Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 10/05/2001

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Consejería de Agricultura y Pesca

ANUNCIO de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, sobre la notificación del Acuerdo de 20 de noviembre de 2000, relativo al expediente de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva, que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez intentada, sin efecto, la notificación del Acuerdo del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 20 de noviembre de 2000, a Hermanos Ayllón Vergara, se dispone su publicación, transcribiéndose, a continuación, su texto íntegro:

«ACUERDO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2000, DEL DIRECTOR DEL FONDO ANDALUZ DE GARANTIA AGRARIA, DE RECUPERACION DE LAS CANTIDADES RECIBIDAS INDEBIDAMENTE POR EL OLEICULTOR HERMANOS AYLLON VERGARA, CON CIF 14.076.970, EN CONCEPTO DE AYUDA A LA PRODUCCION DE ACEITE DE OLIVA PARA LAS CAMPAÑAS 1995/96,

1996/97 Y 1997/98

HECHOS

Primero. El Fondo Andaluz de Garantía Agraria autorizó en su día el pago de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva para las campañas 1995/96, 1996/97 y 1997/98 del oleicultor Hermanos Ayllón Vergara con los importes:

Campaña: 1995/96.

Anticipo (ptas.): 7.774.917.

Liquidación (ptas.): 559.458.

Total importe: 8.343.375.

Campaña: 1996/97.

Anticipo (ptas.): 26.524.518.

Liquidación (ptas.): 1.577.019.

Total importe: 28.101.537.

Campaña: 1997/98.

Anticipo (ptas.): 38.855.079.

Liquidación (ptas.): 0

Total importe: 38.101.537.

Segundo. Como consecuencia de no pasar los controles de rendimiento aceite/olivo en la campaña 1998/99, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba inspecciona al oleicultor y ante las irregularidades detectadas se inicia un expediente disciplinario, por el que le son revisadas las campañas 1995/96, 1996/97 y 1997/98, demostrándose una irregularidad continuada al incluir en las Declaraciones de Cultivo de Olivar un número superior de olivos a los existentes en las parcelas y al ser inadmisible los kilos de aceite por los que solicita la Ayuda, por lo que se propone la denegación de las Ayudas, incumpliendo las obligaciones establecidas en el Reglamento (CEE) 22661/84.

Tercero. Con la finalidad de que el oleicultor Hermanos Ayllón Vergara aportara en el plazo de 15 días las alegaciones que estimara convenientes para su mejor defensa, se procedió a efectuar la notificación del Informe y documentación que elaboró el personal técnico de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba, con motivo de la inspección realizada a su explotación; a dicha notificación contestó el interesado una serie de alegaciones, ante cuyo examen la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Córdoba no advierte alguna circunstancia que pueda justificar la modificación de su propuesta.

A tenor de los anteriores Hechos, y a la vista de los Fundamentos Jurídicos contenidos en la normativa que se cita:

- Reglamento (CEE) núm. 136/66, del Consejo de 22 de septiembre, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Reglamento (CEE) núm. 2261/84, del Consejo de 17 de julio, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva y a las organizaciones de productores.

- Reglamento (CEE) núm. 2262/84, del Consejo de 17 de julio, por el que se prevén medidas especiales en el sector del aceite de oliva.

- Reglamento (CEE) núm. 595/91, del Consejo de 4 de marzo de

1991, relativo a las irregularidades y a recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agraria común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 283/72.

- Reglamento (CEE) núm. 3061/84, de la Comisión de 31 de octubre, por lo que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

- Reglamento (CE EURATOM) 2988/95, del Consejo de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

- Ley 77/87, de 11 de diciembre, por la que se crea la Agencia para el Aceite de Oliva.

- Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de

28 de febrero de 1994, por la que se instrumenta el

procedimiento para la concesión de la Ayuda a la Producción de Aceite de Oliva.

- Reglamento (CE) núm. 1638/98, del Consejo de 20 de julio, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 136/66 por el que se

establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Procedimiento

Administrativo, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y teniendo en cuenta las demás normas que regulan estos temas y las normas de general aplicación.

En uso de las facultades que me confiere el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

ACUERDO

1.º Iniciar el expediente de reintegro de ayuda indebidamente percibido con el fin de determinar la cantidad que deberá reintegrarse al FAGA, que incluirá los intereses de demora que se generen hasta la fecha de su reintegro.

Los intereses de demora se calcularán en base a la siguiente regla de cálculo:

- El interés de demora aplicable es el interés legal del dinero según el artículo 36.2 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por remisión del artículo 23.2 de la Ley General de la Hacienda Pública.

- La cuantía o principal que genera intereses de demora y sobre la que gira el tipo de interés está compuesto por el importe de la ayuda obtenido por el beneficiario y que éste debe

reintegrar.

- El tipo de interés será el tipo de interés legal del dinero vigente en la fecha en que se pagó la ayuda, notificándose dicho tipo para su correspondiente período de referencia si cambia por la Ley de Presupuestos Generales del Estado a lo largo del período de devengo.

- El período de devengo de los intereses tendrá como día inicial el día de ordenación del pago por el Servicio de Tesorería de la Junta de Andalucía. Si la ayuda se pagó en varias fracciones, se tomará por separado cada una de las mismas para el cálculo de intereses. El día final será la fecha del reintegro o, en su defecto, la de la firma del oficio de notificación al interesado de la Resolución de Procedimiento de Recuperación de Pago indebido que efectúe el FAGA.

2.º Retener cautelarmente por parte del FAGA de los pagos ordenados a su favor por cualquier expediente de ayudas con cargo a fondos del FEOGA-Garantía, hasta cubrir el importe de la deuda a recuperar, en protección de los intereses

financieros de las Comunidades Europeas (Reglamento 2988/95, del Consejo), y de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

3.º Se concede un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga con aportación de los documentos que estime pertinentes, significándole que de no efectuar alegaciones en el plazo indicado, la iniciación del procedimiento será considerada Propuesta de Resolución.

El pago indebido se desglosa según el siguiente cuadro:

Campaña 1995/96

Pagado (A) 8.344.375

Correcto (B) 0

Deuda principal (A-B) 8.344.375

Sanciones (C) 0

Retenido de pagos (E) 0

Reintegrado por beneficiario (F) 0

Principal pendiente reintegrar

(A-B-C-D-E-F) 8.344.375

Campaña 1996/97

Pagado (A) 28.101.537

Correcto (B) 0

Deuda principal (A-B) 28.101.537

Sanciones (C) 0

Retenido de pagos (E) 0

Reintegrado por beneficiario (F) 0

Principal pendiente reintegrar

(A-B-C-D-E-F) 28.101.537

Campaña 1997/98

Pagado (A) 38.101.537

Correcto (B) 0

Deuda principal (A-B) 38.101.537

Sanciones (C) 0

Retenido de pagos (E) 0

Reintegrado por beneficiario (F) 0

Principal pendiente reintegrar

(A-B-C-D-E-F) 38.101.537

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le informa que:

a) El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento es de seis meses, contados desde la fecha del presente Acuerdo.

b) El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la pertinente Resolución producirá la caducidad del procedimiento. Sevilla, 20 de noviembre de 2000.- El Director General del FAGA, Félix Martínez Aljama.¯

Sevilla, 4 de abril de 2001.- El Director General, Félix Martínez Aljama.