoración jurídica siguiente:

Los hechos de cargo, ciertos y probados, que no han sido desvirtuados por el inculpado, son constitutivos de infracción administrativa en materia de protección de recursos pesqueros, tipificada en el art. 10.c) de la Ley 14/98, de 1 de junio de

1998 (BOE núm. 131, de 2.6); art. 2 de la Ley 20/1995, de 6 de julio (BOE núm. 161) y arts. 1 y 3 del Real Decreto 560/1995, de 7 de abril (BOE núm. 84 de 8.4), siendo merecedora de la calificación jurídica de grave, según lo establecido en el art.

10 de la Ley 14/1998, de 1 de junio, sancionable con multa comprendida entre 50.001 a 10.000.000 de pesetas, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 13.2.

Como criterios para graduar la sanción, se tienen en cuenta los establecidos en el art. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Pesca y

Acuicultura resuelve sancionar a don Antonio Elías González con multa de setecientas cincuenta mil pesetas (750.000 ptas.) por incumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca marítima.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en forma legal con indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Directora General de Pesca y Acuicultura. Fdo.: M.ª Dolores Atienza Mantero.¯

Jaén, 3 de abril de 2001.- El Delegado, José Castro Zafra.